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La nueva censura de los algoritmos

Instagram o YouTube pueden dejar en manos de la inteligencia artificial la decisión de inhabilitar el contenido de sus usuarios

Algoritmo Youtube Instagram
24/10/2921. Retransmisión en directo del clásico FC Barcelona Real Madrid del 'streamer' Ibai LLanos.

La conocida como ‘Ley Iceta’, fuertemente contestada por los creadores de contenidos porque abre la puerta a la censura mediante algoritmos, encara la recta final del plazo de presentación de enmiendas, que acaba el 2 de febrero. Aunque la normativa ya se encuentra en vigor al haber sido aprobada por el Gobierno mediante real decreto, las críticas de la mayoría de partidos políticos durante su convalidación han llevado a que se tramite como proyecto de ley. En consecuencia, los parlamentarios podrán debatir y modificar el texto, que deriva de la transposición de una directiva europea sobre derechos de autor en el mercado digital.

Uno de los puntos que más ampollas ha levantado ha sido el artículo 73 del real decreto-ley 24/2021, que incorporó, junto a esta normativa sobre copyright, una cantidad ingente de legislación comunitaria relativa a temas muy diversos. Pero a diferencia de la directiva europea, este precepto añadió la facultad de los prestadores de servicios en línea, como Instagram, Twitch o YouTube, de “inhabilitar el acceso” a los contenidos en vivo o de “retirarlos durante la retransmisión del evento en directo en cuestión” por vulnerar derechos de propiedad intelectual de terceros.

En la práctica, esta facultad supone dejar en manos de los algoritmos de cada compañía la decisión. Y ello debido a la dificultad material de que sean los profesionales quienes rastreen los millones de retransmisiones que cada día hacen los usuarios de las redes sociales. No en vano, el sitio web All Acess estimó el año pasado que en un solo minuto se compartían alrededor de 695.000 historias en Instagram y que se subían 500 horas de contenido a YouTube.

Además, como la normativa establece la responsabilidad de las plataformas sobre “los actos no autorizados” que lleven a cabo sus usuarios sobre derechos de terceros, “a menos que demuestren que han hecho sus mayores esfuerzos” para evitar las infracciones, es previsible que los programas informáticos bloqueen en caso de duda y de forma previa los contenidos.

Como explica Maite Andreva, abogada del bufete Marimón Abogados, “la norma ha generado mucha controversia porque podría interpretarse que esta censura en directo con carácter preventivo, y en la que no interviene un juez, resulta contraria a la libertad de expresión e información” de los ciudadanos. “Pero es que, además, un error en esa labor de detección previa puede conllevar también daños y perjuicios tanto para los usuarios que monetizan sus contenidos, como influencers o streamers, como para las marcas o anunciantes que están detrás patrocinándolos. Hoy por hoy, parece complicado que la inteligencia artificial esté exenta de fallos en este tipo de filtrado”.

No en vano, la ‘Ley Iceta’, apodada así por el apellido del actual ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, dispone que las plataformas que ofrecen contenidos protegidos por los derechos de autor, como música, fotografías o elementos audiovisuales, y que han sido cargados por sus usuarios, “realizan actos de comunicación al público o puesta a disposición del público” y que, por tanto, responden por ellos.

En consecuencia, el legislador pasa del sistema que establece el artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en el que los prestadores “no son responsables por la información almacenada hasta que tengan conocimiento efectivo de la ilicitud”, a otro en el que lo son por “ofrecer al público el acceso a obras o prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual”, explica el abogado Efrén Díaz, responsable del área de Tecnología del Bufete Mas y Calvet.

Retirar historias

De esta forma, la nueva normativa habilita a Instagram, Twitch o YouTube a suprimir los contenidos que puedan vulnerar derechos de terceros. Sería el caso, por ejemplo, de la persona que carga una historia con música protegida por copyright y sin autorización de su titular. Ahora bien, también establece que las plataformas han de poner a disposición de sus usuarios un “mecanismo de reclamación y recurso ágil y eficaz en caso de conflicto sobre la inhabilitación del acceso a obras o prestaciones cargadas por ellos o sobre su retirada”.

De hecho, “las reclamaciones presentadas por los usuarios deberán tramitarse en un plazo no superior a 10 días hábiles y las decisiones de bloquear los contenidos estarán sujetas a examen por parte de personas físicas, esto es, sin intervención automatizada de robots u otros medios análogos. De esta manera, se garantiza que los eventuales errores que puedan haberse producido a través de las herramientas tecnológicas, utilizadas por las plataformas para poder controlar el amplísimo contenido que alojan, se pueden enmendar mediante la revisión humana”, explica Belén Álvarez, abogada de la firma Gabeiras & Asociados. La norma atribuye a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual las funciones de mediación o arbitraje en los litigios que puedan surgir.

En el caso de los streamers, la ‘Ley Iceta’ permite a las plataformas bloquear el acceso a publicaciones en vivo durante la retransmisión de un evento en directo. En la práctica, esto supondría, por ejemplo, que el comentarista Ibai Llanos no podría mostrar un partido de fútbol en Twitch mientras se retransmite en una cadena de televisión si no tiene autorización, explica Mabel Klimt, socia directora del bufete Elzaburu. Aunque la casuística es variada, “la legislación busca que no se fusile material”. Cuestión distinta sería que utilizase una captura de pantalla para hablar, por ejemplo, de una jugada. En este caso, la abogada entiende que en principio no se produciría infracción de la legislación.

A la espera de la justicia

La directiva sobre copyright de la que bebe la ‘Ley Iceta’ ya fue polémica en su redacción debido al filtrado preventivo de contenidos. De hecho, Polonia planteó en 2019 un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que anulara su artículo 17, apartado 4, letras b y c. Denunció que la obligación de los prestadores de servicios “de hacer los mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de las obras” protegidas “menoscaba el derecho a la libertad de expresión”. Aunque no ha recaído sentencia, el abogado general amparó la norma porque garantiza un “justo equilibrio” de derechos.

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