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La identificación falsa del conductor multado por Tráfico puede ser delito

El Tribunal Supremo condena al propietario del coche que intentó eludir la pérdida de puntos del carné

GETTY IMAGES

Los conductores multados por la Dirección General de Tráfico (DGT) tienen un plazo voluntario de hasta 20 días naturales desde que se recibió la notificación para pagar o recurrir si no está conforme con la sanción, pero el infractor también puede perder los puntos del carné. Si se concluye que el sancionado no puede conducir tendrá que entregar su permiso en cualquier jefatura u oficina de Tráfico.

El multado con la retirada del carné deberá cumplir un plazo de seis meses sin conducir, tres meses si es un profesional. Tras este periodo tendrá que realizar y superar un curso de sensibilización y reeducación vial para, posteriormente, someterse a un examen teórico en Tráfico sobre la materia del curso realizado y, una vez aprobado, pedir un nuevo permiso con un saldo actualizado de ocho puntos.

En bastantes ocasiones el conductor sancionado intenta evitar la pérdida de puntos mediante la identificación de otro piloto del vehículo. En varias webs de compraventa de segunda mano se pueden encontrar anuncios de particulares vendiendo sus puntos del carnet de conducir ofreciendo hasta 250 euros por cada uno.

La acreditación fraudulenta del conductor ha llegado al Tribunal Supremo (acceda aquí a su contenido) y ha acabado con la condena del propietario del vehículo por alteración del documento de identificación del sancionado, ya que éste se confeccionó deliberadamente con la finalidad de acreditar ante la DGT una situación jurídica inexistente.

Los hechos ocurrieron en 2015 cuando un vehículo de empresa se saltó en Ponferrada un radar a más velocidad de la permitida. La sanción económica que aparejaba la pérdida de dos puntos del permiso de circulación se recibió en el domicilio de la empresa del conductor quien identificó en el boletín de denuncia a su padre de 82 años de edad con el que no mantenía una buena relación personal. El empresario pagó la multa pero los puntos del carné los perdió su padre quien denunció los hechos.

El empresario fue condenado por la Audiencia Provincial de León a nueve meses de prisión y 15.000 euros de multa y presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por existir jurisprudencia contradictoria de varias audiencias. La reciente sentencia del Alto Tribunal , cuyo ponente ha sido la magistrada Carmen Lamela, concluye que esta actuación es un delito de falsedad documental donde confluyen el intento del sancionado de “mutar la realidad”, que esta falsedad recaiga sobre elementos esenciales del documento y con entidad suficiente para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas y, por último, la concurrencia de la “conciencia y voluntad de transmutar la verdad” por parte del sancionado.

Los magistrados consideran que el acusado “faltó a la verdad” al contestar al requerimiento efectuado por la Administración para identificar al conductor del vehículo sancionado. Además, sabía que la declaración realizada no era cierta, “pues había sido él y no su padre quien conducía el vehículo en el momento de ser sancionado”. Es evidente que tal actuar provocaba un perjuicio directo a la persona que se identificó, su padre, con la intención de evitar la pérdida de puntos de su carné de conducir, aunque no el pago de la multa.

Falsedad ideológica y material

La sentencia del Tribunal Supremo diferencia entre la falsedad material y la ideológica. Aunque el documento sometido a consideración por los magistrados es materialmente auténtico al ser un formulario facilitado por la Administración, sin embargo no puede considerarse legítimo en su contenido pues no responde a realidad alguna, lo que hace que el “documento en su totalidad constituya una falacia”.

El conductor multado alegó en el recurso de casación que su actuación era una falsedad ideológica -faltar a la verdad en la narración de los hechos- en documento oficial, hecho que no está recogido en el Código Penal cuando es cometido por particulares.

Sin embargo, los magistrados rechazan este argumento porque “no estamos ante la alteración de la verdad de algunos de los extremos consignados en el documento, sino ante la alteración del documento en sí mismo, ya que éste se confeccionó deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico una situación jurídica inexistente”.

Además, la conducta del sancionado al falsear la realidad tiene “suficiente entidad como para conseguir afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas” y que ha provocado un perjuicio directo en su padre, identificado como el conductor, al restarle dos puntos de su permiso de circulación.

Obligaciones del propietario

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en su art. 11 que el titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción.

El propietario debe facilitar el número del permiso o licencia de conducción del sancionado para poder identificarle en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico.

Si el conductor no figura inscrito en este Registro, el propietario deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida.

Si el propietario fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

Por último, el titular del vehículo y conductor habitual debe impedir que el automóvil sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

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