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El Supremo avala conocer los salarios de los técnicos de la Administración Pública y empresas estatales

El tribunal respalda al Consejo de Transparencia para que también se informe sobre la titulación requerida

Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo.GETTY IMAGES

Si los organismos del Estado ya estaban obligados a dar información sobre las retribuciones de altos cargos, desde ahora los ciudadanos también tienen derecho a conocer tanto la titulación requerida como el salario del personal técnico de las administraciones públicas y de las empresas estatales, incluyendo universidades, agencias del Estado y entes públicos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una reciente y relevante sentencia (acceda aquí a su contenido) apoya la transparencia y el derecho de los ciudadanos a conocer la titulación exigible y lo que cobran directivos, cargos de confianza o de libre designación “pues existe un destacado interés público en conocer el funcionamiento de las administraciones, organismos y entidades integrantes del sector público, propiciando la transparencia que ha de presidir su actuación lo que permitirá ejercer un control sobre la forma en que se utilizan los fondos públicos y cuáles son los criterios que han propiciado la selección de determinados puestos”.

Pero la sentencia del Alto Tribunal, cuyo ponente ha sido el magistrado Diego Córdoba, va más allá al reconocer el derecho de los ciudadanos a recibir información “también respecto del personal técnico (aunque no sean cargo de confianza o de libre designación) en las administraciones públicas o en empresas y organismos estatales, pues el acceso a dichos puestos con la titulación necesaria y al régimen retributivo previsto forma parte del control de estos entes y, por tanto, tiene un destacado interés público”.

Los magistrados reconocen que existe un interés público en saber si los nombramientos y las retribuciones se acomodan a las normas vigentes excluyendo que por razones de privacidad o protección de datos se limite la posibilidad de obtener información sobre la plantilla, la titulación o requisitos requeridos para ocupar un puesto y su retribución.

Los hechos se remontan a junio de 2020 cuando el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación de una ciudadana para que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife le enviase la información sobre retribuciones anuales, titulaciones universitarias oficiales requeridas para ocupar el puesto de trabajo, funciones que desempeña y el año de inicio en el puesto técnico del jefe de área de desarrollo operativo.

La Audiencia Nacional (AN) estimó el recurso interpuesto por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz y consideró que la información solicitada respecto a los jefes de área no debe ser suministrada por no ser un puesto directivo de alto nivel al que se acceda por nombramiento discrecional prevaleciendo el interés individual del empleado público afectado.

El Consejo de Transparencia, defendido por el bufete GC Legal, presentó recurso de casación para que el Tribunal Supremo fijara doctrina sobre el derecho de acceso a la información en relación con los empleados públicos alegando que, a mayor discrecionalidad en el nombramiento o mayor nivel de confianza en el puesto que se ocupa, debe corresponder unas mayores exigencias de transparencia.

El Tribunal Supremo respalda las tesis del Consejo de Transparencia y establece que el acceso a la información sobre salarios y titulación exigida “no solo opera respecto de los cargos de confianza y libre designación sino también respecto del personal técnico que los integran” primando el derecho a conocer sobre el respeto a la intimidad y a la protección de los datos personales de los técnicos, como defendía la autoridad portuaria.

Elisa de la Nuez, socia de derecho público de GC Legal, destaca la importancia de esta sentencia por “ser muy favorable para fomentar la transparencia en las entidades del sector público”. Hay que tener en cuenta que esta resolución judicial afecta a casi 2.300 empresas estatales que emplean a cerca de 141.000 trabajadores, según un estudio de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE).

Además de la publicidad activa de las administraciones mediante los datos recogidos en los presupuestos generales del Estado, los tribunales establecen el derecho de acceso a la información pública que trata de reforzar y ampliar dicha publicidad activa y que se establece para todas las personas sin mayores distinciones según lo previsto en el artículo 105 letra b de la Constitución Española que reconoce “a los ciudadanos” el acceso a los archivos y registros administrativos.

Pese a que la publicidad activa y el derecho a conocer están limitados por la protección de datos del personal de las administraciones y entes públicos, el Supremo señala que tales límites deben recibir una interpretación estricta, incluso restrictiva, “sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”.

Requisitos de acceso a la información

El acuerdo entre el Consejo de Transparencia y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre las obligaciones de los organismos y entidades del sector público en materia de acceso a la información relacionada con puestos de trabajo y retribuciones de empleados o funcionarios establece una serie de exigencias para facilitar estos datos.

Se concederá, en primer lugar, acceso a la información sobre la relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica de empleados o funcionarios públicos ocupantes de los puestos.

En relación a sus retribuciones se considera como segundo requisito que, dado que la información incluye datos de carácter personal, el organismo responsable habrá de realizar la ponderación de intereses según el art. 15.3 de la ley de transparencia.

Como regla general de ponderación se establece que quien ocupe un puesto de especial confianza, de alto nivel de jerarquía o de libre designación ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos de carácter personal. Por ello se informará sobre las retribuciones anuales del personal eventual de asesoramiento y de especial confianza de los gabinetes de ministros y secretarios de Estado, del personal directivo de los entes públicos y empresas estatales, del personal de libre designación prevaleciendo el interés público sobre los derechos individuales en los puestos de nivel 30, 29 y 28, hasta subdirector general.

Con la reciente sentencia del Alto Tribunal se extiende el derecho del ciudadano a conocer las retribuciones y titulación exigida también al personal técnico de las administraciones públicas y de las empresas y entes estatales.

Registradores de la Propiedad y producitividad

Al igual que en los cargos de libre designación, los magistrados reconocen que existe un interés público en conocer si los nombramientos y las retribuciones del personal técnico “se acomodan a las normas vigentes, por lo que razones de privacidad no excluyen inicialmente la posibilidad de obtener información sobre la plantilla, la titulación o requisitos requeridos para ocupar un puesto y su retribución”.

El Tribunal Supremo recuerda que este criterio se ha seguido en varias sentencias sobre otros colectivos.

En 2020 se reconoció el derecho a recibir información relativa a la distribución de la parte variable de productividad de los funcionarios de una delegación de la Administración Tributaria (acceda aquí a la sentencia).

En 2022 el Alto Tribunal (acceda aquí a la sentencia) avaló el interés público para obtener información sobre las percepciones salariales de los Registradores de la Propiedad en relación con la gestión y liquidación de impuestos que realizan en virtud de encomienda, pese a permitir la identificación del registrador que percibe una cantidad de dinero público por la gestión de los tributos cedidos.

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