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El Supremo da la razón a El Corte Inglés en exigir corbata a los vigilantes de seguridad en verano

El Alto Tribunal argumenta que la decisión es adecuada a las condiciones de trabajo porque solo afecta al personal de dependencias con aire acondicionado

Corte Ingles
El Corte Ingles de Nuevos Ministerios, en Madrid.Víctor Sainz
El País

El Tribunal Supremo da la razón a la empresa Sicor Seguridad El Corte Inglés, S.L., en su decisión de exigir el uso de corbata, incluso en verano, al personal de seguridad destinado en un centro comercial con aire acondicionado. En una sentencia del pasado de 12 de marzo, la Sala Cuarta de la institución desestima el recurso del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, y declara que la compañía está facultada para adoptar esa decisión, que no atenta contra la dignidad de los trabajadores, y que es adecuada a las condiciones de trabajo porque solo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en las dependencias del centro comercial que dispone de aire acondicionado, sin extender esa exigencia a quienes trabajan en otros puestos diferentes.

El sindicato había interpuesto una demanda de conflicto colectivo en julio de 2021, pidiendo que se declarara “frente a Sicor Seguridad El Corte Inglés, S.L., el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a no portar la corbata en verano en los centros de trabajo de El Corte Inglés tal y como pretende la mercantil de seguridad privada”. En octubre del mismo año, la Sala Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia y desestimó la demanda, alegando que la compañía estaba respetando el acuerdo alcanzado con otros sindicatos de la empresa y lo dispuesto en una orden del Ministerio de Interior.

En concreto, cita el acuerdo entre la firma y UGT en aplicación del art. 22 de la orden del ministerio, según en el cual la empresa mantiene la obligación de llevar corbata “como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad” que trabajen en las instalaciones a nivel estatal de El Corte Inglés durante el verano. Sin embargo, prevé una excepción, “atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias”, para “almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año”.

Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada recurrió la decisión, pero el Supremo desestimó sus razones. Consideró que Sicor Seguridad El Corte Inglés actuó de conformidad con el acuerdo alcanzado con el sindicato, “sin que conste fuente jurídica alguna que ampare la pretensión de la recurrente y sin que concurra ninguna de las excepciones, como la afectación de la dignidad”, y recalcó que el pacto ya establece excepciones para el uso de dicha prenda por razones climatológicas en determinados supuestos.

“Respetando de esta forma el acuerdo alcanzado con otros sindicatos de la empresa y lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Interior 318/11, que atribuye a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal, así como la dignidad de los trabajadores y la igualdad por razón de sexo”, conluye una nota publicada por el tribunal.

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