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Los bares y restaurantes tienen derecho a pagar menos Impuesto de Actividades Económicas por el cierre de la pandemia

Dos fallos del Tribunal Supremo reconocen la reducción proporcional de la cuota tributaria por la paralización obligatoria tras la declaración del estado de alarma

hostelería
Locales vacíos en Santiago de Compostela, debido al cierre de la hostelería en Galicia en enero de 2021.Lavandeira jr (EFE)
José Luis Aranda

Las empresas de hostelería tienen derecho a reducir la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por el tiempo que permanecieron cerradas como consecuencia de la pandemia de coronavirus. Dos sentencias del Tribunal Supremo, ambas con fecha del 30 de mayo y difundidas este martes por el propio órgano judicial, así lo determinan: el tributo que recaudan los ayuntamientos de bares, hoteles y otras empresas del sector deberá ser aminorado de manera proporcional al tiempo en que estos negocios se vieron obligados a bajar la persiana tras la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.

Los fallos del Alto Tribunal, que ya había sentenciado la devolución del IAE en otros sectores, se han producido a raíz de dos procesos en los que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Valencia ya sentenció a favor de la reducción impositiva a dos empresas que habían reclamado la devolución del tributo. Pero el Consistorio de la capital valenciana recurrió esas primeras sentencias, con lo que el Supremo los ha visto ahora en casación y asienta jurisprudencia al respecto para otros conflictos similares que puedan estar pendientes en otras instancias.

Aunque el resultado final es similar, las nuevas sentencias estiman algunas objeciones del Ayuntamiento de Valencia y lo que hacen es variar la argumentación. En la instancia previa se consideró que el decreto en el que se había aprobado el estado de alarma, que además de otras medidas como el confinamiento de la población recogía el cierre obligatorio de la hostelería en su artículo 10, determinaba la inexistencia o no producción del IAE. Es decir, que al forzar la inactividad de las empresas del sector, no tenía sentido cobrar un tributo cuyo objeto es la actividad económica.

Ahora, el Supremo rechaza esa interpretación y dice que el decreto no determina por sí mismo ese efecto. Pero en cambio dice que procede aplicar el régimen de paralización de industrias que se recoge en un Real Decreto de 1990. Y este determina que hay que rebajar la parte proporcional de la cuota en la que la empresa o actividad haya dejado de funcionar, con lo cual la conclusión, aunque siguiendo otra vía, es la misma.

Además, las sentencias del Alto Tribunal especifican que, en sus reclamaciones, las empresas no necesitan probar la paralización o el cierre ni ponerla en conocimiento de la Administración. El motivo es que la situación que se produjo deriva directamente de las normas legales que se aprobaron y que impusieron que la hostelería cerrara como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas para evitar la propagación de la covid-19. El Supremo, por tanto, dice que las dos empresas tienen derecho a que se estime su reclamación para recuperar parte del impuesto. Los fallos no hacen imposición de costas judiciales a ninguna de las dos partes.

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Sobre la firma

José Luis Aranda
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS, diario donde entró a trabajar en 2008. Escribe habitualmente sobre temas de vivienda y referentes al sector inmobiliario. Es licenciado en Historia por la Universitat de València y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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