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Ferrovial se arriesga a un coste fiscal millonario si no convence al Gobierno de los motivos económicos de su traslado

La constructora no podría acogerse al régimen especial de fusiones del Impuesto de Sociedades y tendría que tributar por las plusvalías latentes que aflorarán en el proceso de reestructuración

Rafael del Pino Ferrovial
Rafael Del Pino, presidente de Ferrovial.Luke MacGregor (Bloomberg)

La constructora y concesionaria española Ferrovial tendrá que justificar ante las autoridades españolas los argumentos económicos de su traslado a Países Bajos si no quiere pagar una factura millonaria en impuestos. El Gobierno ha expresado en repetidas ocasiones su rechazo a que un grupo tan emblemático mude su sede social fuera de España. Considera que no necesita trasladarse a Ámsterdam para que sus acciones se negocien simultáneamente en Wall Street y en el Ibex, como pretende la compañía. El secretario de Estado de Economía, Gonzalo García Andrés, envió este lunes una carta a la empresa española en la que remarca que tras los análisis de Bolsas y Mercados Españoles (BME) y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no han encontrado “obstáculos ni indicios de su existencia para la admisión a negociación directa de las acciones de una sociedad española cotizada en los Estados Unidos”. La misiva fue enviada tres días antes de la junta general de accionistas del grupo presidido por Rafael del Pino, que debe votar este jueves, día 13, el traslado a Ámsterdam. En el escrito se remarca que la falta de obstáculos para que pueda cotizar a la vez en Nueva York y en España “cuestiona la motivación económica del proyecto de fusión transfronteriza anunciado el pasado 28 de febrero”. El Gobierno quiere presionar con este argumento para tratar de evitar in extremis el traslado.

La existencia o no de razones económicas para la mudanza es clave para la operación. Ferrovial podría enfrentarse a un coste fiscal millonario si la Agencia Tributaria considerase que la compañía pretende instalarse en los Países Bajos para lograr un beneficio fiscal, según explican fuentes conocedoras de este tipo de operaciones. En el caso de que Hacienda interprete que la operación no responde a una lógica empresarial, Ferrovial no podrá aplicarse las ventajas fiscales del “régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, y cambio de domicilio social de una sociedad Europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea”.

La compañía ha explicado a los inversores que la reestructuración empresarial para llevar a cabo el traslado a Países Bajos consistirá en la fusión por absorción de la matriz española Ferrovial SA por la filial en Países Bajos, Ferrovial International SE (FISE). Y esa operación, asegura, le permitirá acogerse a las ventajas fiscales del Impuesto de Sociedades en el caso de fusiones. De esta forma, evitaría tributar por las plusvalías latentes que aflorarán en el proceso empresarial. Pero Ferrovial no ha advertido de ningún posible riesgo fiscal asociado al régimen de fusiones del impuesto de sociedades.

Para poder aprovechar las múltiples exenciones y beneficios fiscales debe contar con el aval de la Agencia Tributaria. Y esta solo dará su visto bueno si encuentra una lógica empresarial en la operación y no cree que con ella se persiga únicamente un ahorro fiscal. Fuentes jurídicas consideran que en el momento actual, tras la carta del secretario de Estado de Economía, hay ingredientes para dudar de la existencia de esa motivación económica que sustente la mudanza. Por el momento, Hacienda se limitará a analizar la operación y solo decidirá una vez que esté formalizada. Así que las consecuencias negativas podrían ser después del hipotético traslado. Corresponde a la compañía demostrar la existencia de los motivos económicos.

Exenciones fiscales solo en determinados casos

Fuentes jurídicas explican que la Ley del Impuesto de Sociedades señala en su artículo 89.2 que el régimen especial de fusiones no se aplicará cuando “la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal” o cuando “la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal”.

En el informe que el consejo de administración de Ferrovial presentó a los accionistas sobre el proyecto común de fusión transfronteriza, la compañía explicaba que preveía acogerse a ese régimen especial de fusiones del Impuesto de Sociedades para que la fusión no genere una ganancia o pérdida patrimonial tributable en España para los accionistas del grupo concesionario y constructor y sea neutra fiscalmente. “Se entiende que la fusión tiene lugar por motivos económicos válidos y no por razones fiscales”, destaca la empresa, que no hace mención a ninguna ventaja fiscal.

Ferrovial admite que ha recibido la carta del secretario de Estado y asegura que estudia al detalle el contenido de la misma. Fuentes de la compañía indican que mantendrán todos los puntos del orden del día de la junta de accionistas prevista para el próximo jueves sin atender a presiones externas. Aseguran que la operación tendrá un efecto fiscalmente neutro y así lo han explicado a los inversores en el documento registrado en la CNMV, donde detallaban los motivos del traslado. Las mismas fuentes precisan que la decisión de trasladar la sede a Países Bajos tiene un motivo económico como es aumentar la liquidez de las acciones, conseguir mejores condiciones de financiación, acercarse a las redes de los inversores americanos, que suelen ser más domésticos, y ganar competitividad en grandes proyectos.

Además, fuentes de la constructora aseguraron hace unos días que “a día de hoy las sociedades cotizadas españolas no pueden cotizar en Estados Unidos con acciones ordinarias”. Y añadieron: “Según la información disponible, para crear esa posibilidad, al margen de eventuales cambios regulatorios, habría que dar solución a cuestiones técnicas y operativas (compatibilidad tecnológica, rebalanceos, reconciliaciones de saldos, protocolos de información, etc.). Ello requiere tiempo y la voluntad de los operadores y reguladores implicados”.

La CNMV y BME no ven obstáculos para cotizar en EE UU

La operación es excepcional porque hasta ahora ninguna empresa con sede en España se había planteado cotizar directamente en la Bolsa estadounidense y en la española. Los casos conocidos se hacen a través de la fórmula de los ADR (American Depositary Receipt), certificados que emite un banco sobre una parte, normalmente reducida, del capital social de la empresa, de forma que lo que cotiza allí es una fracción del capital que cotiza en España y esa fracción viene determinada por la demanda de los inversores estadounidenses sobre ese valor. Ferrovial quiere cotizar de forma directa.

El Ministerio de Economía, Bolsas y Mercados Españoles (BME) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han realizado un análisis en profundidad y no han observado ningún impedimento para esa doble cotización. “Los tres organismos nos pusimos inmediatamente en marcha para verificar si había algún obstáculo y, en su caso, proceder a eliminarlo”, explica el secretario de Estado de Economía en la carta que remitió este lunes al consejero delegado de Ferrovial, Ignacio Madridejos. En la misma, recalca que “hasta el momento, no se han identificado obstáculos normativos en la regulación española para que esta posibilidad pueda ser una realidad en un plazo corto”. Además, emplaza al ejecutivo de la constructora a que informe “adecuadamente” en la junta de accionistas sobre “las distintas opciones en este ámbito, así como sobre sus posibles riesgos o contingencias”.

Las previsiones de la empresa son que entre finales del segundo trimestre —no antes del 14 de mayo— y el tercer trimestre de este año se haya completado esa fusión y la compañía comience a cotizar en la Bolsa de Ámsterdam, con el objetivo final de cotizar en Wall Street antes de que acabe 2023. Ferrovial ha reiterado que su motivación para este cambio es que no que existe actualmente ninguna estructura jurídica que habilite a una sociedad española cotizada para negociar sus acciones en los mercados de valores de Estados Unidos de forma directa.

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