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La abogada general del TJUE avala el derecho a cancelar un viaje sin penalización por la pandemia

La letrada da la razón a una pareja que contrató un viaje a Vietnam en febrero de 2020 y lo anuló por el temor al coronavirus

Turistas visitan los montes de Ba Na, en el centro de Vietnam, en 2022.
Turistas visitan los montes de Ba Na, en el centro de Vietnam, en 2022.HA TIEN ANH (efe)
El País

El cliente de un viaje combinado tiene derecho a cancelar el contrato sin sufrir una penalización por ello en situaciones “inevitables y extraordinarias” en el lugar de destino, según la opinión de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que examina el caso de un viajero en España que anuló en febrero de 2020 un viaje a Vietnam y Camboya para dos personas por temor al avance de la pandemia de coronavirus en la región.

El dictamen de la letrada europea no es vinculante para el Alto Tribunal de la UE pero estas posiciones suele marcar la línea de las sentencias dictadas más tarde en la gran mayoría de los casos. La abogada responde a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado número 5 de Cartagena (Murcia) respecto del alcance de la directiva que regula los viajes combinados y servicios de viaje vinculados y la obligación de información al consumidor por parte de los organizadores, así como las condiciones de cancelación.

La Abogada Leila Medina interpreta que la norma comunitaria ofrece un formulario de información normalizada que aclara los derechos principales sobre los que debe informarse al viajero, incluido el de poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización cuando concurran circunstancias excepcionales, por ejemplo, en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado.

El caso en cuestión se remonta a octubre de 2019, cuando el consumidor contrató un viaje combinado para dos personas a Vietnam y Camboya con la agencia Tuk Tuk Travel por un importe de 5.208 euros y programado con salida el 8 de marzo de 2020, si bien el cliente canceló el viaje casi un mes antes de la fecha de salida por la situación del coronavirus en Asia habiendo abonado ya 2.402 euros.

Las condiciones generales del contrato informaban sobre la posibilidad “de cancelar el viaje antes de su comienzo con una penalización”, pero no incluía información contractual ni precontractual sobre la posibilidad de cancelación en caso de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afectasen de forma significativa a la realización del viaje combinado. La agencia ofreció inicialmente un reembolso de 81 euros que el cliente contestó y elevó posteriormente la cuantía a 302 euros, por lo que el cliente optó por demandar el caso en el juzgado alegando que la anulación se debió a un motivo de fuerza mayor y pidió la devolución adicional de 500 euros, asumiendo que la agencia retuviera 601 euros por gastos de gestión.

Obligación de informar de las agencias de viajes

En su dictamen de este jueves, la abogada general señala que la directiva sobre viajes combinados reconoce expresamente el derecho de los viajeros a poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización cuando concurran circunstancias excepcionales. Las agencias de viajes están obligadas a informar de este derecho a sus clientes.

Si la agencia no ha dado esta información y se produce un litigio, los jueces nacionales están obligados a reconocer de oficio este derecho del consumidor a resolver el contrato sin pagar penalización. En este caso, el cliente desconocía su derecho y por eso no había pedido que le devolvieran la totalidad del importe del viaje, sino que estaba dispuesto a que la agencia se quedara con 601 euros.

“La naturaleza obligatoria del derecho del viajero a resolver el contrato sin ser objeto de una penalización exige que los órganos jurisdiccionales nacionales reconozcan de oficio este derecho e informen cumplidamente al consumidor aun cuando éste no lo haya invocado expresamente. Sólo así puede garantizarse la protección efectiva del consumidor”, reza el dictamen.

“Por otra parte, en este caso la agencia había incumplido su obligación de informar al consumidor de su derecho a resolver el contrato, de modo que el reconocimiento de oficio, por el Juzgado, del derecho conferido al consumidor constituye un medio adecuado y eficaz para asegurar el cumplimiento de la directiva”, concluye la abogada general.

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