_
_
_
_
_

El Supremo pone coto a la lista de morosos con Hacienda: solo podrá incluir las deudas firmes

El alto tribunal también excluye del fichero los pagos pendientes derivados de delitos penales

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo.PABLO MONGE
Laura Delle Femmine

Sacudida a la lista de morosos de Hacienda: el Tribunal Supremo ha fallado que las deudas que no estén firmes y aquellas derivadas de delitos penales no pueden aparecer en el fichero. Así lo ha establecido en cuatro recursos de casación que se han conocido este martes. Dos de ellos hacen referencia a un pleito entre el Ayuntamiento de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social; los otros dos a la inclusión en el listado de grandes morosos de contribuyentes con pagos pendientes de liquidar derivados de un delito penal. Fuentes de la Agencia Tributaria explican que están analizando las sentencias y que aún es pronto para determinar su impacto. Es la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre el alcance e interpretación de esta polémica lista, que se publica desde 2015.

Por un lado, el Supremo tumba la inclusión de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el fichero de morosos del Ayuntamiento de Madrid. La actuación del municipio, que el fallo tacha de “gravedad extrema”, queda anulada al establecer que solo pueden aparecer en la lista negra las deudas o sanciones tributarias firmes. Un supuesto que no se cumplía en el caso analizado, ya que la Seguridad Social estaba discutiendo judicialmente su condición de deudor tributario frente al Ayuntamiento.

“Pese a no existir certeza jurídica en torno a su condición de deudora por los conceptos tributarios objeto de publicación, pese a que, incluso, ya había pronunciamientos del TSJ de Madrid anulando la deuda de la TGSS por no tener la condición de deudora, el Ayuntamiento de Madrid decidió incluir a la TGSS en su acuerdo de publicación”, señala el alto tribunal, que añade que incluir a una Administración en tales ficheros “genera una justificada alarma social”. “Las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente” del listado de morosos, lo que impide una aplicación automática de esta figura y, ante los “graves peligros” que comporta, establece “la necesidad de una interpretación, acorde con las libertades y derechos de los contribuyentes.”

Por el otro lado, en el caso de los recursos derivados de delito penal, el Supremo concluye que la identidad de los morosos se podrá conocer solo cuando haya una sentencia firme condenatoria. De otra forma, se violaría la presunción de inocencia que establece la ley. “La inclusión de una persona en el listado de deudores, especialmente tratándose de una liquidación vinculada a delito cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales Penales, vulnera el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE, pues en tanto no sea firme el pronunciamiento penal correspondiente (y, en su caso, el procedimiento sancionador que subsidiariamente pueda tramitarse en la vía administrativa y contencioso-administrativa) no existirá una deuda firme”, argumenta en su recurso uno de los contribuyentes, al que el Supremo ha dado ahora la razón.

“En materia tan grave como la penal, la publicidad de los datos personales del condenado por delito contra la Hacienda pública en los casos mencionados por los artículos que los tipifican, requiere inexcusablemente la condena penal firme, lo que significa que en ningún caso podrán ser objeto de la menor publicidad los datos relativos a los contribuyentes sometidos a un proceso penal en tanto tal condena, en su caso, no tenga lugar”, señala la sentencia fechada 2 de febrero.

Todo apunta a que los recurrentes son Cristina Cort Lagos y su hermano Luis, vinculados a las obras de Valdebebas y con varios pleitos abiertos con Hacienda. El Supremo admitió a trámite el recurso promovido por los dos empresarios, que en 2018 eran las personas físicas con las deudas más abultadas con el fisco, de unos 28 millones de euros cada uno. Cristina Cort Lagos argumentó que la aparición de su nombre en el fichero suponía un atentado contra el derecho al honor y a la intimidad, que se vulneraba la protección de sus datos y que tampoco debería aparecer en el listado, al tener su deuda origen en un delito fiscal.

La lista de grandes deudores con Hacienda fue lanzada en 2015 por el entonces ministro Cristóbal Montoro (PP), con la pretensión de impulsar el pago de impuestos —en un momento en el que se necesitaba llenar las arcas públicas tras el rescate financiero— haciendo leva en el daño reputacional que podría causar la inclusión en un fichero de ese tipo. Por ella han desfilado desde conocidos actores, cantantes y deportistas, como Neymar, Paz Vega o Miguel Bosé, hasta grandes empresas, sobre todo constructoras que quebraron tras el pinchazo de la burbuja.

En el listado aparece tanto el nombre y el apellido del moroso como su NIF. En las primeras ediciones, era necesario tener una deuda acumulada de al menos un millón de euros para acabar en el fichero, importe que el actual Gobierno de coalición ha rebajado a 600.000 euros. Los importes tienen que estar pendientes de pago a 31 de diciembre del año anterior y no estar aplazados o suspendidos. Hacienda publicó el pasado verano el noveno listado, que incluía a 7.037 deudores, incluidos, por primera vez, los responsables solidarios. De ellos, 1.387 eran personas físicas y debían 2.125 millones; 5.650 se correspondían a empresas, con un pago pendiente de 15.585 millones.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Laura Delle Femmine
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_