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La policía puede irrumpir en una habitación de alterne porque "no son domicilio", reitera el Supremo

El Alto Tribunal aclara que los agentes no necesitan de autorización judicial para registrar los reservados si tiene indicios de que se comenten delitos

Interior de un local de alterne en Girona, en una imagen de archivo.
Interior de un local de alterne en Girona, en una imagen de archivo. PERE DURÁN (EL PAIS)

Los reservados de los locales de alterne no pueden equipararse al domicilio particular protegido constitucionalmente (fuera de los casos de delito flagrante) de la entrada de terceros sin permiso del dueño o autorización judicial. Una cosa es que allí dentro se desarrollen actos íntimos y, otra distinta, es que sean considerados una morada. En consecuencia, la policía puede entrar en estos habitáculos si tienen sospechas de que se está cometiendo un ilícito. Así lo afirma la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que confirma la condena de la regente de un prostíbulo en Almería por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de prostitución de menores. De igual manera, valida las condenas de otros tres encausados por exhibicionismo y prostitución de menores.

El registro se produjo en el local tras la declaración en comisaría de una chica de dieciséis años que había sido engañada para ejercer la prostitución.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), del pasado 7 de abril, rechaza la batería de argumentos que armaron los condenados en su defensa. Los magistrados niegan que se haya vulnerado su derecho a la inviolabilidad domiciliaria, “por la buena y simple razón de que el local en cuestión era un establecimiento abierto al público que no constituía domicilio de ninguno de los acusados ni de persona alguna”. El Supremo asume así el razonamiento dado a este respecto por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en la sentencia recurrida.

Registro

La inviolabilidad del domicilio, garantizada por el artículo 18.2 de la Constitución Española, preserva este lugar, como “espacio apto para desarrollar vida privada”, de la intromisión y mirada de los demás, pero, como recuerdan los magistrados, “no todo espacio cerrado ni todo lugar que necesite consentimiento del titular para que terceros puedan entrar en él lícitamente constituye domicilio”. Los lugares públicos, razonan, “no amparan la intimidad que protege el domicilio y quienes se encuentran en ellos no tienen una pretensión de privacidad que el lugar no les puede proporcionar”. En concreto, concluyen, no tiene esta categoría y, por tanto, disfruta de una esta protección, el reservado para las relaciones sexuales entre clientes y trabajadoras de un local de alterne.

Esta es una doctrina que el Supremo viene aplicando desde hace décadas. Los jueces entienden que, para el registro de locales de recreo, tales como bares, cafeterías, pubs, etcétera, no es necesaria una resolución previa que lo autorice, “salvo que exista, además de la parte destinada al público, otra reservada a morada de los titulares del negocio, en cuyo caso esta última y no la primera, tendrá la consideración de domicilio”.

En todo caso, en el registro del club de Almería sí que hubo un auto del juez instructor autorizando la entrada en base a una serie de indicios: las investigaciones anteriores sobre el establecimiento y, principalmente, la declaración de la víctima en la comisaría. Frente a las quejas de los condenados, el Supremo avala la orden y justifica el retraso en la presencia de la letrada de la administración de justicia como fedataria por "razones operativas". Y es que la redada se produjo a la vez en tres locales distintos a los que tuvo que acudir la letrada de guardia. La funcionaria sí llegó al registro del establecimiento, el único momento en que su ausencia podría dar lugar a la nulidad de las actuaciones procesales que se allí se desarrollaron.

Menor sin papeles

Los hechos por los que la regente del establecimiento intervenido ha sido condenada por prostitución de menores se remontan a junio de 2016. La chica fue captada mediante engaños. Según relata la sentencia, la mujer contrató en esas fechas a una menor sin papeles como camarera con la promesa de que le ayudaría para conseguir la residencia legal. En realidad, su “verdadero propósito”, se dice, era ganar dinero prostituyendo a la chica. La mujer, a sabiendas de la edad de la chica y de que no tenía residencia legal, no documentó el contrato ni le dio de alta en la Seguridad Social.

La menor empezó a trabajar como camarera el primer día, pero al siguiente le anunciaron que también tenía que hacer “bailes eróticos” para los clientes si no quería perder el trabajo. Al poco tiempo se vio empujada asimismo a realizar servicios de naturaleza sexual en el reservado que tenía el establecimiento. La tarifa era de 30 euros por 15 minutos, 60 euros por media hora y 110 euros por una hora; la mitad para el local y la otra mitad para la mujer en cuestión. Otra empleada, que trabajaba como encargada, era la que llevaba las cuentas en una libreta. Ella también fue encausada junto con otra trabajadora, la dueña, y con el abogado de esta. Según se detalla en la sentencia, fueron la empleada y el letrado quienes introdujeron a la menor en el mundo de la prostitución. El abogado mantuvo asimismo varios encuentros sexuales con la chica, uno de ellos en su despacho, bajo la promesa de ayudarle a ella y a su madre a obtener los permisos de residencia.

La joven estuvo trabajando en el establecimiento hasta que, a mediados del mes de junio, intervino la policía y fue liberada. En 2019, la Audiencia Provincial de Almería condenó a la regente del local a cuatro meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores y a tres años de cárcel y multa de 4.050 euros por prostitución de menores. Además, se le obligó a indemnizar a la chica con 4.500 euros. La encargada también fue condenada por prostitución de menores a dos años y seis meses de prisión y multa de 2.340 euros. Mismo delito por el que fue sancionado el letrado, que acumuló dos años de prisión por esto y otros seis meses por exhibicionismo. Por último, la trabajadora del establecimiento fue condenada a seis meses por exhibicionismo.

Explotación

Los condenados recurrieron el fallo ante el TSJ andaluz, que confirmó las sanciones. Ahora, el Tribunal Supremo ha ratificado las condenas a los culpables, que tendrán que asumir el cumplimiento de las penas.

Los magistrados de la Sala de lo Penal, presidida por Manuel Marchena, rechazan uno a uno los argumentos de los condenados en la resolución de 7 de abril. Frente a la afirmación de que la menor se encontraba más en una situación de alterne puesto que siempre fue libre para “desplegar todas las actividades sexuales que ella quería”, el tribunal responde que el delito de prostitución de menores (artículo 188.1 del Código Penal) también integra aquellos “comportamientos que induzcan, promuevan, favorezcan o faciliten su prostitución aún sin coacción alguna”. Este precepto, prosiguen, no protege la moralidad pública, “sino la libertad o indemnidad sexual en sentido amplio”. La prostitución, argumentan, “no puede ser considerada una especie de estado irreversible, por lo que el menor ya iniciado no pierde por ello la tutela del ordenamiento jurídico frente a los comportamientos de los mayores”. Los condenados, concluyen, se aprovecharon de la explotación sexual de la chica.

Despenalización

En la resolución del Supremo se apunta la polémica sobre el tratamiento penal de la prostitución de jóvenes de 16 años. Los condenados solicitaron que la Sala se pronunciase sobre la despenalización de los comportamientos actualmente ilícitos sobre menores que hayan superado la edad de consentimiento sexual. De forma que, argumentaron, todos los mayores de 16 años “tengan plena libertad sexual en todos los ámbitos posibles y solo merezcan la misma protección penal para los adultos cuando se haya producido una afección a su libertad sexual”. Sin importar, añadieron, “si ello es a cambio de una remuneración económica o cualquier otra promesa”.

Los magistrados del Supremo no contestan a la cuestión al considerar que se extralimita de su función porque no había sido alegada en ningún momento anterior del proceso.

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