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Un juez apoya la decisión de un padre de no vacunar a su hijo de 6 años contra la Covid-19

El auto resuelve que debe valorarse el interés del menor de forma individualizada y que no puede justificarse la inoculación en el beneficio social que puede conllevar

Un niño recibe la dosis de la vacuna contra el coronavirus en Valencia
Un niño recibe la dosis de la vacuna contra el coronavirus en Valencia MÒNICA TORRES

Llevar mascarilla en interiores ha dejado de ser obligatorio desde este miércoles, marcando el fin de las restricciones por la pandemia. Un nuevo contexto que los jueces tienen en cuenta a la hora de decidir si un menor debe vacunarse o no cuando sus padres no están de acuerdo. De hecho, la relajación de las imposiciones por parte de las autoridades sanitarias y la “gripalización del Covid” han sido uno de los fundamentos del juez del juzgado de primera instancia número cuatro de Torrent (Valencia) para apoyar la decisión de un padre de no vacunar a su hijo contra el coronavirus. El auto se pude consultar en este enlace.

Desde que el 15 de diciembre de 2021 las comunidades autónomas empezaron a administrar la vacuna contra la covid-19 a los menores de entre cinco y once años, el 53,8% de ellos han recibido al menos la primera dosis. Se trata del grupo de edad con la proporción más baja de población vacunada, aunque también el último para el que se aprobó su inoculación. Y es que para su administración a menores es necesario el acompañamiento y consentimiento de los padres o tutores legales, como ejercientes de la patria potestad.

Por tanto, si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la vacunación contra el coronavirus de su hijo, deberán dirimir el problema en el juzgado. Así ha ocurrido en en este caso resuelto por el juzgado de primera instancia número cuatro de Torrent (Valencia). La madre solicitó al juez que se le autorizara para poder inocular la vacuna contra el Covid-19 a su hijo de seis años a pesar de la oposición del padre. Sin embargo, el juez ha denegado la solicitud de la madre y ha considerado que los argumentos del padre resultaban más sólidos, priorizando, tal y como se recoge en el auto, el interés individualizado del menor, por encima del interés general de la sociedad. “La resolución es novedosa ya que todas las anteriores a este respecto, salvo una dictada en Icod de los Vinos (Tenerife) habían fallado a favor de la vacunación”, afirma Nuria Marín Hortelano, abogada asociada Sirera Saval Abogados que ha defendido al padre del menor.

En su argumentación la madre defendía que la inoculación de la vacuna a su hijo contaba con las máximas garantías ya que había sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. También mantenía que los beneficios de su administración superaban los riesgos, que el coronavirus es una enfermedad que también afecta a los menores o que su hijo no tenía ninguna enfermedad que contraindicase la vacunación. Asimismo, la progenitora afirmaba que su hijo estaba expuesto al contagio ya que iba al colegio, realizaba actividades extraescolares y visitaba a sus abuelos.

El Ministerio Fiscal también apoyó la vacunación del menor al considerarlo como “el medio más idóneo para proteger al menor e incluso a la sociedad”.

Negativa a la vacuna con datos oficiales

Por su parte, el padre basó su oposición a la vacuna fundamentalmente en la incertidumbre y el desconocimiento de los efectos secundarios en los niños, así como del método, los plazos y protocolos mediante los que se había desarrollado la vacuna. De hecho, recalcó que había seguido rigurosamente el calendario de vacunación del menor - tanto las incluidas en la Seguridad como las aconsejadas que se costean aparte-, pero que en lo referente a la vacuna contra el covid-19 se negaba “porque no se conocen los efectos secundarios”. “Debía quedar muy patente que el menor había recibido todas las vacunas de acuerdo al calendario vacunal, por lo que no era un caso de progenitores antivacunas y que la negativa a la vacuna se centra única y exclusivamente a la vacuna pediátrica frente al covid-19, por las incertidumbres que genera sobre los posibles futuros efectos.”, aclara la abogada del padre.

El progenitor también defendió que, en caso de infección por coronavirus, los niños sin patologías previas “sólo tienen síntomas leves o son asintomáticos, y rara vez sufren consecuencias graves”. Y, por último, señaló que a su hijo no le suponía ningún problema para la realización de actividades extraescolares no estar vacunado.

Para sostener sus argumentos, tal y como se detalla en el auto, el padre se apoyó en datos de informes oficiales extraídos directamente de la web del Ministerio de Sanidad. Un aspecto que ha sido muy valorado por el juez según ha expuesto en la resolución, ya que, en contraposición, la madre no aportó ningún informe pediátrico del menor en el que se indicara su estado de salud y si era o no aconsejable su vacunación.

Y es que como relata Nuria Marín “ante la escasa jurisprudencia previa y que el Ministerio Fiscal estuviera a favor de la pretensión de la madre, fundamentar la postura del demandado supuso un arduo trabajo”. Por ello, según confiesa la abogada, “fue necesaria una investigación sobre los datos médicos y estadísticos por franjas de edad que probara que los efectos del contagio en niños de entre 5 y 11 años de edad suponían un riesgo inferior a los posibles efectos secundarios que con el paso del tiempo se pueden conocer”.

El interés del menor por delante

Para el juez la solución al desacuerdo entre los progenitores estaba en determinar cuál era la opción más beneficiosa para el menor analizando los aspectos positivos y negativos de inocularle la vacuna. En este sentido, aunque el juez ha admitido que gracias a la vacuna se han reducido la mortalidad y los ingresos hospitalarios por coronavirus, también ha destacado que aún no hay un conocimiento claro de los efectos secundarios y que actualmente, “la situación es mucho menos grave que la que se produjo meses atrás y la gravedad de los síntomas ha disminuido de forma notoria”. De hecho, en la resolución se ha hecho referencia a que en las últimas semanas las autoridades sanitarias han relajado las restricciones que anteriormente existían, lo cual, para el juez es una “evidencia el debilitamiento de la enfermedad”.

En cuanto al caso concreto, el juez ha insistido que no existía ningún informe médico que aconsejara la vacunación del menor, que además no sufría ninguna patología previa de la que pudiera derivarse, en caso de padecer covid, un mayor riesgo a desarrollar síntomas graves. “No ha sido probado por la parte demandante la necesidad de vacunación del menor, a través de informe médico alguno ni aportando datos que prueben los beneficios de la vacuna en niños del rango de edad del menor”, explica la abogada Nuria Marín.

Por último, el juez ha concluido que “no puede justificarse la vacunación de un niño en el beneficio social que pueda conllevar por la menor transmisibilidad”, ya que, además, según deduce el juez de los estudios oficiales aportados por el padre, “la transmisión de los menores es mucho menor que la de los adultos”.

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