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La Audiencia Nacional suspende la sanción a OHLA por el caso de las constructoras

La CNMC impuso a la compañía una multa de 21,5 millones de euros y la prohibición de contratar con la Administración, un castigo que ahora queda sin efecto hasta que haya sentencia

OHLA
Planta fotovoltaica de OHLA en Olivares de Jaén.OHLA (OHLA)

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha suspendido la sanción impuesta en julio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la constructora Obrascón Huarte Lain (OHLA). El castigo impuesto es el pago de 21,5 millones de euros y la prohibición de contratar con la Administración. Este procedimiento cautelar deriva de una multa histórica, de más de 200 millones de euros, impuesta por el organismo supervisor de Competencia a las seis principales constructoras españolas —ACS (57,1 millones), FCC (40,4 millones), Ferrovial (38,5 millones), Acciona (29,4 millones), OHLA (21,5 millones) y Sacyr (16,7 millones)— por, supuestamente, haber concertado durante 25 años miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras.

Se trata de la primera suspensión cautelar emitida por la Audiencia Nacional en el caso del cartel de las constructoras, aunque fuentes de varias de las otras compañías han confirmado a EL PAÍS que esperan que en los próximos días o semanas el tribunal se pronuncie en el mismo sentido sobre sus respectivas peticiones. Todas ellas han recurrido la sanción ante los tribunales, y han solicitado además la suspensión cautelar de la multa y de la prohibición de contratar con la Administración, clave para el negocio de estas firmas. Con este auto, emitido el 30 de septiembre, OHLA estará exenta de pagar la multa, previa presentación de una garantía o aval bancario, y podrá seguir optando a contratos públicos hasta que la Audiencia emita una sentencia.

Aunque las sanciones impuestas por la CNMC y otros organismos públicos son de ejecución inmediata, este tipo de decisiones de suspensión son normales en los grandes procedimientos sancionadores. La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional se pronunció en el mismo sentido el pasado 27 de septiembre sobre una multa de 12,12 millones de euros a ArcelorMittal por formar un cartel en el mercado de la chatarra. Para conceder la suspensión cautelar, entre otros requisitos, el tribunal juzgador debe apreciar un riesgo de daño irreparable para el recurrente si la sanción se ejecuta antes de que haya una sentencia sobre el caso.

OHLA ha argumentado en su recurso que el pago de la multa de 21,5 millones de euros le “causaría un perjuicio grave e irreparable”. La constructora ha defendido que la multa representa la casi totalidad de los beneficios obtenidos en 2021, y que su pago inmediato “anularía la, ya de por sí escasa, recuperación económica” experimentada por la compañía. Por lo que respecta a la prohibición de contratar, OHLA ha argumentado que el 38,5% de sus ingresos del año pasado provinieron del sector público, y que la pérdida de esta parte de su negocio supondría un perjuicio “de difícil, si no imposible, reparación”.

La mayor multa de la historia

La multa impuesta en julio a las principales constructoras del país fue de 203,6 millones de euros, la mayor de la historia de la CNMC. ACS (57,1 millones) recibió la mayor sanción. Le siguen FCC (40,4 millones), Ferrovial (38,5 millones), Acciona (29,4 millones), OHLA (21,5 millones) y Sacyr (16,7 millones). Para todas ellas, el supervisor acordó la prohibición de contratar con la Administración, e instaba a la Junta Consultiva de Contratación Pública para que determinase su duración y alcance. El Ministerio de Hacienda aclaró, en una respuesta parlamentaria de la semana pasada, que no puede excluir de la contratación pública a las constructoras hasta que la resolución sea firme. Algo que ahora clarifica la Audiencia.

Según la CNMC, este grupo mantenía reuniones semanales para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado. En esas citas, las empresas acordaban los concursos en que iban a compartir una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones. Las compañías también compartían información comercial sensible entre ellas como su intención de concurrir o no a licitaciones, o la de formar UTEs (Unión Temporal de Empresas).

Fuentes del sector aseguran a EL PAÍS que el expediente no manifiesta en ningún momento “que hubiera un reparto del mercado de licitaciones”, ni que haya existido una ventaja determinante de la adjudicación. Los hechos investigados constituyen, para estas fuentes, “una práctica de reducción de costes en la preparación de las licitaciones”. Algo que, argumentan, es “lícito, normal y eficiente”. La Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras (Seopan) emitió en julio, poco después del anuncio de la multa de Competencia, un informe en el que denunciaba las deficiencias de los procedimientos sancionadores del organismo supervisor. Según la asociación, este no prueba suficientemente las actuaciones por las que sanciona, lo que ha quedado demostrado por las numerosas anulaciones de sus resoluciones en los tribunales.

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