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El Supremo ve discriminatorio que la limpieza no esté entre las profesiones que pueden generar enfermedades laborales

El tribunal reconoce como dolencia derivada del trabajo la lesión de hombro de una limpiadora

Trabajo domestico
La limpiadora Nelsi Ayala, durante una de sus jornadas laborales en Madrid.David Expósito
Pierre Lomba

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido que la incapacidad temporal de una trabajadora de la limpieza —por la rotura del manguito rotador de su hombro izquierdo— deriva de enfermedad profesional, aunque su trabajo no aparezca en la enumeración de actividades que pueden generar una dolencia profesional. En la sentencia, que recuerda otros pronunciamientos judiciales en este sentido, los magistrados inciden en la perspectiva de género, y consideran que se trata de “una profesión feminizada” y que su no inclusión en el cuadro de trabajos que pueden resultar en una enfermedad profesional “supone una discriminación indirecta”.

La principal novedad de la sentencia, emitida el 20 de septiembre, es el uso de la perspectiva de género en el fallo de los magistrados. En el cuadro de enfermedades profesionales que aparece en el Real Decreto que las regula, denominado “Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo” aparecen trabajos ejercidos mayormente por hombres, como pintores, escayolistas, montadores de estructuras, curtidores o mecánicos; pero no aparecen contempladas profesiones muy feminizadas como las ligadas al sector sanitario y sociosanitario, limpieza y tareas administrativas.

La sentencia considera que la exclusión de la profesión de limpiadora “supone una discriminación indirecta” porque los trabajos contemplados en la lista, realizados mayoritariamente por hombres, sí que se benefician de la presunción de que en ellos se realizan movimientos repetitivos que pueden causar lesiones. Los magistrados recuerdan así otros pronunciamientos en el mismo sentido, en los que a trabajadoras de la limpieza se les reconoció la enfermedad profesional en casos de tendinitis de hombro o síndrome del manguito rotador.

No es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre las limpiadoras. En 2014 ya calificó de enfermedad profesional la incapacidad temporal de una trabajadora de la limpieza que presentaba síndrome del túnel carpiano, una dolencia que puede darse por hacer movimientos repetitivos con la mano y la muñeca, y por la que tuvo que ser operada. El argumento esgrimido entonces, que retoman los magistrados en la sentencia del 2022, fue que, aunque la lista no contemplaba expresamente la limpieza, el uso del adverbio “como” en la norma — ”como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares”— dejaba claro que la enumeración no era cerrada y que podía ampliarse a otras profesiones.

El reconocimiento de una enfermedad laboral permite al trabajador percibir una prestación desde el día siguiente de su baja. Esta prestación es del 75% de su salario total. De no ser reconocida como enfermedad profesional —lo que computaría como enfermedad “común”—, la trabajadora sólo cobraría el 60% de su salario a partir del cuarto día de baja y hasta el vigésimo. No es hasta llevar 21 días de baja que tendría derecho a cobrar el 75% de su salario.

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Sobre la firma

Pierre Lomba
Redactor de la sección de Economía. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y la Sorbona de París. Después de ejercer la abogacía, realizó el Máster de Periodismo de EL PAÍS y la Universidad Autónoma de Madrid.

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