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La sentencia sobre la ley catalana de vivienda no prejuzga si sería legal una legislación estatal idéntica

El tribunal no se ha pronunciado sobre la afectación del derecho de propiedad por la limitación del precio de los alquileres

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José María Brunet

La sentencia del Constitucional sobre la ley catalana que fijaba límites a los precios del alquiler no prejuzga si sería legal una legislación estatal en el mismo sentido, o incluso idéntica. Así se desprende del tenor literal del fallo y del curso que siguió la deliberación del texto final, que fue aprobado por unanimidad. Facilitó este resultado precisamente el hecho de que los preceptos de la ley catalana que han sido anulados –en los que se contemplaban tales limitaciones a los precios del alquiler- lo fueran por razones competenciales, es decir, por entenderse que la normativa impugnada vulneraba atribuciones reservadas al Estado.

Con este enfoque de la sentencia se cerró el paso a otro tipo de debates en los que, con toda probabilidad, el Constitucional se hubiera partido. Y ello por cuanto en el sector ahora mayoritario en el tribunal está arraigado el criterio de la importancia del derecho a la propiedad, frente a los afanes regulatorios del Estado. Queda en pie, en suma, la posibilidad de que las Cortes aprueben –sin tacha previa de presunta inconstitucionalidad- una ley estatal de vivienda que reintroduzca los conceptos de limitación de precios y zonas tensionadas, a las que se aplicaría dicho régimen.

Nada hay en la sentencia del Constitucional –de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista-, que impida de raíz esa iniciativa, que de hecho está en marcha. Es seguro, en todo caso, que la nueva legislación sería nuevamente recurrida ante el Constitucional, pero lo que tuviera que ocurrir con ella dependería, en esencia, de cuál fuera la composición y la mayoría en el tribunal en el momento de estudiarla y dictar sentencia.

En este sentido, entre la minoría progresista de la institución existe en este momento cierta satisfacción por haberse podido evitar que la anulación de la ley catalana se basara en argumentos que fueran más allá de la cuestión competencial. En este sector se admite que si el debate se hubiera abierto a otras consideraciones –por ejemplo, sobre la afectación del derecho a la propiedad en dicha legislación autonómica-, las tesis favorables a la constitucionalidad de la norma habrían sido muy discutidas y posiblemente derrotadas.

Es más, en medios de dicho sector se estima que el texto de la resolución deja abierta la posibilidad de un importante margen de actuación para el legislador estatal, en apoyo de la concepción del acceso a la vivienda como un derecho individual y social que debe gozar de especial protección. En este sentido, el fallo subraya entre sus fundamentos jurídicos que la vivienda, “cuya protección se configura como un principio rector de la política social y económica en el art. 47 de la Constitución, constituye, especialmente en el caso de la vivienda habitacional, el soporte y marco imprescindible para el ejercicio de varios derechos fundamentales estrechamente vinculados con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad”, entre los que se encuentran “los derechos a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 de la Constitución) y a la inviolabilidad del domicilio”.

La sentencia argumenta en otro pasaje que “al legislador estatal, en uso del amplio margen de apreciación del que dispone para adoptar disposiciones en materia social y económica, le corresponde pronunciarse sobre la adecuación de las bases del derecho contractual a los principios rectores de la política económica y social”. Y tras subrayar esa dimensión social y económica, sitúa en esa órbita el “derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, consagrado por el artículo 47 de la Constitución, en conexión con la función social de la propiedad privada reconocida por el art. 33.2 de la Constitución, introduciendo, en su caso, las modificaciones oportunas”.

Cuestión competencial

El Constitucional, en suma, ha hallado el modo de no profundizar en este debate ciñéndose a la cuestión competencial. El consenso sobre este punto era relativamente fácil. Entre otras cosas porque desde los propios órganos consultivos de la administración catalana hubo en su día advertencias en este sentido. Sobre esta cuestión, la Generalitat sostuvo en su oposición al recurso del PP que su legislación contaba con el aval del marco del derecho civil foral de Cataluña.

El Constitucional, sin embargo, ha estimado al respecto en su fallo que “a los efectos que ahora interesan”, esta competencia de las comunidades autónomas con derecho foral para la conservación, modificación y desarrollo de su derecho civil propio encuentra “en todo caso” el límite de las “bases de las obligaciones contractuales” que el art. 149.1.8 de la Constitución atribuye a “la competencia exclusiva del Estado”. La sentencia subraya que “en coherencia” con lo anterior, el artículo 129 del Estatuto de Cataluña contempla la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de derecho civil, “con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado”, entre las cuales se encuentran las “bases de las obligaciones contractuales”, expresión que incluye las que puedan establecer los contratos de alquiler.

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