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El Supremo ratifica que Bankia reembolse a un inversor privado por daños y perjuicios en la salida a Bolsa

Desestima un recurso presentado por Bankia contra una sentencia que le condenaba a devolver 700.000 euros a la Unión Mutua Asistencial de Seguros

Bankia
Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, en la salida a Bolsa de la entidad.Pablo Monge

El Tribunal Supremo ha avalado que Bankia, hoy CaixaBank, reembolse a un inversor cualificado lo invertido en la salida a Bolsa de la entidad, en consonancia con lo establecido en junio de este año por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En una sentencia fechada este martes, el pleno de la sala primera ha desestimado un recurso presentado por Bankia contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenaba a devolver algo más de 700.000 euros a la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), por los daños y perjuicios causados por la inexactitud del folleto emitido con ocasión de la salida a bolsa de la entidad.

En junio de este año, el TJUE avaló que los grandes inversores pudieran reclamar responsabilidades a Bankia, actualmente integrada en CaixaBank, por las inexactitudes en el folleto de emisión publicado para su salida a bolsa en 2011.

El tribunal europeo consideró que en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto no ampara solamente a los inversores minoristas, sino también a los cualificados. El Supremo recuerda que lo que habrá que analizar en cada caso es si el inversor institucional en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto, en función de su particular nivel de experiencia y de sus relaciones con el emisor de valores.

En el caso de Bankia, dado que se trata de una oferta pública de suscripción y no tenía historial precio de cotización, es difícil que, al margen del folleto, existiera otra fuente de conocimiento que no procediera del ámbito interno de la entidad.

En el presente caso, el Supremo no ha constatado que UMAS tuviera acceso a información alguna más allá de la que proporcionaba el folleto ni que pudiera acceder a información societaria interna de la entidad.

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