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La justicia rechaza que una madre pueda desheredar a sus hijas por no acudir al entierro de su padre

Los tribunales admiten que se deje sin legado a los descendientes en caso de conflicto muy grave con los progenitores. En este caso, sin embargo, la Audiencia de Castellón entendió que la conducta no merecía tanto castigo

Getty Images

Los hijos tienen reconocido en la mayor parte del territorio español el derecho a heredar al menos un tercio del patrimonio de sus padres cuando fallecen (lo que legalmente se denomina como legítima). La única excepción a esta regla es que hayan agredido físicamente a sus progenitores o les hayan privado de alimentos cuando los necesitaban. Desde hace algunos años, los jueces también admiten el maltrato psicológico por injurias, abandono o menosprecio como causa de desheredación, eso sí, siempre que se cumplan dos requisitos: que los hechos sean muy graves y que se puedan demostrar.

Precisamente, la falta de acreditación suficiente de estos requisitos es lo que le ha valido a la Audiencia Provincial de Castellón para revocar la decisión de una mujer de desheredar a su hija por insultarla, abandonar el hogar familiar y no acudir al entierro de su padre. La sentencia (que puede consultar aquí) considera que estos episodios son indicativos de "un conflicto familiar no exento de cierto enconamiento" pero carecen de la gravedad suficiente para ser considerarlos como un maltrato psíquico continuado.

Tal y como se recoge en el capítulo de hechos probados, la madre otorgó a lo largo de su vida cuatro testamentos, el último de ellos en el año 2008. Fue precisamente ese documento el que recogió por primera vez su deseo de legar todos sus bienes a cuatro personas cercanas y apartar a sus tres hijas de la herencia por "haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra". No obstante, no dio más detalles y no explicó en ningún momento por qué tomo una medida tan drástica.

Tras la muerte de la mujer en 2012, una de las hijas decidió impugnar el testamento y llevarlo ante los tribunales. En su demanda solicitó suceder a su madre por no existir ningún motivo que pusiera en cuestión su derecho legítimo a tomar parte en la herencia. El resto de los herederos, por su parte, se opusieron a compartir los bienes de la fallecida y propusieron a varios testigos para demostrar la realidad del maltrato.

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Una historia familiar turbulenta

En el juicio se puso de relieve que, a lo largo de varios años, la familia se vio inmersa en numerosas discusiones en las que todos los miembros se profirieron "muchos insultos", llegando incluso a darse "algunos empujones". Por otro lado, los testigos narraron cómo la demandante abandonó el hogar familiar tras mantener una fuerte pelea con su padre (que derivó en un procedimiento penal) y cuando este falleció no acudió a su entierro, pese a la petición expresa de la madre. Según los recurrentes, todos estos hechos, especialmente el referido al funeral, provocaron en la testadora una pena y una angustia que le acompañó el resto de sus días, de ahí que decidiera desheredar a su hija.

Este argumento, sin embargo, no ha logrado convencer al tribunal. Los magistrados consideran que es probable que en el curso de las discusiones "se produjeran roces de orden físico" aunque, en todo caso, no se ha podido constatar que formaran parte de una agresión como tal. Asimismo, entienden que "el intercambio de insultos de manera generalizada" atendió más bien a una "diferencia de pareceres o caracteres" que a un propósito de agravio.

Por otro lado, el fallo señala que, por mucho que la salud mental de la testadora se viera afectada por la salida del domicilio de la demandante y su posterior decisión de no asistir al entierro del padre, estas no fueron conductas "caprichosas" o dirigidas a dañarle personalmente, sino que se "produjeron en el marco de un enfrentamiento del que llegó a conocer la jurisdicción penal". Es decir, que la hija tenía motivos más que suficientes para distanciarse de su familia.

Desafecto

Los ponentes recuerdan que, según la jurisprudencia del Supremo, "solo una falta de relación continuada e imputable al desheredado podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos, precisando de igual forma que el maltrato psicológico debe ser reiterado (…) para integrar como causa de desheredación". O lo que es lo mismo: que el desafecto mutuo causado por un enfrentamiento puntual no puede servir de excusa para privar a un hijo de sus derechos hereditarios.

La Sección Tercera de Audiencia de Castellón, por tanto, estima la demanda interpuesta por la hija de la fallecida y declara la nulidad de la causa de desheredación expresada en el testamento otorgado por su progenitora. En este sentido, le concede el derecho a percibir la parte legítima que legalmente le corresponde de la herencia y a participar en el reparto del tercio de mejora, reservado a los herederos forzosos.

Euskadi, la única comunidad que reconoce el testamento libre

A diferencia de lo que ocurre en la mayor parte de España, en el País Vasco los padres pueden desheredar a los hijos sin necesidad de que se cumplan los supuestos que contempla el Código Civil. La comunidad aprobó en 2015 una nueva ley foral que incorpora como novedad el principio de libertad testamentaria, en virtud del cual se puede apartar a uno o más hijos de la herencia sin tener que dar justificación alguna.

Ahora bien, si el hijo es único y no tiene a su vez descendencia, la ley vasca no permite el apartamiento. Es decir, a esta persona le correspondería legítimamente un tercio de la herencia y, si los padres quisieran desheredarlo, deberán aducir alguno de los motivos que contempla la ley común (maltrato, abandono, etc.).

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