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El Gobierno planea compensar a los propietarios de vivienda afectados por el decreto antidesahucios

La indemnización se podrá pedir cuando las Administraciones tarden más de tres meses en ofrecer una alternativa habitacional a las personas que van a ser desalojadas

Manifestación en Madrid para pedir el cese de los desahucios, este jueves.
Manifestación en Madrid para pedir el cese de los desahucios, este jueves.EFE

El Gobierno confía en aprobar en las próximas semanas -en el Consejo de Ministros del 22 o en el del 29 de diciembre- el nuevo decreto antidesahucios, cuyo borrador ha sido remitido a la comisión de secretarios y subsecretarios de Estado este jueves. En la propuesta, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, se recoge una compensación a los propietarios de vivienda, tanto si el desalojo que se paraliza implica a un inquilino con contrato de arrendamiento o a una familia vulnerable que ocupa una vivienda sin título legal. La cuestión ha levantado ampollas en el Gobierno de coalición en las últimas semanas sobre todo a cuenta de uno de los nuevos supuestos que contemplará el decreto: el de las personas que ocupan ilegalmente un inmueble.

Los requisitos para acceder a las indemnizaciones serán más estrictos cuando el inquilino carece de contrato de alquiler. En todos los casos es el arrendador quien debe justificar su perjuicio y pedir la compensación, una vez que la Administración haya sido incapaz de encontrar en tres meses una alternativa habitacional a las personas que van a ser desalojadas. La cuantía dependerá de los precios medios del mercado en la zona donde está el inmueble o, cuando haya contrato legal, de la renta no percibida si esta es inferior a la media.

Delimitar las circunstancias en que se puede paralizar un desahucio y ofrecer, o no, una compensación a los propietarios de esos inmuebles ha dividido al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dirigido por el socialista José Luis Ábalos, y a la Vicepresidencia de Derechos Sociales (el buque insignia de Unidas Podemos en el Ejecutivo, con Pablo Iglesias al frente). Conforme avanzaron las negociaciones se añadieron además la Vicepresidencia de Asuntos Económicos y el Ministerio de Justicia, ambos en manos socialistas.

Fuentes de Unidas Podemos dan por hecho que el texto se aprobará el próximo martes. Las reuniones se han sucedido en las últimas semanas y el grado de acuerdo es bastante alto, pero fuentes de Transportes señalan que el envío a la comisión de secretarios es una prueba para “saber si puede haber algún problema por otros Ministerios” que exijan cambiar aspectos del borrador. Este mismo jueves, en un acto en Valladolid, Ábalos ha dicho que, de existir algún impedimento, la aprobación se retrasaría una semana. En Derechos Sociales, más apremiados por los plazos ya que Iglesias anunció a finales de noviembre una solución en 15 días, señalan que “quedan flecos”. La secretaria de Estado para la Agenda 2030, Ione Belarra, ha dicho este jueves que el acuerdo final será “moderadamente satisfactorio” y que su partido no se siente “especialmente cómodo” con las compensaciones a grandes propietarios; es decir, a Unidas Podemos no le gustan estas indemnizaciones pero no las va a vetar. De hecho, las citadas fuentes del partido han admitido que ese punto “ha sido aceptado para lograr que la medida saliese adelante”.

El borrador elaborado por Transportes recoge, tal y como exigía Podemos, la paralización de desahucios a ocupantes de viviendas sin título legal siempre que se acredite su vulnerabilidad y que el propietario sea un gran tenedor de vivienda (el que tiene más de 10 inmuebles). A cambio, contempla que este tipo de propietarios puedan pedir una compensación a las Administraciones públicas, cuando estas hayan sido incapaces de encontrar una alternativa que facilite el desalojo, algo que los socialistas del Gobierno ven necesario para garantizar la seguridad jurídica y no encontrarse con un recurso ante del Tribunal Constitucional por vulneración del derecho a la propiedad.

El juez decidirá

¿Qué pasará cuando alguien inicie un procedimiento legal para expulsar de una vivienda a quien la ocupa sin título? El texto señala, de entrada, que este proceso no se podrá detener cuando al otro lado haya un pequeño propietario. Cuando lo que hay es un gran tenedor, el juez deberá contar con un informe de los servicios sociales que acredite la vulnerabilidad del hogar al que se pretende desalojar de la vivienda. Para ello, los ocupantes de la vivienda deberán demostrar los supuestos de vulnerabilidad ya establecidos en otro decreto en marzo: estar en situación de desempleo, estar sujeto a un ERTE (despido temporal) o haber tenido que reducir la jornada para cuidar a otras personas y que los ingresos de la unidad familiar no alcancen tres veces el IPREM (lo que equivale a 1.613,52 euros) con algunos multiplicadores para hogares con personas al cargo.

Además, la propuesta que Transportes quiere llevar al Consejo de Ministros también señala que el juez deberá considerar, contando para ello con el informe de los servicios sociales, que los ocupantes de la vivienda hayan entrado en la misma “por una situación de extrema necesidad” y cuál es su grado de colaboración con las autoridades para encontrar un lugar alternativo donde vivir. El desalojo no se puede paralizar si el propietario demuestra que es su primera o segunda residencia (en el caso de grandes tenedores que son personas físicas) o que lo tiene cedido a una persona mediante título legal para esos fines (en el caso de personas jurídicas). Además, los jueces tampoco podrán acordar la paralización de desahucio si en el acto de entrada en la vivienda se ha utilizado violencia o intimidación sobre personas, si hay indicios de que la casa se usa para fines ilícitos o si forma parte de un parque de viviendas sociales y ya ha sido asignada a algún beneficiario. La norma tampoco se aplicará en casos en que la entrada en la vivienda sea posterior a la puesta en marcha del decreto.

Hechas todas esas salvedades, el juez podrá acordar la suspensión del procedimiento durante un máximo de tres meses o, si se cumple antes este plazo, hasta la finalización del actual estado de alarma (prevista para el 9 de mayo). En ese periodo, las Administraciones públicas “deberán adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren necesarias para satisfacer la necesidad habitacional de las personas en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna”. Este último concepto, el de “vivienda digna”, es también uno de los requisitos que pedía la Vicepresidencia de Derechos Sociales. Es decir, que deberán buscar una alternativa para que las personas vulnerables que van a ser desalojadas no se queden en la calle.

Si en el plazo de tres meses (el que como máximo permite paralizar el lanzamiento) no se ha encontrado esa alternativa, entonces los propietarios podrán pedir una compensación económica. Para ello deberán justificarlo ante el juez y podrán tomar como base del cálculo el importe medio de las rentas de la zona que determine el índice de referencia estatal (una estadística que puso en marcha transportes el pasado verano) u otros similares (hay comunidades como Cataluña o la Comunidad Valenciana que tienen estadísticas propias). No obstante, el borrador señala que los grandes propietarios también deberán acreditar que la situación les causa un perjuicio económico y demostrar para ello que, antes de que la vivienda fuera ocupada, estaba ofertada para su venta o alquiler. Es decir, no se compensará a viviendas que estuvieran vacías y que fondos, bancos u otras compañías tuvieran inactivas antes de que alguien entrara en ellas.

Novedades para los inquilinos con contrato

Además, el decreto también trae novedades para los desahucios de inquilinos que sí tienen un contrato. Las principales son que se amplían los supuestos de vulnerabilidad y que los propietarios (pequeños o grandes tenedores) también tendrán derecho a compensaciones. En este caso la compensación se calculará igualmente con la renta media de la forma que determine una estadística oficial, pero si esta media es superior a la renta real que estipula el contrato de arrendamiento se tomará como referencia esta última.

En cuanto a los supuestos de vulnerabilidad, una de las carencias que se detectaban en el decreto para parar desahucios aprobado el pasado marzo (y prorrogado en dos ocasiones, con vencimiento previsto el próximo 31 de enero) era que solo contemplaba los casos en que la fragilidad del inquilino deriva de la pandemia. Para ello había que justificar una pérdida de ingresos por quedar parado, en ERTE o reducir jornada de manera que no se superase tres veces el IPREM y, además, que la renta y los gastos del hogar superasen el 35% de los ingresos. Ahora estas dos condiciones no serán necesarias, bastará con cumplir una de ellas para pedir el juez que paralice el proceso. Este podrá hacerlo hasta el día en que acabe el estado de alarma, cuando se reanudarán los plazos, y en el informe que pida a los servicios sociales estos podrán determinar las medidas que deben tomar las Administraciones ante el inquilino vulnerable. Si transcurridos tres meses no se ha encontrado una solución, el propietario podrá pedir la indemnización.

Por último, el decreto contempla varias disposiciones que ponen deberes a los principales ministerios implicados en la negociación. Transportes deberá sacar en un mes un nuevo decreto en que se modifique el plan estatal de vivienda para que las comunidades autónomas (que son las que tienen transferidas la mayoría de competencias en vivienda) puedan usar los fondos de dicho programa en el pago de las compensaciones a los propietarios. Dicho decreto servirá además para definir cómo será el proceso de presentación, tramitación y resolución de solicitudes. A Derechos Sociales le corresponderá fijar el modelo con el que, mensualmente según el nuevo decreto, las comunidades deberán informarle del número de comunicaciones recibidas por los servicios sociales, el plazo y volumen de informes emitidos y el tipo de medidas que se han acordado.

El borrador no contempla otra de las medidas que Unidas Podemos quiere aprobar: la prohibición del corte de suministros básicos (agua, luz y gas) durante la pandemia en hogares vulnerables. En este caso es una competencia del Ministerio de Transición Ecológica y la intención es llevarlo en alguna de las normas que el Gobierno apruebe próximamente. Sin embargo, fuentes de la Vicepresidencia de Derechos Sociales señalan que de momento es imposible dar ese paso porque el ministerio que encabeza Teresa Ribera no les ha hecho llegar su propuesta.

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