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Si entran en su casa tiene derecho a recuperarla de inmediato

La confusión entre el delito de allanamiento y el de okupación ha provocado un aumento de la inseguridad de los propietarios y de la contratación de sistemas de seguridad

Varias personas se concentran ante un inmueble que había sido ocupado en Pallejà (Barcelona).
Varias personas se concentran ante un inmueble que había sido ocupado en Pallejà (Barcelona).Cristóbal Castro
Gorka R. Pérez

Múltiples anuncios de empresas de seguridad se suceden en los últimos meses trasladando el mensaje de que una salida ocasional del domicilio basta para que este termine okupado, y con el propietario a merced de un proceso judicial irremediablemente tedioso que le permita recuperar su vivienda. Para evitarlo debe instalar una alarma que avise a la policía antes de que transcurran las primeras 48 horas y ya no haya remedio.

En sintonía con esta problemática, Ciudadanos registró en julio una proposición de ley en el Congreso de los Diputados, para reforzar las normas que regulan las okupaciones y agilizar así los procesos de expulsión, del mismo modo que lo hicieron poco después el Partido Popular y Vox, para poner remedio a una situación que, según sus propios registros, afecta a 200.000 propietarios en España.

Según datos del Ministerio de Interior, en 2019 se okuparon 14.621 inmuebles, mientras que en el primer semestre de 2020 se han contabilizado 357 casos más que el mismo periodo del año pasado (7.450). Sin embargo, este crecimiento no resulta significativo para los magistrados y expertos en derecho penal consultados, que advierten una voluntad deliberada por situar un problema real en una curva ascendente “artificial”, que se sustenta a partir de la tergiversación del delito de okupación, que nada tiene que ver con el de allanamiento de morada, y con el que se confunde habitualmente para amplificar su verdadera dimensión.

“Hay una gran confusión sobre qué es la okupación”, apunta Natalia Velilla, magistrada y miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria. “Sucede cuando se produce una entrada a la fuerza en un inmueble deshabitado, y se resuelve bien por la vía civil o bien por la penal castigándolo con multa”, detalla. “Que alguien se meta en una primera o segunda vivienda supone un delito de allanamiento de morada, y en este caso, además de tener consecuencias penales para quienes lo ejecutan, la actuación judicial resulta inmediata”, añade Velilla. “No hay casos en los que las personas no recuperen su inmueble. Otra cosa es que no todos los casos de okupación son iguales, y se resuelven en distintos momentos temporales”, sentencia.

En un artículo publicado en 2019, y titulado Qué hacer contra el allanamiento de morada: defenderla, Norberto J. de la Mata, abogado, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, y miembro de la Asociación Internacional de Derecho Penal, desnuda todas las argumentaciones que convierten al propietario de una vivienda en una víctima sin recursos judiciales que lo amparen. Y pone especial énfasis en describir en qué consiste una morada, algo determinante para identificar el escenario en el que transcurre la intromisión: “Morada es todo aquel lugar separado del mundo exterior en que se desarrolla la vida privada. Es el lugar donde el sujeto está protegido en su intimidad. Da igual si la abandona para ir a tomar un café, para pasar el fin de semana en una casa rural, para irse a un lugar cálido a tomar el sol durante seis meses, o para estar de sabático durante un año. Y da igual si vive en ella los meses de invierno o los de verano o los días laborales o los festivos”.

Descoordinación territorial

“No es cierto que el propietario se encuentre desfavorecido en una situación de allanamiento”, refrenda De La Mata en conversación telefónica. “Y cuando se trata de un delito de usurpación pacifica de bienes e inmuebles –la traducción judicial del término okupación– también existen instrumentos de protección en el derecho civil”, abunda. Especialmente tras la reforma del Código Civil que tuvo lugar en 2018, y que en cinco días permite desalojar el inmueble si el okupa “no justifica su situación posesoria”, según recoge el apartado 1 bis del artículo 441.

Sin embargo, circulares como las dictadas en 2019 por Bartolomé Barceló, Fiscal Superior de Baleares, y la de su homólogo en Valencia, José Francisco Ortiz Navarro, dada a conocer la semana pasada, en las que instan, por un lado a la policía a desalojar inmediatamente a los okupas sin intervención de un juez cuando los agentes vean clara la situación; y por otro a los fiscales a solicitar en todos los casos el desalojo como medida cautelar, descubren la descoordinación de los distintos territorios en cuanto a los protocolos de actuación frente a este problema. “Existe mucha disparidad de criterios. Las policías no funcionan bien, incluso ante delitos de allanamiento de morada flagrantes hay cuerpos policiales, incluso fiscalías, que son más timoratas a la hora de tomar algún tipo de decisión”, reconoce De La Mata. Fuentes de la policía justifican esta circunstancia denunciando deficiencias en la formación de los agentes. “En las medidas cautelares penales hay jueces que son más audaces, y otros más garantistas”, añade Velilla. “En el ámbito civil, además, hay que sumar que si la situación cotidiana de un juzgado de primera instancia es de un 130% de trabajo, a lo mejor la resolución de los casos no va todo lo rápido que el propietario querría”, completa.

Según un informe del Observatorio Sectorial DBK de Informa, el número de contratos de gestión de alarmas vigentes alcanzó los 2,25 millones al cierre de 2019, un 10% más que en 2018, y un 20% por encima de 2017. De todos ellos el 57% pertenece a clientes residenciales y el 43% a profesionales.

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Sobre la firma

Gorka R. Pérez
Es redactor de la sección de Economía y está especializado en temas laborales. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS. Antes trabajó en Cadena Ser. Es licenciado en Periodismo por la Universidad del País Vasco y Máster en Información Económica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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