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Bankia, condenada a cambiar el índice IRPH por el euríbor en una hipoteca

La Audiencia Provincial de Madrid cree que hubo "falta de transparencia" en el contrato

Íñigo de Barrón
Kike Para

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Bankia a sustituir el IRPH Entidades por el Euríbor en un contrato hipotecario firmado entre la demandante y Caja Madrid en 2005 y le obliga a recalcular la cuota como si el índice aplicado fuera el Euríbor, más el diferencial pactado del 0,5%. Deberá devolver todo lo cobrado de más con el IRPH. Bankia recurrirá la sentencia al Tribunal Supremo. Este índice, aplicado en las grandes entidades, afecta a miles de ciudadanos agrupados en plataformas para pedir su cambio.

La sala confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid y da la razón al demandante, miembro de la Asociación Asufin. Madrid sigue el camino de las Audiencias Provinciales de Álava y Vizcaya ya se habían pronunciado en el mismo sentido.

El juez cree que la caja sabía que el euríbor “caería considerablemente” y alega “falta de transparencia” por desequilibrio en el contrato. Según el abogado y profesor de derecho bancario, Fernando Zunzunegui, “el IRPH es un suelo oficial amparado por el Banco de España para proteger el margen de las hipotecas”. Cree que “carece de independencia y es manipulable. Existe un alto riesgo legal de que sea considerado nulo por abusivo, aunque el Gobierno ha querido blindarlo en el anteproyecto de ley de crédito inmobiliario con una norma especial".

Este experto considera que "esta sentencia es una alerta que consolida la jurisprudencia de las audiencias y anticipa la del Tribunal Supremo. Los bancos con hipotecas referenciadas al IRPH deberían provisionar las posibles pérdidas ante este nuevo riesgo legal y el Banco de España debería solicitarles información sobre su exposición al riesgo IRPH, para que lo provisionen".

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Una hipoteca de 2005

Los hechos se remontan a diciembre de 2005, cuando la afectada suscribió con Caja Madrid (integrada ahora en Bankia) un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 90.000 euros, a devolver en 30 años y 360 cuotas mensuales, en la que existía un periodo inicial de plazo fijo al 3,5% de interés, y uno variable anualmente con un tipo del 0,5%.

Tras estudiar el caso, la Sala entiende que si la cláusula puesta en cuestión se lee "de forma aislada" es "clara" desde un punto de vista "estrictamente gramatical" el concretar el índice que se tomará como referencia para el pago de intereses. Sin embargo, considera que esta condición "comporta un evidente desequilibrio para las partes" a favor de la caja y detalla que, al aplicar la doctrina del Tribunal Supremo, cumple las características de "falta de transparencia".

La sentencia --que Bankia recurrirá ante el Supremo-- explica que la situación económica de la afectada habría sido "más favorable y muy diferente" si la entidad le hubiera aclarado los beneficios de vincular su hipoteca al Euríbor, en vez de al IRPH. "Una cláusula 'incorporable' e 'incorporada' al contrato, cuando se refiere a elementos esenciales del mismo, puede no ser válida porque se considere que no es transparente", resume.

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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