_
_
_
_
_
Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Decisión ejemplarizante

En el conocido caso del buque-tanque Erika, que contaminó la costa francesa y causó la muerte de numerosas aves en 1999, la justicia penal del Tribunal Correccional de París ha dictado una sentencia sorprendente tras ocho años de juicio y amplio debate en la prensa y foros internacionales. El Tribunal condena a todos los implicados -menos a su capitán y oficiales- por un atentado contra el medioambiente mediante una conducta calificable como delito de imprudencia.

Pero las conductas del armador del buque, el operador del mismo, el fletador y propietario de la carga, la petrolera Total y la sociedad de clasificación RINA no fueron las mismas. Los problemas de corrosión, mantenimiento y peligrosidad del buque por su elevada edad apuntan directamente a la responsabilidad del armador y gestor. No tiene explicación jurídica ni técnica imputar a la propietaria de la carga, que sólo alquiló la capacidad de transporte del buque para un viaje, sin tener a su cargo el mantenimiento ni la conservación del mismo. Considerar penalmente imprudente a la fletadora Total equivale a hacerlo a todos los que diariamente salen al mercado de fletes y contratan las bodegas de un buque de entre 15 y 25 años sin conocer sus condiciones de mantenimiento.

Se castiga a quienes no hicieron todo lo debido para evitar el desastre

Algo parecido, pero más discutible, sucede con la sociedad de clasificación, ya que ésta no es garantista del buen mantenimiento y empleo del buque por el Armador, sino vigilante de la vigencia de un nivel de seguridad que hace que el buque siga clasificado para cumplir una exigencia de su asegurador. Así, las sociedades clasificadoras pueden ser imputadas por clasificar a un buque en condiciones de grave deterioro, aunque no se demuestre su negligencia temeraria en los hechos.

De ahí que veamos una penetración decidida del Derecho Medioambiental en el Derecho Marítimo. Para las reglas marítimas, contenidas en el Convenio de Responsabilidad Civil por vertido de hidrocarburos (de 1992), el único responsable habría de ser el naviero propietario del buque. Una actitud ecologista parece haber inspirado esta decisión ejemplarizante que busca castigar a todos los que no hicieron todo lo debido para evitar el desastre. Sin duda será objeto de apelación.

El siguiente desastre en cercanas latitudes fue nuestro Prestige en noviembre de 2002, y por la proximidad del país vecino pueden sonar trompetas en el foro penal español de Corcubión. Los hechos son muy diferentes aunque, si prospera esa tendencia ejemplarizante, los resultados pueden imaginarse. No son los dos casos extrapolables pero sí tienen en común una necesidad objetiva de protección del medioambiente marino y de las víctimas de las mareas negras que anida en la persecución de los delitos ecológicos.

José María Alcántara es abogado maritimista.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_