_
_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Nuevos derechos para el trabajo autónomo

Dos razones explican la trascendencia de la aprobación esta semana del Estatuto del Trabajo Autónomo. Primero, supone un esfuerzo de modernización de nuestro mercado de trabajo y modelo de protección social que, al tiempo que corrige la situación de injusticia en la que se encontraba el colectivo de trabajadores por cuenta propia, sirve para impulsar una cultura emprendedora tan importante para el mantenimiento del crecimiento económico y la consecución de una sociedad más cohesionada con plenos derechos para todos los ciudadanos. Y, segundo, no es irrelevante que esta novedosa regulación haya sido concertada con los agentes sociales y con todos los grupos parlamentarios. En verdad, ello no debería extrañar, pues lo mismo ha sucedido con casi todas las iniciativas de contenido social impulsadas por el Gobierno a lo largo de la presente legislatura.

El Estatuto consagra la obligación de los poderes públicos de impulsar una política que premie el espíritu emprendedor

Lo cierto es que, de este modo, se pone de manifiesto que la crispación y su ruido no son más que señuelos que pretenden ocultar una realidad socioeconómica mucho más tranquila en la que la sociedad española, y su bienestar, progresa con la ayuda decisiva de un Gobierno convencido de que el mejor compromiso con los ciudadanos es el desarrollo de políticas de contenido social.

El reconocimiento del derecho al trabajo en el artículo 35 de nuestra Constitución exige de los poderes públicos una actuación firme y decidida con un doble objetivo: de un lado, el impulso de la creación de puestos de trabajo con el consiguiente aumento de la población activa y reducción del desempleo; y, de otro, el establecimiento de una regulación adecuada para el desarrollo de actividades profesionales por parte de los ciudadanos.

Tradicionalmente la consecución de tales objetivos ha llevado a los poderes públicos a actuar en el ámbito de la población trabajadora asalariada con unos resultados que hoy por hoy pueden considerarse razonablemente satisfactorios en cuanto a la cifra global de población laboral empleada y al marco jurídico en el que se desenvuelven tales relaciones contractuales.

Por el contrario, menor atención ha recibido hasta la fecha el colectivo de trabajadores autónomos. Así, han sido escasas o, al menos, ineficaces las acciones públicas dirigidas a impulsar el desarrollo de este tipo de actividad por cuenta propia; y, sobre todo, es manifiesta la dispersión e insuficiencia de la regulación normativa del trabajo autónomo.

Lo cierto es que, en la actualidad, el número de trabajadores autónomos afiliados a la Seguridad Social supera los tres millones, con una tasa de crecimiento superior al 3%. Y que, además, en el nuevo escenario económico-productivo de un mundo globalizado donde se impone la organización empresarial en red, el protagonismo de los autónomos está llamado a reforzarse significativamente, incluso en actividades de alto valor añadido o entre colectivos como el de jóvenes, mujeres o inmigrantes.

El Gobierno de la nación ha sido sensible a esta pujante realidad social impulsando una iniciativa pionera en el ámbito de la Unión Europea: la aprobación de un Estatuto del Trabajo Autónomo como norma que tutela la actividad desarrollada por cuenta propia a través de la regulación de derechos y obligaciones. De su contenido, cabe destacar los siguientes aspectos.

I. Un primer mérito atribuible al nuevo Estatuto es que en él encuentran cabida diversas concepciones del trabajo autónomo. En particular, interesa subrayar el tratamiento de los familiares que colaboran con el trabajador autónomo. Frente al habitual desamparo socioprofesional que aquéllos sufren por razón de su parentesco, la norma reconoce que esa actividad de colaboración puede trascender el vínculo familiar y admite que los trabajadores autónomos contraten como asalariados a sus hijos menores de 30 años con los correspondientes derechos y obligaciones.

También es novedosa la inclusión de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, caracterizados por percibir de un único cliente al menos un 75% de sus ingresos profesionales, algo frecuente en determinados sectores productivos. Esta dependencia económica que deriva de la propia estructura de los mercados aproxima esta figura a la del trabajador asalariado y justifica un tratamiento singular. Así, se compensa su mayor vulnerabilidad a través de, por ejemplo, la regulación de la jornada y de las vacaciones, la exigencia del abono de una indemnización en supuestos de extinción contractual, el sometimiento a acuerdos colectivos de interés profesional o la atribución a la jurisdicción social de las controversias derivadas de su actividad.

II. El Estatuto recoge un amplio elenco de derechos y garantías que refuerzan la seguridad jurídica y económica en el desarrollo de la actividad profesional por cuenta propia. Buena ilustración de ello son las previsiones que garantizan a los autónomos la percepción de las contraprestaciones económicas de sus clientes ante situaciones de morosidad o las que protegen su vivienda habitual frente a las deudas contraídas. Otro aspecto destacable es la tutela de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos como conjunto a través del fortalecimiento de sus derechos de dimensión colectiva; resultan claves, en este sentido, la regulación del derecho de asociación profesional, la determinación de criterios de representatividad o la creación del Consejo del Trabajo Autónomo. Y, en fin, igualmente reseñable es la atención particular a la prevención de riesgos laborales en aras de involucrar directamente a los autónomos en la lucha contra la siniestralidad en el trabajo.

III. Mención aparte merece la mejora en materia de protección social. Siguiendo las previsiones del Pacto de Toledo en favor de una paulatina convergencia entre regímenes de la Seguridad Social, la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se extiende a las mismas contingencias que el Régimen General de los asalariados y en un grado progresivamente equiparable a éste. En concreto, cabe subrayar por su novedad la cobertura obligatoria de las situaciones de incapacidad temporal (incluido el accidente in itinere en el caso de los autónomos económicamente dependientes), el derecho a la jubilación anticipada, así como el compromiso del Gobierno de crear un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

IV. Por último, el Estatuto consagra la obligación de los poderes públicos de impulsar una política de fomento del trabajo autónomo que premie el espíritu emprendedor como fuente de riqueza y de creación de empleo. Con tal fin, se establecen las bases para la articulación de un conjunto de medidas que incluyen programas de ayuda financiera, bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, asesoramiento técnico, acceso a procesos de innovación tecnológica y organizativa, o mejora del nivel de formación y de los mecanismos de readaptación profesional.

En definitiva, el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo da respuesta a la urgente necesidad de una actuación normativa que cumpla una doble finalidad: establecer instrumentos adecuados de protección y garantía socioprofesionales para los trabajadores autónomos y reconocer el creciente peso que la actividad profesional por cuenta propia tiene en nuestro sistema económico-productivo.

Jesús Caldera es ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Una parada de taxis en Madrid.
Una parada de taxis en Madrid.GORKA LEJARCEGI

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_