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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El delito ecológico de Lence

Aunque exista alguna sentencia de similar dureza, no es frecuente encontrar en el repertorio jurisprudencial penas de cuatro años de prisión por un delito ecológico, como acaba de suceder en el caso del empresario Jesús Lence, al que la Audiencia Provincial de Lugo condena por verter residuos líquidos desde una de sus industrias lácteas al río Tórdea en 1999.

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que llevan al tribunal a imponer tan grave condena? De la información facilitada por los medios de comunicación se puede colegir que ello obedece, ante todo, a que la Audiencia califica el vertido como doloso (un dolo de peligro en este delito), y no como imprudente, lo cual supone aplicar el tipo definido en el artículo 325 del Código penal, que fija un marco penal de prisión de seis meses a cuatro años.

"Si se acreditase que el vertido fue imputable a una tormenta, el hecho no sería delictivo"

Ahora bien, el tribunal ha apreciado además una de las circunstancias agravantes específicas previstas para este delito en el artículo 326, esto es, la contenida en su apartado b): "que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior". Tal apreciación se basa en que, según los hechos declarados probados, la autoridad administrativa competente había incoado previamente varios expedientes sancionadores a la empresa de Lence -por no construir un colector en las instalaciones- sin que éste hubiese hecho caso a los requerimientos efectuados. La concurrencia del tipo agravado es, pues, la que permite explicar la extraordinaria gravedad de la condena, porque el artículo 326 asigna la pena superior en grado a la prevista en el artículo 325, lo cual comporta que, según la regla de determinación de la pena vigente en 1999, el marco aplicable quede finalmente situado entre los cuatro años y los seis años de prisión.

Así las cosas, hay que aclarar que, dentro del margen de arbitrio que le permite la ley, la Audiencia ha impuesto la pena con la duración mínima, frente a los seis años de duración máxima, que son los que solicitaba el fiscal. Evidentemente, la sentencia no es firme, porque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, un recurso que el abogado de Lence ya ha anunciado que se interpondrá y que, según han declarado públicamente, va dirigido a solicitar la absolución o, en su defecto, a que no se aprecie la mencionada agravación específica. Ni que decir tiene que descartar esta agravación conduciría a una significativa disminución en la duración de la pena de prisión, dado que entonces, aun tratándose de un vertido doloso, el tribunal tendría arbitrio legal para imponer la pena entre seis meses y cuatro años. Y nada le impediría fijar la pena en su límite mínimo, o, al menos, imponer una condena que no superase los dos años, lo cual evitaría el ingreso en prisión.

Por lo demás, si en el recurso se consiguiese demostrar que Lence no realizó dolosamente el vertido contaminante, sino con imprudencia grave, el marco de la pena de prisión se vería sensiblemente rebajado, situándose, según la regla actual de determinación de la pena entre tres meses y cinco meses y 29 días; y, aunque después se añadiese la citada agravación específica dolosa de desobediencia (algo conceptualmente posible), la pena siempre tendría que ser inferior a nueve meses.

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Finalmente, si se lograse acreditar que el vertido fue jurídicamente imputable a una tormenta (circunstancia descartada por la Audiencia en los hechos probados) y que no existió una grave infracción del deber de cuidado en la conducta de Lence, el hecho no sería delictivo, porque en los delitos ecológicos no se castiga la imprudencia leve.

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