_
_
_
_
_
Elecciones 27M
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El espíritu de la letra

La confusa batalla librada entre el Gobierno y el PP para que la opinión comparta sus interpretaciones acerca de las dos resoluciones dictadas el pasado viernes por la Sala Especial del Supremo sobre las candidaturas electorales muñidas por Batasuna -legalmente disuelta como partido por sentencia del 27 de marzo de 2003- prodiga las exageraciones, los sesgos y las tergiversaciones. Según los populares, "los asesinos de ETA" regresan a los ayuntamientos por culpa del Gobierno, ya que el fiscal general y el abogado del Estado solicitaron únicamente la ilegalización de 133 de las 256 candidaturas de Acción Nacionalista Vasca (ANV). Pero esa sombría generalización exigiría borrar de la historia que la fiscalía y los servicios jurídicos estatales impugnaron ante la Sala Especial del Supremo la inscripción en el registro de Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB). Y que también solicitaron -con éxito- la ilegalización de las 252 listas de las agrupaciones de electores presentadas bajo el rótulo Abertzale Sozialistak y de más de la mitad de las candidaturas de ANV. Por su lado, el presidente Zapatero afirma haberse atenido en sus decisiones a la letra y al espíritu de la Ley de Partidos. Pero ya dijo Ortega en Espíritu de la letra que la palabra escrita levanta "bandadas de pensamientos" en cada lector; los vuelos de esos plurales "pájaros interiores" posibilitan que la literalidad de una norma pueda ser interpretada torcidamente -conscientemente o no- por los hermeneutas.

En cualquier caso, las candidaturas de las 252 agrupaciones de electores bautizadas con el nombre de Abertzale Sozialistak -seguido con el toponímico de cada municipio- no dejaban espacio para la sorpresa: la anulación de todas las listas estaba cantada. La presencia en las candidaturas de dirigentes de la disuelta Batasuna, su activa participación en la recogida de firmas para constituir las agrupaciones electorales, el superfluo guiño cómplice del parentesco terminológico con el partido Abertzale Sozialisten Batasuna y la provocadora exhibición de las líneas de continuidad ideológicas con el brazo político de ETA hacían tan inevitable su ilegalización como el agua que empapa a los niños cuando desafían al barrendero con la monserga "la manga riega, aquí no llega, y si llegara, no me mojara".

Por lo demás, las 256 candidaturas presentadas por Acción Nacionalista Vasca (ANV) plantean un complejo problema jurídico que no quedará cerrado hasta que el Constitucional dicte sentencia. Creado en 1930 como una escisión modernizadora y laica del PNV, las siglas del partido fueron inscritas en 1977 en el registro sin filiación clara de familia ideológica con su predecesor: integrado en la coalición Herri Batasuna de 1978 a 2001, existen indicios de que hoy sirve de instrumento a sus antiguos socios. La Sala Especial del Supremo anuló las 133 candidaturas impugnadas de ANV pero no aceptó cursar el pleito como si se tratara de agrupaciones de electores sometidas al recurso contencioso electoral; el procedimiento fue reconducido a la vía del artículo 12 de la Ley de Partidos: la utilización en fraude de ley y con abuso de personalidad jurídica de un partido inscrito en el registro para que continúe la actividad de otro ilegalizado.

El auto del Supremo anuló las 133 candidaturas de ANV por reunir los requisitos que la Ley de Partidos y la jurisprudencia exigen para probar la continuidad con la actividad y los objetivos de la disuelta Batasuna. Pero la resolución de la Sala Especial incluye también una reticente alusión a las razones que impidieron por principio al tribunal extender su escrutinio a la eventual nulidad de las 123 candidaturas restantes y "mucho menos a la solicitud de ilegalización" de ANV: los magistrados estaban obligados a circunscribir su ámbito de enjuiciamiento a las peticiones de las partes demandantes, de acuerdo con las exigencias del principio dispositivo procesal. El espíritu de la letra de la Ley de Partidos, sin embargo, hace sospechar que las 123 candidaturas restantes de ANV -Batasuna gobernó con alcaldes propios una cuarentena de esos municipios- también habrían sido anuladas si lo hubiesen solicitado oportunamente el Gobierno y el fiscal general. Parece altamente improbable, en cualquier caso, que la presencia de la izquierda abertzale en esos ayuntamientos sirva para que ETA renuncie a sus criminales amenazas.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_