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El tribunal condena al etarra Setién sólo por el testimonio de otros dos imputados

El terrorista, penado con 19 años por poner un coche bomba en Barcelona

La Audiencia Nacional ha condenado a penas que suman 19 años de prisión al etarra Gregorio Vicario Setién, Santi, por la colocación de un coche bomba en la estación de Sants, en Barcelona, el 29 de octubre de 1993. Una pirueta jurídica ha permitido la condena de Vicario, que fue absuelto la semana pasada del secuestro del industrial José María Aldaia, pese a que su perfil genético estaba en una maquinilla de afeitar hallada en el zulo en el que estuvo secuestrado el empresario, porque el fiscal Ignacio Gordillo olvidó esgrimir la prueba.

La sentencia por la que ahora se condena a 19 años de cárcel a Vicario Setién ha sido dictada por un tribunal integrado por Javier Gómez Bermúdez (ponente), Clara Bayarri y Ricardo Rodríguez y, según fuentes jurídicas, provocará polémica.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional establece que las declaraciones de un coimputado en los hechos no es base suficiente para condenar a un procesado. Para destruir la presunción de inocencia es necesario que exista una prueba externa que corrobore de alguna manera las declaraciones incriminatorias de los compañeros de delitos.

La Audiencia absolvió a Vicario la semana pasada porque ni el fiscal Gordillo ni la AVT habían llevado a juicio la prueba de ADN que avalaba la declaración de los etarras Francisco Ramada y Sagrario Yoldi -ya condenados por el secuestro de Aldaia-, según las cuales Vicario había participado en el delito. Si la prueba hubiera sido utilizada, la condena de Vicario habría sido segura, pero las declaraciones, por sí solas, no fueron suficientes para condenar.

Ayer, en una decisión calificada irónicamente de "creativa" por parte de otro magistrado de la Audiencia, el tribunal condenó a Vicario sólo con las declaraciones de sus compañeros del comando Barcelona, Felipe San Epifanio y Rosario Ezquerra.

¿Qué ha cambiado? El tribunal ha considerado que San Epifanio y Ezquerra, que fueron condenados con anterioridad por el bombazo en la Estación de Sants, comparecían en el juicio de Vicario, pero en calidad de testigos. Y el Supremo no exige pruebas adicionales a las declaraciones de testigos, porque en la legislación española los testigos tienen la obligación de decir la verdad.

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El tribunal reconoce que San Epifanio y Ezquerra hicieron las declaraciones inculpatorias cuando fueron detenidos y tenían la condición de imputados, no de testigos.

Sin embargo, "estima que este hecho no desnaturaliza su condición de testigos, por lo que la veracidad de sus declaraciones en la vista y su valoración como prueba de cargo no exige un dato corroborador objetivo externo, sino en todo caso, el contraste de lo manifestado en el plenario con lo dicho en fase de investigación como imputado".

Testigos e imputados

"En situaciones como la hoy examinada", alega la sentencia, "la condición de testigo no muta en otra distinta, debiendo el tribunal valorar libremente el testimonio en relación con las declaraciones sumariales prestadas como imputado, lo que incluye, insistimos, el examen de las condiciones en que se prestaron estas últimas".

El tribunal agrega: "Aun si se sostiene la necesidad de un dato corroborador externo, éste puede consistir en las propias declaraciones testificales en la vista oral del antes imputado".

Pero las declaraciones de San Epifanio y Ezquerra no acusaron a Vicario, sino que dijeron que no recordaban lo ocurrido, como suelen hacer todos los etarras cuando declaran en procesos contra sus ex compañeros. El tribunal extrae de datos ambiguos y dubitativos la conclusión de que las declaraciones que realizaron ante la policía y el juez eran verídicas y sobre ellas construye la condena de Vicario por delitos de terrorismo, utilización ilegítima de vehículo a motor ajeno y sustitución de placas de matrícula.

La consecuencia jurídica de la resolución del tribunal es cuando menos discutible y, según un catedrático de Derecho Penal, la pirueta vulnera la presunción de inocencia, ya que si Vicario hubiera sido juzgado al mismo tiempo que sus compañeros, no habría podido ser condenado sólo con sus declaraciones, mientras que ahora sí, porque aquellas declaraciones como imputados pueden valorarse frente a las que realicen como testigos.

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