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Tribuna:DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL LITORAL ANDALUZ
Tribuna
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Una asignatura pendiente

La polémica construcción de un hotel a pie de playa en el municipio de Carboneras representa un reto para que el derecho al medio ambiente sea efectivamente un mandato constitucional vinculante para todos los poderes públicos. Evidentemente está en juego también la confianza que se pueda tener, para el futuro, en la política ambiental de la Junta de Andalucía. Después de los discursos y los programas a favor de un desarrollo sostenible de nuestra Comunidad Autónoma, ha llegado el momento de demostrar hasta qué punto las palabras coinciden con la realidad de los actos.

En el caso del Algarrobico se está percibiendo claramente que el poder político está intentado eludir el papel que le corresponde como "fideicomisario" y valedor principal de la protección del ambiente natural, derecho y obligación auténticamente fundamental en las sociedades modernas. Al margen de los aspectos emotivos que provoca en cualquier persona con un mínimo de sensibilidad ecológica, el tema tiene muchas facetas jurídicas y, sobre todo, implicaciones directamente constitucionales; en especial porque pone en evidencia las dificultades para conjugar armónicamente principios y derechos sancionados en la norma fundamental, aunque con una orientación marcadamente contrapuesta.

Visto pues desde una perspectiva estrictamente constitucional, ciertamente los vecinos del término municipal de Carboneras están plenamente legitimados para reivindicar su "progreso social y económico" (artículos 40 y 130). Asimismo hay que reconocer la afectación de la libertad de empresa, en cuanto derecho consagrado en el artículo 38. Y sin duda la planificación urbana es una competencia que entra dentro de la garantía de la autonomía local del Ayuntamiento (art. 137).

Sin embargo, existen preceptos y normas en la Constitución de 1978 que sustentan una neta vocación ecológica y ambiental, imperativa para el Estado y cualquiera de las Administraciones territoriales (autonómica y local). La intervención decidida para proteger el medio ambiente se apoya en preceptos constitucionales que autorizan las limitaciones de la propiedad privada y la actividad empresarial (art.33), y promocionan la utilización verdaderamente "racional" de los recursos naturales (art. 45). Pero principalmente es el "interés general" -que se contiene en numerosos artículos de nuestra Carta Magna- el principio que corre peligro de diluirse en la maraña jurídica y jurisdiccional que se avecina tras la paralización o destrucción parcial de un hotel que ha suscitado tanta discordia social y administrativa. Este interés del conjunto de los ciudadanos necesita unos responsables públicos con auténtica voluntad política de defenderlo, aunque sea por motivos de estricta legalidad y por encima de intereses locales, que podrían encontrar otras alternativas de desarrollo socio-económico menos "anticonstitucionales".

La Administración autonómica se encuentra, por consiguiente, perfectamente habilitada para actuar contra una obra que recuerda al desarrollismo irracional que durante los años sesenta sufrió -sin posibilidad alguna de restitución- todo el litoral de Andalucía. Esta es una impresión que se tiene con sólo aplicar el sentido común a la panorámica que ofrece ya la construcción de un hotel que impacta extraordinariamente el medio ambiente de la zona. No se trata simplemente de estética, pero aunque sea así, habría que recordar cómo nuestra jurisprudencia constitucional ha incluido en el concepto de medio ambiente la tutela del paisaje como elemento consustancial de ese bien jurídico.

Además de la dimensión constitucional, entiendo que el problema alcanza a la esfera de la legalidad vigente. Y también aquí el problema se podría resolver con los instrumentos que proporciona la ley de costas y la legislación de suelo, aplicadas decididamente y con la intensidad que requiere una lesión medioambiental de esta envergadura. Por otro lado, la protección de un Espacio natural privilegiado como es Cabo de Gata dispone ya de mecanismos específicos recogidos en la leyes medioambientales de la Comunidad Autónoma; aunque sería recomendable que la opinión pública tuviera una información más detallada del verdadero régimen jurídico que afecta a esa zona del litoral almeriense. Parece que no se han querido dar explicaciones sobre su ubicación dentro de un Parque Natural, en donde la planificación ambiental prevalecería siempre sobre la urbanística. En cuanto a la cuestión del momento en que se aprueba la planificación urbana del término municipal, no resulta demasiado convincente si frente a esa argumentación se esgrime la aplicabilidad de una ley estatal de Costas, que regula la conservación de un dominio público con valores ambientales. Y por supuesto, la autonomía local no se puede ejercitar contrariamente a un mandamiento constitucional tan explícito; menos aún cuando la legislación de régimen local y de suelo recogen desde hace tiempo, como principio esencial de la planificación urbana, la protección del medio ambiente.

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Así pues, todo parece indicar que existen instrumentos jurídicos suficientes para reaccionar de manera eficaz contra un desarrollo urbano irracional como el pretendido por el Ayuntamiento de Carboneras. Sus intenciones pueden ser loables en teoría, pero no dejan de presentar razones de peso en contra si se valora su adecuación a la Constitución y las leyes.

Gerardo Ruiz-Rico Ruiz es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Jaén.

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