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El Constitucional avala el despido de un empleado por dar noticias a la prensa

El alto tribunal considera que la libertad de empresa limita el derecho a la información

La Sala Primera del Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia que avala el despido de un ingeniero de Unión Española de Explosivos por facilitar informaciones a los medios de comunicación social sobre supuestas deficiencias industriales que fueron consideradas alarmistas, además de dañinas para la imagen de la empresa. Cinco magistrados creen limitado el derecho a informar por la libertad de empresa, mientras María Emilia Casas considera prevalente el derecho a la información. La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Manuel Jiménez de Parga -tras quedar en minoría Casas, la inicial ponente-, admite que las noticias proporcionadas en 1996 por el ingeniero Raúl Libossart y que dieron lugar a informaciones como un reportaje de Interviu, titulado Una empresa bomba, cumplían los requisitos de veracidad y relevancia exigidos por la jurisprudencia constitucional.

Libossart denunció, entre otras situaciones, "los peligros de acumular detonadores inadecuadamente, así como la frecuente falsificación de informes internos de calidad". Entre otros riesgos alarmantes, tratándose de una empresa de explosivos, el ingeniero se refirió, en algunas de las informaciones que se publicaron, a que "bastaría una incorrecta manipulación del embalaje, una descarga de electricidad estática de quienes lo transportan, un incendio accidental de una furgoneta".

La respuesta empresarial fue el despido disciplinario, que fue declarado procedente tanto por el juez de lo Social de Bilbao como por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El Constitucional, tras considerar relevante la información para alertar a los ciudadanos "de los posibles riesgos derivados de los procesos productivos de la empresa para la que trabajaba", analiza "otros aspectos" que llevan a la mayoría de la sala a denegar el amparo.

"Sumisión" a la empresa

Así, deriva de la relación laboral "la sumisión de ciertos aspectos de la actividad humana a los poderes empresariales", de modo que "la capital importancia del ejercicio de la libertad de información no puede llevarnos", dice la sentencia, "a desconocer el límite que para dicha libertad supone el debido respeto a los intereses derivados de la libertad de empresa, que también es objeto de garantía constitucional".

Igualmente, el Constitucional estima que "la libertad de información ejercida por el empleado se instrumentó al servicio de la satisfacción de sus intereses profesionales más inmediatos [su inminente inclusión en una lista de bajas forzosas], en claro perjuicio del prestigio de la empresa y de los derechos de la misma".

En cambio, el voto particular de Casas considera el despido innecesario para el fin empresarial, dada la existencia de otras medidas "más eficaces (...), como los desmentidos" enviados por la empresa a diferentes medios.

En cuanto a que Libossart pudo haber comunicado las deficiencias a la Comisión de Seguridad de la Empresa, Casas afirma que ello "no descarta, sin embargo, la legitimidad del ejercicio de información que a todos corresponde", por lo que el despido dañó la libertad de información.

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