La discriminación de las aristócratas, ante la ONU
Dos mujeres nobles y el Estado español llevan ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas la equiparación de ambos sexos para heredar un título nobiliario
La suerte está echada. Ya sólo faltan unos meses para que el Comité de Derechos Humanos de la ONU, al que se han dirigido Isabel Hoyos y Mercedes Carrión, dos mujeres en demanda de la equiparación con los hombres en la sucesión nobiliaria, dictamine que España ha vulnerado el derecho a la igualdad establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o, por el contrario, estime correcto el criterio actual del Estado español en favor de la preferencia del varón, dado que los títulos nobiliarios son meros 'símbolos', por lo que la aplicación a ellos de dicho principio 'no significa ninguna desigualdad ante la ley'. El último trámite se ha producido en las semanas anteriores, mediante la respuesta del abogado del Estado, Javier Borrego, y las observaciones de Hoyos y Carrión a los alegatos del representante de España.
El asunto no es nuevo. La sucesión nobiliaria estuvo sometida durante siglos a leyes históricas como la de Partidas, que proclamaban la 'mejor condición del varón' para ostentar títulos nobiliarios. La Constitución de 1978, que no abolió los títulos nobiliarios, sino que atribuyó al Rey la facultad de concederlos, desencadenó un cambio en la interpretación que venía haciendo la Sala Civil del Tribunal Supremo.
El Supremo y la igualdad
A partir de 1987, el Supremo aplicó el principio constitucional de igualdad a la sucesión nobiliaria, de modo que podían heredar títulos aristocráticos tanto los hombres como las mujeres, con arreglo generalmente al principio de primogenitura. Por cierto que entonces Isabel Hoyos, para no acumular los varios títulos de su padre, cedió uno de ellos a un hermano suyo menor, Isidoro. Sin embargo, tanto este hermano como otro, Juan Manuel, se apresuraron a reclamarle los títulos cuando se impuso de nuevo el histórico principio de la varonía.
El regreso a la preferencia del hombre sobre la mujer se produjo en una sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 1997, en la que, por nueve votos (entre ellos el actual presidente, Manuel Jiménez de Parga, gran valedor de la preferencia del hombre en la materia) a tres proclamó que el viejo criterio histórico no va contra el principio constitucional de igualdad de hombres y mujeres, inaplicable a la sucesión nobiliaria por el carácter simbólico y honorífico de los títulos de nobleza.
La supremacía del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales obligó a cambiar la jurisprudencia del Supremo, que de un solo golpe dictó las 11 primeras sentencias de la nueva etapa, desfavorables para las mujeres. Cuatro de ellas acudieron al Tribunal de Estrasburgo, que rechazó las demandas.
Hoyos -aún considerando 'muy triste' tener que pedir a instancias internacionales la igualdad de hombres y mujeres que la Constitución reconoce- y Carrión optaron por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, por estar más claramente reconocido el derecho a la igualdad de sexos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asesoradas por los letrados Carlos Texidor y José Luis Mazón, Carrión y Hoyos, que disputan títulos nobiliarios a varones a quienes no les corresponderían si se aplicara el principio de igualdad, se dirigieron al comité de la ONU, ante el que invocaron el Pacto Internacional, que garantiza que todas las personas son iguales ante la ley y que así lo han de reconocer y cumplir los Estados que son parte de ese pacto, como España. Hoyos reivindica, frente a un hermano menor, el duquesado de Almodóvar del Río, y Carrión reclama el marquesado de Tabalosos.
Inicialmente, España contestó que las quejas de ambas aristócratas no eran admisibles, pero eludió pronunciarse sobre el fondo. En septiembre de 2001, el Comité pidió al Gobierno observaciones también sobre el fondo y, una vez recibidas, las trasladó a los letrados de Hoyos y Carrión, que las han contestado recientemente.
El abogado del Estado argumenta que cuando en el siglo XVIII fueron otorgados los títulos que ahora se reclaman, 'los seres humanos no nacían libres ni iguales en dignidad y derechos', mientras que hoy sí, de donde deduce que los títulos cuestionados son 'un simple símbolo', 'un residuo (...) sin ningún contenido material'.
Los letrados Mazón y Texidor, en nombre de las dos mujeres, contestan felicitándose por las diferencias entre entonces y ahora y recuerdan que los títulos nobiliarios 'han experimentado una considerable evolución, despojándose de los aspectos incompatibles con los valores del Estado de Derecho, menos de uno: el desprecio hacia la mujer, que insólitamente pervive como atavismo en la transmisión sucesoria de los títulos'.
Los títulos pagan impuestos
Los abogados de Carrión y Hoyos acusan a Borrego de 'entremezclar pasado y presente' y de olvidar que representa al Reino de España, una Monarquía parlamentaria en la que el propio Rey, 'haciendo uso de su atribución constitucional, continua otorgando títulos a personalidades destacadas de nuestro tiempo', entre ellos los presidentes Adolfo Suárez y Leopoldo Calvo-Sotelo. Niegan la consideración de 'símbolo' para el título nobiliario, ya que se expide en el Ministerio de Justicia, cuyo nuevo titular es José María Michavila, 'paga impuestos' y suscita litigios.
Frente al alegato del abogado del Estado de que 'el uso de un título nobiliario no es un derecho humano', los letrados de Carrión y Hoyos insisten en que España viola la igualdad garantizada por el Pacto Internacional 'al reconocer rango legislativo a la sucesión de títulos nobiliarios y discriminar a la mujer, ya que no importa la ausencia de valor económico de los títulos (discutible al hacerlos el Estado objeto de tributación) si resulta que poseen para sus titulares un gran valor afectivo, como lo muestra el propio desarrollo de este procedimiento'.
Otra objeción de Borrego es que 'la sucesión nobiliaria es toda ella una pura discriminación a los ojos de hoy', empezando por la del nacimiento, porque 'para suceder hay que nacer en una familia noble', siguiendo por la de primogenitura, y hasta por sexo.
La respuesta es que también para heredar una propiedad hay que ser descendiente del heredado. En todo caso, los letrados recuerdan que el Comité sólo podrá pronunciarse sobre la discriminación por razón de sexo, que es la sometida a su consideración, pues la primogenitura 'no menosprecia a la mujer ni al hombre'. Y se felicitan de que el Estado 'por primera vez reconoce' la discriminación por razón de sexo.
La suerte está echada. Ya sólo faltan unos meses para que el Comité de Derechos Humanos de la ONU, al que se han dirigido Isabel Hoyos y Mercedes Carrión, dos mujeres en demanda de la equiparación con los hombres en la sucesión nobiliaria, dictamine que España ha vulnerado el derecho a la igualdad establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o, por el contrario, estime correcto el criterio actual del Estado español en favor de la preferencia del varón, dado que los títulos nobiliarios son meros 'símbolos', por lo que la aplicación a ellos de dicho principio 'no significa ninguna desigualdad ante la ley'. El último trámite se ha producido en las semanas anteriores, mediante la respuesta del abogado del Estado, Javier Borrego, y las observaciones de Hoyos y Carrión a los alegatos del representante de España.
El asunto no es nuevo. La sucesión nobiliaria estuvo sometida durante siglos a leyes históricas como la de Partidas, que proclamaban la 'mejor condición del varón' para ostentar títulos nobiliarios. La Constitución de 1978, que no abolió los títulos nobiliarios, sino que atribuyó al Rey la facultad de concederlos, desencadenó un cambio en la interpretación que venía haciendo la Sala Civil del Tribunal Supremo.
El Supremo y la igualdad
A partir de 1987, el Supremo aplicó el principio constitucional de igualdad a la sucesión nobiliaria, de modo que podían heredar títulos aristocráticos tanto los hombres como las mujeres, con arreglo generalmente al principio de primogenitura. Por cierto que entonces Isabel Hoyos, para no acumular los varios títulos de su padre, cedió uno de ellos a un hermano suyo menor, Isidoro. Sin embargo, tanto este hermano como otro, Juan Manuel, se apresuraron a reclamarle los títulos cuando se impuso de nuevo el histórico principio de la varonía.
El regreso a la preferencia del hombre sobre la mujer se produjo en una sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 1997, en la que, por nueve votos (entre ellos el actual presidente, Manuel Jiménez de Parga, gran valedor de la preferencia del hombre en la materia) a tres proclamó que el viejo criterio histórico no va contra el principio constitucional de igualdad de hombres y mujeres, inaplicable a la sucesión nobiliaria por el carácter simbólico y honorífico de los títulos de nobleza.
La supremacía del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales obligó a cambiar la jurisprudencia del Supremo, que de un solo golpe dictó las 11 primeras sentencias de la nueva etapa, desfavorables para las mujeres. Cuatro de ellas acudieron al Tribunal de Estrasburgo, que rechazó las demandas.
Hoyos -aún considerando 'muy triste' tener que pedir a instancias internacionales la igualdad de hombres y mujeres que la Constitución reconoce- y Carrión optaron por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, por estar más claramente reconocido el derecho a la igualdad de sexos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asesoradas por los letrados Carlos Texidor y José Luis Mazón, Carrión y Hoyos, que disputan títulos nobiliarios a varones a quienes no les corresponderían si se aplicara el principio de igualdad, se dirigieron al comité de la ONU, ante el que invocaron el Pacto Internacional, que garantiza que todas las personas son iguales ante la ley y que así lo han de reconocer y cumplir los Estados que son parte de ese pacto, como España. Hoyos reivindica, frente a un hermano menor, el duquesado de Almodóvar del Río, y Carrión reclama el marquesado de Tabalosos.
Inicialmente, España contestó que las quejas de ambas aristócratas no eran admisibles, pero eludió pronunciarse sobre el fondo. En septiembre de 2001, el Comité pidió al Gobierno observaciones también sobre el fondo y, una vez recibidas, las trasladó a los letrados de Hoyos y Carrión, que las han contestado recientemente.
El abogado del Estado argumenta que cuando en el siglo XVIII fueron otorgados los títulos que ahora se reclaman, 'los seres humanos no nacían libres ni iguales en dignidad y derechos', mientras que hoy sí, de donde deduce que los títulos cuestionados son 'un simple símbolo', 'un residuo (...) sin ningún contenido material'.
Los letrados Mazón y Texidor, en nombre de las dos mujeres, contestan felicitándose por las diferencias entre entonces y ahora y recuerdan que los títulos nobiliarios 'han experimentado una considerable evolución, despojándose de los aspectos incompatibles con los valores del Estado de Derecho, menos de uno: el desprecio hacia la mujer, que insólitamente pervive como atavismo en la transmisión sucesoria de los títulos'.
Los títulos pagan impuestos
Los abogados de Carrión y Hoyos acusan a Borrego de 'entremezclar pasado y presente' y de olvidar que representa al Reino de España, una Monarquía parlamentaria en la que el propio Rey, 'haciendo uso de su atribución constitucional, continua otorgando títulos a personalidades destacadas de nuestro tiempo', entre ellos los presidentes Adolfo Suárez y Leopoldo Calvo-Sotelo. Niegan la consideración de 'símbolo' para el título nobiliario, ya que se expide en el Ministerio de Justicia, cuyo nuevo titular es José María Michavila, 'paga impuestos' y suscita litigios.
Frente al alegato del abogado del Estado de que 'el uso de un título nobiliario no es un derecho humano', los letrados de Carrión y Hoyos insisten en que España viola la igualdad garantizada por el Pacto Internacional 'al reconocer rango legislativo a la sucesión de títulos nobiliarios y discriminar a la mujer, ya que no importa la ausencia de valor económico de los títulos (discutible al hacerlos el Estado objeto de tributación) si resulta que poseen para sus titulares un gran valor afectivo, como lo muestra el propio desarrollo de este procedimiento'.
Otra objeción de Borrego es que 'la sucesión nobiliaria es toda ella una pura discriminación a los ojos de hoy', empezando por la del nacimiento, porque 'para suceder hay que nacer en una familia noble', siguiendo por la de primogenitura, y hasta por sexo.
La respuesta es que también para heredar una propiedad hay que ser descendiente del heredado. En todo caso, los letrados recuerdan que el Comité sólo podrá pronunciarse sobre la discriminación por razón de sexo, que es la sometida a su consideración, pues la primogenitura 'no menosprecia a la mujer ni al hombre'. Y se felicitan de que el Estado 'por primera vez reconoce' la discriminación por razón de sexo.
'Ataque destructivo contra los títulos'
Isabel Hoyos, una de las dos demandantes contra España en defensa de la igualdad del hombre y la mujer en la sucesión nobiliaria, no comprende 'el ataque destructivo contra los títulos sólo porque pedimos la equiparación'. Hoyos, que en otras ocasiones ha calificado a esta discriminación de 'odiosa' y 'una muestra más de la vieja consideración de las mujeres como menores de edad durante toda la vida', se pregunta ahora, ante el alegato del abogado del Estado en favor de mantener la preferencia del hombre: 'Si la situación de los títulos es tan horrible, ¿porque parece serlo menos, a los ojos del abogado del Estado, si son sólo los hombres los que los poseen?'. Y se pregunta también: '¿Por qué el abogado del Estado se aparta de lo que se discute, que es el derecho fundamental a la igualdad?'. El escrito del representante del Estado español, Javier Borrego, afirma que el título nobiliario 'choca con la universalidad de los derechos humanos'. Argumenta así: 'Si el uso de un título nobiliario es un plus de dignidad y derechos, (...) los 2.097 españoles usuarios de un título nobiliario serían distintos y superiores en dignidad y derechos, por el hecho biológico del nacimiento, a los 40 millones de españoles sin título nobiliario. Y, por supuesto, los nobles españoles serían superiores a todos los seres humanos no nobles, europeos, africanos, americanos, asiáticos y australianos'. Borrego hace también un repaso de la situación de los títulos nobiliarios en Europa y América y llega a la conclusión de que los usuarios de los títulos nobiliarios son unos 15.000 en Europa, de donde deduce que es muy dudoso que la demanda tenga relación con el reconocimiento de la dignidad 'de la familia humana'. Hoyos responde que 'no se pueden aplicar criterios cuantitativos al respeto de derechos humanos como la igualdad de sexos, que dio lugar, no sin lucha, al derecho al voto femenino'. Y su abogado, José Luis Mazón, asegura que la información sobre los títulos en Europa o en el mundo 'es irrelevante' para el 'objeto de debate'.
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