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El Supremo define las 'stock options' como salario y obliga a pagarlas en caso de despido

El titular mantiene el derecho a las opciones si la rescisión del contrato es improcedente

El Tribunal Supremo acaba de emitir dos sentencias que coinciden en calificar como salario las denominadas stock options (opciones sobre acciones), uno de los incentivos más utilizados por las empresas desde hace unos años para fidelizar a sus ejecutivos. El efecto inmediato es que, en caso de despido improcedente, el titular de las opciones tiene derecho a ellas, aun cuando su vencimiento sea posterior a la rescisión del contrato. La segunda consecuencia es que el valor de las stock options ejercidas ha de computarse a los efectos de calcular la indemnización por despido.

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Las sentencias, que publica el portal jurídico Datadiar.com, eran muy esperadas entre expertos en derecho, porque es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre las stock options y sus efectos en el terreno laboral. Este incentivo se puso de moda hace unos dos años, después de que trascendiera que el entonces presidente de Telefónica, Juan Villalonga, premiaba a sus ejecutivos con este sistema.

Entonces se manejaron cifras multimillonarias, y a Villalonga le costó el puesto; pero, desde antes incluso, las opciones sobre acciones funcionan en prácticamente todas las grandes empresas. Aunque hay varios tipos, en general consisten en que la empresa da al empleado la opción de comprar un determinado número de sus acciones a un precio ventajoso y en un plazo concreto. El objetivo es fidelizar al personal más cualificado para evitar que se vaya a la competencia.

Al tratarse de un sistema retributivo nuevo en España, se habían suscitado muchas dudas sobre su consideración a efectos laborales. La principal es si las stock options pueden catalogarse o no como parte del salario. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dice claramente que sí en sus dos sentencias, aunque en una de ellas con el voto particular en contra de uno de los magistrados.

Los pronunciamientos del Supremo responden a los casos de dos empleados de diferentes empresas que fueron despedidos siendo titulares de sendos planes de opciones sobre acciones. Los dos despidos fueron declarados improcedentes y los afectados reclamaron a sus empresas el derecho a ejercer su plan de opciones y la cantidad correspondiente. En un caso, se trataba de 978.985 pesetas, más un 10% de interés de demora, y en el otro, 3.628.246 pesetas.

En una de las sentencias, el Supremo argumenta que 'la vinculación entre la actividad laboral del empleado, su esfuerzo y dedicación y la obtención de un beneficio económico valorable derivado del ejercicio de la opción, se muestra así evidente y configura el concepto legal de salario, al ser una percepción económica que se recibe precisamente a causa o como consecuencia de la actividad laboral desarrollada'.

Fuera de la empresa

¿Se tiene derecho a ejercer la opción aunque ya no se esté en la empresa? El Supremo se pronuncia también en sentido positivo, con la condición de que se trate de un despido improcedente. Las sentencias consideran que de impedir el ejercicio de esas opciones, la empresa incumpliría el contrato e infringiría el artículo 1.256 del Código Civil. La situación de despido improcedente se equipara así a las de fallecimiento, jubilación o incapacidad a efectos de mantener el derecho sobre las opciones, aun estando fuera de la empresa.

¿El valor de la opción debe tenerse en cuenta para calcular la indemnización por despido? El Supremo tampoco deja lugar a dudas al respecto: 'Las cantidades que hubiera podido obtener el demandante como consecuencia del ejercicio en tiempo de las opciones sobre acciones suscritas tendrían naturaleza salarial y serían valorables a efectos de cuantificar la indemnización por despido'. Quedarían fuera las que estén pendientes de ejercerse tras el despido. Pero aun éstas podrían considerarse si se demuestra que ' la empresa hubiese actuado en fraude de ley, practicando el despido con la finalidad de impedir que el trabajador ejercitase la referida opción'.

El Supremo considera que las opciones son salario 'en metálico' y no 'en especie', lo que puede tener incidencia en su valoración fiscal. Las sentencias no entran en este terreno y tampoco analizan si las opciones pueden considerarse renta irregular. Los expertos consultados entienden que sí y que la empresa no tendría que realizar la retención correspondiente cuando se ejercite la opción.

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