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Los jueces reconocen al policía de paisano el derecho a una ayuda por vestuario

El policía de paisano, que se paga la ropa de su bolsillo, tiene derecho a recibir una ayuda del Estado en concepto de vestuario porque su compañero de uniforme no gasta ni un duro por este concepto. Ésa es la tesis que sostiene el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una reciente sentencia por la que anula una orden de la Dirección General de la Policía que denegó en 1999 esa ayuda a un policía de paisano, José Ramón G. C., destinado en el servicio de escoltas.

En síntesis, el TSJC considera que es discriminatorio y, por tanto, contrario a la Constitución establecer esa diferencia entre policías uniformados y no uniformados porque 'resulta no justificada e irrazonable'. La sentencia, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recuerda que la incorrección en el vestuario se considera una falta disciplinaria y que existen instrucciones internas de uso de americana y corbata en general. Además, añaden los jueces, existen algunas situaciones en las que los policías deben vestir determinadas ropas en función del trabajo que realizan.

El problema de fondo, explica el TSJC, es que la norma que regula esa ayuda económica es un decreto de 1988 en el que se aseguraba que se desarrollaría la denominada 'indemnización por vestuario' y que esto no ha ocurrido. Pero eso no justifica, dicen los jueces, que deba considerarse derogado el derecho que tiene el policía de paisano a percibir esa ayuda económica. 'No parece razonable entender que los funcionarios policiales que no deban llevar uniforme no tengan que tener una compensación económica por ello, si han de llevar ropa adecuada al servicio que prestan', mientras que 'los demás tienen por completo sufragados los gastos de uniforme, al ser a cargo del erario público', dice el TSJC.

Imposible de cuantificar

El Tribunal Superior añade que, ante la falta de una norma y la imposibilidad o gran dificultad de determinar cuáles han de ser esas ayudas por vestuario para los policías de paisano, su función debe limitarse a reconocer ese derecho y que es la Administración la que las ha de concretar. Los jueces precisan, además, que tampoco es adecuado intentar establecer la cuantía de esa indemnización tomando como referencia lo que vale el uniforme reglamentario de un agente del Cuerpo Nacional de Policía. 'Ambas magnitudes o términos de comparación no son quiparables', se asegura en la sentencia.

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