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EL 'CASO MAREY'

El Supremo puede aplicar ahora el indulto de forma que Vera y Barrionuevo no vuelvan a prisión

El Código Penal permite la libertad condicional con los dos tercios de la pena extinguidos

José Barrionuevo y Rafael Vera, condenados a 10 años por el secuestro de Segundo Marey, fueron indultados de los dos tercios de la pena de 10 años impuesta a cada uno de ellos a propuesta del mismo tribunal que les condenó, la Sala Segunda del Supremo.

Tras la aplicación del indulto, les restan a cada uno por cumplir tres años y cuatro meses. También fueron indultados con dos tercios de la pena Julián Sancristóbal, Francisco Álvarez, Miguel Planchuelo, Ricardo García Damborenea, Francisco Sáiz Oceja, Julio Hierro, Luis Hens y José Ramón Corujo.

Barrionuevo estuvo en la prisión de Guadalajara entre el 10 de septiembre y el 29 de diciembre de 1998, es decir, algo más de tres meses. Vera ha cumplido un total de ocho meses de prisión, repartidos en dos fases. Ingresó por primera vez el 16 de febrero de 1995 y salió el 13 de julio de 1995. Tras su condena, reingresó en la cárcel de Guadalajara el 10 de septiembre de 1998. Ambos fueron condenados en virtud del antiguo Código Penal, por lo que les son computables los beneficios de la redención de penas por el trabajo.

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Según fuentes jurídicas, Barrionuevo y Vera podrían acceder a la libertad condicional, dado que al tener extinguidas las dos terceras partes de la pena podrían aplicárseles los beneficios del artículo 91 del Código Penal.

Dicho artículo prevé que 'excepcionalmente' se podrá conceder la libertad condicional a los sentenciados a penas privativas de libertad que cumplan los requisitos de haber alcanzado el tercer grado de tratamiento penitenciario, y hayan observado buena conducta y exista respecto de los mismos un pronóstico individualizado y favorable a la reinserción social'.

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Barrionuevo y Vera cumplen estos requisitos, ya que les fue concedido el tercer grado de tratamiento penitenciario y obtuvieron un permiso para pasar las Navidades de 1998 con sus familias, reintegrándose después a la prisión de Guadalajara por dos días.

Otras fuentes indicaron que esta interpretación podría colisionar con el artículo 193 del Reglamento Penitenciario, que contempla el cómputo del tiempo para la obtención de la libertad condicional, y que establece que para el cómputo de las tres cuartas partes de la pena, o en su caso, las dos terceras partes, el tiempo de la condena que fuera objeto de indulto se rebajará al penado del total de la pena impuesta, a los efectos de aplicar la libertad condicional, procediendo como si se tratase de una nueva pena de inferior duración.

De tenerse en cuenta lo prescrito en este reglamento, el cómputo para la condena condicional tendría que realizarse sobre los 3 años y cuatro meses que les restan por cumplir. Es decir, serían las tres cuartas partes o los dos tercios de 3 años y 4 meses, de los que habría que descontar, además, los beneficios de la redenciones de penas por el trabajo y las redenciones extraordinarias que cupiera aplicarles.

Dudas sobre la aplicación

Las dudas entre la aplicación de uno y otro precepto subsisten por cuanto el Código Penal tiene rango de ley orgánica superior al reglamento, en tanto éste es una norma posterior y de desarrollo del primero. Además, el artículo 130 del Código Penal insiste en que la responsabilidad criminal 'se extingue' por el indulto.

En definitiva, las dudas interpretativas habrán de ser resueltas por la Sala de lo Penal del Supremo en la fase de ejecución de sentencia, que les será notificada en los próximos días por el Tribunal Constitucional. Además, los condenados podrían acceder a un tercer grado de tratamiento que les permita no tener que ir a dormir a prisión.

Sobre la eventualidad de un recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, el abogado de José Barrionuevo, Pablo Jiménez de Parga, manifestó que no lo descartaba, aunque esperaba a conocer el texto del Constitucional. José Aníbal Álvarez, abogado de los ex policías Miguel Planchuelo, Julio Hierro y Francisco Sáez Oceja, manifestó que irá al TEDH por el hecho de que a sus defendidos se les ha negado la doble instancia judicial.

Barrionuevo y Vera, en una foto de Archivo.
Barrionuevo y Vera, en una foto de Archivo.MANUEL ESCALERA

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