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Tribuna:EL DEBATE SOBRE LA SALUD PÚBLICA
Tribuna
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Fundaciones sanitarias: un consenso ya alcanzado

La creación de fundaciones sanitarias permitirá, según el autor, descentralizar la gestión de los hospitales y reforzar su carácter de servicio público

La necesidad de conceder autonomía de gestión a los centros sanitarios, dotándoles de personalidad jurídica propia con respecto a los servicios de salud de los que dependen, constituye, en las dos últimas décadas, uno de los objetivos más importantes, tanto de los países europeos de nuestro entorno, como de las diversas administraciones del Estado con responsabilidades en materia de asistencia sanitaria.Este proceso de descentralización de la gestión, sobre el que existe claro consenso político y social, persigue la búsqueda de la eficiencia, la satisfacción de los usuarios y de los profesionales, y en definitiva la viabilidad del propio sistema sanitario público.

Pues bien, la autonomía de gestión a los centros sanitarios mediante la dotación de personificación jurídica propia, aun siendo una demanda permanente de gestores, profesionales y fuerzas sociales, no había tenido reflejo en el Insalud y sí por el contrario en la mayoría de las comunidades autónomas a través de fórmulas diversas (consorcios, empresas públicas, entes públicos, fundaciones, etcétera) dándose de esta forma la paradoja de que el principal servicio de salud del Estado, que es el Insalud, mantenía su sistema tradicional de gestión, caracterizado por la excesiva centralización y por la rigidez administrativa y burocrática, que generaba importantes bolsas de ineficiencia y producía insatisfacción en los usuarios y desmotivación en los profesionales.

En mayo de 1996, al acceder al Gobierno el PP se encontró con esta situación. Por ello, y al ser inminente la entrada en funcionamiento de dos nuevos hospitales (Alcorcón y Manacor), la primera gran decisión sanitaria que adoptó el Gobierno fue la aprobación del real decreto ley 10/96, de 17 de junio, que permitió, por razones de urgencia, la personificación jurídica propia de estos dos nuevos hospitales.

Aunque el real decreto ley 10/96 fue convalidado posteriormente por el Pleno del Congreso, el Gobierno, en la línea del discurso de investidura del presidente de buscar el máximo consenso en la consolidación y eficiencia del Sistema Nacional de Salud, no quiso sustraer del debate parlamentario tan importante asunto, y tramitó el texto del real decreto como proyecto de ley.

Este proyecto, que quedó plasmado en la Ley 15/97, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión en el Sistema Nacional de Salud, tras casi un año de trámite y debate parlamentario, fue aprobado por la mayoría de la Cámara, siendo respaldado por todos los partidos que tienen responsabilidades en la gestión sanitaria (PP, PSOE, CiU, PNV y CC).

La Ley 15/97, habilita al Gobierno a crear, para la gestión y administración de los centros sanitarios, cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, entre las que se recogen, en la exposición de motivos, fundaciones, consorcios y empresas públicas.

El debate parlamentario sobre la autonomía de gestión de los centros sanitarios no se limitó a los 10 meses de tramitación de la referida ley 15/97, sino que se hizo extensivo a los trabajos de la Subcomisión Parlamentaria para la Reforma y Modernización del Sistema Nacional de Salud, que, tras año y medio de trabajo, concluyó en el acuerdo parlamentario de 18 de diciembre de 1997, que incluye entre sus recomendaciones y medidas la exigencia de dotar de mayor autonomía de gestión a los centros sanitarios, mediante su configuración como organizaciones autónomas, con facultades de decisión efectivas y responsables en cuanto a la gestión. Recomienda además la extensión de las nuevas formas de gestión, no sólo a los nuevos centros, sino también a toda la red pública.

Ahora se argumenta, con ocasión de la enmienda presentada por el PP a la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1999, sobre las fundaciones públicas sanitarias en el ámbito del Insalud, que se quiere sustraer del debate parlamentario la regulación de esta figura, cuando la misma trae su causa de la ley 15/97, ampliamente respaldada por la mayoría de grupos parlamentarios, y que faculta al Gobierno para la creación de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública. Pues bien, las fundaciones públicas sanitarias son organismos públicos, de naturaleza pública y de titularidad asimismo pública.

Esta autorización explícita del Parlamento al Gobierno no requeriría una nueva ley si no fuera porque las formas de personificación jurídica previstas exigen que el personal que preste sus servicios en los centros sanitarios tengan vinculación laboral.

El Gobierno es consciente de que cualquier transformación de la gestión sanitaria debe ser respetuosa con los derechos de los trabajadores, y desea, con el consenso sindical y colegial, mantener el régimen estatutario del personal del Insalud, cuestión compatible con la autonomía de gestión, especialmente cuando se refiere al ámbito económico.

Por ello, el PP ha presentado esta enmienda técnica, que no afecta a la autonomía de gestión, ya debatida y consensuada parlamentariamente, sino que tiene por objeto compatibilizar ésta con la voluntad del Gobierno, los sindicatos y los colegios de mantener el régimen estatutario del personal, lo que exige a estos exclusivos efectos, requerir una nueva autorización al Parlamento para no tener que laboralizar al personal. Por lo demás nos encontramos en el marco de desarrollo de la ley 15/97.

No se trata de ninguna innovación conceptual o política, sino de adaptar las figuras jurídicas ya existentes a esta peculiaridad de los centros sanitarios.

Paradójicamente, determinados grupos políticos cuestionan la corrección e incluso legalidad de su inclusión en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuando se trata de una simple enmienda técnica de desarrollo de la ley 15/97 para permitir el mantenimiento del régimen estatutario del personal, habiendo sido práctica habitual de anteriores gobiernos la creación o transformación de toda clase de organismos a través de esta vía, algunos de la magnitud y alcance para los ciudadanos como fue la creación de la Agencia Tributaria.

Sobre la posibilidad de transformación paulatina de los actuales hospitales en fundaciones públicas sanitarias, que requerirán en todo caso de un consenso mayoritario del centro y de su acreditación a través de un proceso de homologación en los términos previstos en el Plan Estratégico del Insalud, ampliamente debatido desde el punto de vista institucional y sindical, se han formulado también otras críticas o reticencias que afectan al control de los centros, la desmembración del Sistema Nacional de Salud y a la hipoteca que tal medida va a suponer para el futuro de las transferencias de la asistencia sanitaria a las comunidades.

La autonomía de gestión de las fundaciones públicas sanitarias que se creen, permitirá que dispongan de presupuesto y tesorería propios, lo que corregirá muchas de las ineficiencias que se han observado en el modelo tradicional de funcionamiento. Pero esta autonomía de gestión encuentra su contrapunto en la naturaleza del servicio público y se concreta en forma de garantías y de reforzamiento de los controles actuales.

Quedan garantizados los principios de universalidad y equidad en el acceso a las prestaciones, cuyo contenido será idéntico al establecido en el Sistema Nacional de Salud. La transformación de los centros afecta únicamente y exclusivamente a los aspectos formales, o lo que es lo mismo, a la gestión, sin vulnerar su carácter de servicio público.

Los controles se mantienen íntegramente: presupuestarios, económico-financieros y patrimoniales, así como los mecanismos de intervención y auditoría permanentes de la Intervención General y del Tribunal de Cuentas. Estos procedimientos se potencian a través de controles de gestión y eficacia por el propio Insalud, de carácter institucional a través de los órganos de participación que se establezcan en los correspondientes estatutos y del propio Parlamento, que tendrá que aprobar el presupuesto individualizado de cada fundación pública sanitaria, cuando ahora su aprobación es global para todo el Insalud.

Las fundaciones públicas sanitarias no producirán la desmembración del Sistema Nacional de Salud, sino que, por el contrario, favorecerán su consolidación al propiciar una gestión más eficiente. Su cartera de servicios queda garantizada, y el requisito de que sea el Consejo de Ministros quien tenga que aprobar sus estatutos, constituye una garantía adicional para compatibilizar desde el punto de vista organizativo la necesaria uniformidad básica de los centros del Insalud, con las peculiaridades de los mismos en función de las necesidades de su entorno y de las demandas asistenciales de su población de referencia, en orden a la búsqueda de la mayor eficiencia.

La transformación de los actuales centros sanitarios en fundaciones públicas sanitarias ni hipoteca ni retrasa el proceso transferencial de la asistencia sanitaria previsto. Sólo persigue buscar las condiciones más favorables para que éste se produzca. En esta línea, muchas de las comunidades que aún no han recibido estas competencias (Baleares, Asturias, Castilla y León, y Murcia) ya disponen de leyes que, bajo fórmulas diversas, confieren de personificación jurídica propia a sus centros sanitarios.

La enmienda presentada por el PP, que posibilita la transformación de los centros sanitarios del Insalud en fundaciones públicas sanitarias, es un paso decidido del Gobierno para dotar de personificación jurídica a los centros, dotándoles de autonomía de gestión para lograr la mayor eficiencia, en desarrollo de la ley 15/97, mediante la adaptación de ésta para preservar intacto el régimen estatutario del personal. Ello, sin duda alguna, se enmarca dentro del consenso parlamentario, social y profesional de descentralizar la gestión, reforzando el carácter de servicio público y propiciando la consolidación y eficiencia del Sistema Nacional de Salud, que constituye el objetivo básico de este Gobierno en materia de asistencia sanitaria.

José Manuel Romay Beccaría es ministro de Sanidad y Consumo.

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