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La Audiencia condena a Iberia a indemnizar a los viajeros de un vuelo que sufrió una demora injustificada de 5 horas

La Audiencia de Madrid ha condenado a la compañía Iberia a indemnizar con casi 50.000 pesetas a tres viajeros por "el retraso de cinco horas" que sufrieron en agosto de 1993 en un vuelo de ida y vuelta entre Madrid y Bruselas. La demora rompió los planes de estos usuarios, quienes, al regresar a Barajas, se encontraron con que habían perdido el tren que debía llevarles hasta su destino final en Almería.

La Sección 14 de la Audiencia ampara la indemnización (la devolución parcial del precio de los billetes) en los artículos 19 y 20 del Convenio de Varsovia, que regula el transporte aéreo internacional y que establece que las compañías son "responsables del daño ocasionado [a los viajeros] por retrasos" si no prueban que "han tomado todas las medidas necesarias para evitarlo".

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La sentencia es fruto de una denuncia interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en nombre de los viajeros afectados. La OCU planteó al tribunal dos cuestiones, que devolviese el importe del billete a los pasajeros afectados y, paralelamente, que anulase, "por abusiva", la estipulación novena que figura en los billetes de navegación aérea. Este precepto exonera a las compañías de cumplir el horario previsto para sus vuelos si las compañías demuestren que se han "esforzado en cumplir el horario". Observa el tribunal que "los evidentes riesgos que conlleva el tráfico aéreo exigen que se extremen las medidas de seguridad y vigilancia", cuestión ésta que compete a terceras personas ajenas a las compañías.

En este caso, sin embargo, al tribunal no le convence la justificación que le dio Iberia sobre el retraso de cinco horas que padeció el pasaje: "La compañía se ha limitado a indicar que el vuelo IB-3205, Bruselas-Madrid, del 10 de agosto de 1993, sufrió gran demora por enlace de avión, debido a rotación, retraso provocado por haber tenido una avería el avión que realizaba la línea IB-3204, Madrid-Bruselas". Tan parca y técnica explicación no satisface a los jueces: "No estamos pidiendo [a Iberia] un análisis exhaustivo sobre la situación que produjo el retraso, pero sí al menos una justificación sobre la avería sufrida (...)". "Las palabras avería, rotación y cambio de grupo" no aclaran, según los jueces, si el retraso fue el estrictamente necesario y si éste pudo aminorarse. La Audiencia establece que Iberia devuelva a los viajeros afectados la mitad del importe del viaje Madrid-Bruselas-Madrid, ya que "en el de ida no existió irregularidad".

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