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El Supremo rechaza las alegaciones del Gobierno al recurso contra la privatización de Telefónica

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos interpuestos por la Administración, a través del Ministerio de Fomento, la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales (Seppa) y Telefónica, contra los recursos presentados por los sindicatos CCOO y UGT contra la privatización total de Telefónica a principios de 1997. El Supremo da la razón a los sindicatos y señala que la venta del 21% que tenía el Estado en Telefónica no es ajena a los intereses económicos y sociales de sus trabajadores, por lo que las centrales están legitimadas para impugnar la venta.

De esta forma, el máximo tribunal considera fundados los recursos presentados por la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 20 de diciembre de 1996, que decidió la oferta pública de venta de acciones (OPV) del Estado en Telefónica, equivalente entonces al 21% del capital de la compañía. Las centrales interpusieron recurso contra la decisión del Gobierno al entender que atentaba contra la Ley General de Telecomunicaciones (LOT), que establecía la obligatoriedad de que el estado garantizara el servicio telefónico.La última OPV de Telefónica, que reportó al Estado unos ingresos superiores a los 607.079 millones de pesetas, convirtió a Telefónica en una compañía de capital enteramente privado.

El recurso de los sindicatos, que reclamaban la anulación de la OPV, fue recurrido por el abogado del Estado y, posteriormente, como entidades coadyuvantes, por la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales (Seppa), titular de las acciones a la venta, y la propia Telefónica.

Interés social

En sus recursos, las partes implicadas señalaban que los sindicatos no tienen legitimación para oponerse a los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros respecto a la privatización, argumentando que la OPV no afectaba en absoluto a los derechos e intereses de los trabajadores de Telefónica, ya que su situación laboral se mantendría idéntica, al margen de cuál sea la configuración del accionariado, informa Europa Press.La resolución del Tribunal Supremo invoca el artículo 7 de la Constitución, que dice que los sindicatos contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, y a la vista del mismo señala que es indudable que a los trabajadores de Telefónica no les resulta indiferente la configuración del capital social de aquella entidad ni la titularidad de las acciones, ya que una y otra pueden incidir en forma notable en la situación laboral, en los derechos y beneficios del trabajador.

Según la resolución, la experiencia demuestra que la política de privatizaciones siempre ha sido contemplada con desconfianza por los trabajadores de las compañías afectadas, ya que, al margen de los beneficios que pueda aportar a las arcas del Estado, elimina el control directo que pueden ejercer sus representantes y la eficacia protectora que significa para las plantillas. El Tribunal Supremo reconoce que esta perspectiva puede ser subjetiva pero no por ello menos real, por lo que concluye que es indudable que el acuerdo del Gobierno impugnado por los sindicatos no es ajeno a los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

Polémicas decisiones

La privatización total de Telefónica ha supuesto la salida de todos los representantes del Estado del Consejo de Administración de la compañía, aunque su presidente, Juan Villalonga, que fue nombrado por el Gobierno en junio de 1996 se mantiene en el cargo con el refrendo del actual Consejo. Telefónica, además, ha planteado al Gobierno renegociar el contrato con el Estado y las obligaciones de servicio público que contempla. El pasado jueves, la compañía anunció un plan de ajuste que prevé eliminar más de 9.900 empleos, un 14,4% de la actual plantilla, en los próximos seis meses con medidas voluntarias.Tras la resolución del Supremo, el recurso interpuesto por los sindicatos seguirá su trámite ordinario, ya que el Supremo rechazó en su día la paralización inmediata de la OPV hasta que resolviese sobre el recurso, como solicitaron los sindicatos recurrentes.

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