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Schengen, España y la inmigración

Los acuerdos de Schengen han hecho posible la aplicación del principio de libre circulación de personas (artículo 7 A del Tratado de Unión Europea), que constituye una (te las cuatro libertades fundamentales del gran espacio económico sin controles en las fronteras de la Unión (mercancías, servicios, capitales y personas). Los acuerdos de Schengen se suscribieron por Francia, Alemania y los países del Benelux, adheriéndose posteriormente Italia, España, Portugal y Grecia, una vez que se constató que el Reino Unido se oponía a eliminar los controles en sus fronteras interiores, alegando que el tratado no impedía controlar a los nacionales de países terceros. Londres alega que para saber si eran o no nacionales de la Unión era necesario ver la documentación de todas las personas en las fronteras de cada Estado.Es muy importante destacar que los acuerdos de Schengen no implican ninguna discriminación entre los Estados miembros de la Unión Europea, ya que todos los nacionales de dichos Estados, sean o no de países Schengen, son controlados de la misma manera al pasar por la frontera exterior Schengen (mediante una prueba documental persona a persona, respetando la directiva comunitaria aplicable que da a elegir entre pasaporte y documento nacional de identidad). Los nacionales de países terceros tienen que ser objeto de un mayor control. Una vez dentro del espacio Schengen, la libertad de circulación es total incluso para los nacionales de países terceros. Sin embargo, los acuerdos de Schengen no regulan ni el derecho de residencia de larga duración (más de tres meses) ni el acceso al empleo, cuestiones que en la actualidad siguen siendo exclusivamente competencia nacional. En otras palabras, Schengen concede un derecho a la libre circulación para un periodo de tres meses, pero no otorga ni la residencia permanente ni constituye título para acceder al empleo.

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En esas condiciones era forzado arbitrar medidas compensatorias para garantizar que el ejercicio de la libre circulación no atente a la seguridad o a las leyes nacionales. A este respecto, nuestros amigos latinoamericanos y mediterráneos se ven afectados por las siguientes disposiciones:

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1. En Schengen se ha aprobado una política común de visados que incluye, entre otros extremos, una lista de países sujetos obligatoriamente a visado. En dicha lista ay solamente dos países latinoamericanos Cuba y la República Dominicana) y algunos mediterráneos (Marruecos, Argelia, Túnez ... ). Sin embargo, en el caso de la República Dominicana el visado contribuyó a acabar con la penosa e inhumana situación que se producía en los aeropuertos al tener que rechazar a un porcentaje importante de los viajeros que procedían de dicha isla que no tenían medios garantizados de vida). Con algunos países magrebíes se ha pactado un régimen flexible de concesión de visados, aligerando lo más posible su costo y tramitación administrativa. La modificación de la lista en cuestión requiere la unanimidad, con lo que España tiene un posible derecho de veto para la incorporación de nuevos países. Por otra parte, el comité ejecutivo de rango ministerial, máximo órgano de Schengen, puede modificar esta lista a la vista de nuevas circunstancias.2. En contrapartida, el sistema Schengen concede a los nacionales de países terceros, incluyendo a los latinoamericanos y nacionales de países mediterráneos, el derecho a circular libremente en el interior del espacio Schengen sin que tampoco sean objeto de ningún control en las fronteras interiores al igual que los nacionales de los países Schengen. En suma, a cambio de un mayor control en la entrada y salida de la frontera exterior, se otorga la plena libertad de circulación en el interior del espacio Schengen. Al haberse incorporado España en la fase inicial de elaboración del acervo Schengen, nuestro país ha podido contribuir a la fijación de un modelo más acorde con nuestros intereses. Hay que destacar que Schengen es perfectamente compatible con los convenios de doble nacionalidad suscritos entre España y numerosos países latinoamericanos. La nacionalidad otorga inmediatamente la residencia y facilita el acceso al empleo, cuestiones ambas no reguladas en los acuerdos de Schengen.

Desde un punto de vista más general, Schengen ha contribuido a sensibilizar a la Administración policial y aduanera española sobre la problemática cada vez más importante de la migración. Nuestras fronteras exteriores no estaban preparadas para hacer frente a los problemas migratorios y a los que se derivan del flujo cada vez mayor de personas que solicitan asilo político, pero que en realidad son refugiados económicos. El acervo Schengen ha contribuido a cambiar la mentalidad de nuestra Administración, ha obligado a reforzar los medios de control puestos a disposición del personal responsable de las fronteras exteriores y ha servido como acicate para hacer frente por primera vez a una cuestión -la inmigración ilegal- que para España no tenía gran prioridad, pero que puede constituir en un futuro muy próximo un problema grave y difícil de resolver (como se constató en el caso de las pateras del Estrecho).

En la situación española, con el mayor índice de paro de la Unión Europea, no es posible acoger a nacionales de países terceros que no tengan un medio de vida garantizado o que acudan a nuestro país sin respetar los convenios internacionales vigentes y la legislación española (anualmente, España abre unos cupos para admitir trabajadores extranjeros). El Gobierno, a raíz de la proposición no de ley pactada en el Congreso entre prácticamente todas las fuerzas políticas a principios de los noventa, se ha impuesto integrar en la economía y en la sociedad española a los nacionales de países terceros que entren y residan legalmente en España. Descuidar los controles y tolerar la entrada de inmigración ilegal atentaría contra esa política, y en consecuencia los acuerdos de Schengen contribuyen a evitar las situaciones que conlleva la presencia de inmigración ilegal (explotación laboral, bajos salarios, chabolización, etcétera). En suma, Schengen permite una plena libertad de movimientos, que exige en contrapartida un mayor control en la frontera exterior, lo que contribuye a que el posterior proceso de integración sea legal y se lleve a cabo en condiciones dignas desde un punto de vista humano, económico y social.

Javier Elorza es representante permanente de España ante las Comunidades Europeas.

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