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Los madrileños inscriben 22.000 obras al año en el Registro de la Propiedad Intelectual

De la nada al todo. Éste es el ámbito que abarca la producción propia que puede ser registrada por los madrileños, 22.000 decuyas creaciones fueron inscritas el pasado año en el Registro de la Propiedad Intelectual. Programas para juegos de ordenador, novelas o tesis doctorales, todo ello puedeser objeto de inscripción registral. Incluso algunos acuden con fotos de su suegra o dibujos de sus hijos para rubricar su originalidad, evitar plagios y acreditar autoría.

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¿Fotocopias? No, gracias

Pilar Rodríguez-Toquero, abogada y técnica de la Administración del Estado, dirige el Registro de la Propiedad Intelectual. Cuenta con 16 funcionarios y tramita anualmente unas 40.000 inscripciones de toda España, 22.000 de ellas, aproximadamente, generadas en Madrid.Su archivo cobija una parte importante de la historia intelectual de España y de la ciudad, así como partidas de defunción de miles de autores, necesarias para informar o certificar ante los tribunales la transmisión de derechos de comercialización de las creaciones allí registradas.

En los sótanos de la sede madrileña del registro, en la calle de Zurbarán (Chamberí), encuentran archivo creaciones que abarcan obras de autores tan dispares como El Dioni, los integrantes del grupo Mecano, los poetas Machado y García Lorca o el sacerdote Escrivá de Balaguer.

Soporte escrito

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Inscribir una creación cuesta hoy unas 170 pesetas, amén de rellenar detalladamente un formulario. Es preciso, no obstante, que la materia registrada tenga un soporte escrito en papel, texto o partitura, salvo que se trate -excepción irónica- de música electro-acústica, que carece de transcripción literal posible y requiere de un soporte magnetofónico.

Al finalizar las vacaciones -tras el ocio- sobreviene una avalancha de inscripciones. Sin embargo, no todo lo que cruza por la cabeza de un madrileño puede ser registrado. Una frondosa urdimbre de leyes acompaña la inscripción -siempre voluntaria- en esta institución dependiente del Ministerio de Cultura que ha presidido la vida intelectual madrileña desde 1879.

No todos los derechos son transmisibles. Los morales, subjetivos, que conciernen a la autoría de una producción intelectual, son irrenunciables; no pueden alienarse ni ser transferidos. A su autor o autora corresponde decidir sobre su divulgación. Los titulares pueden ceder derechos de explotación a terceros para comercializar su obra, pero, si sus convicciones cambian, están autorizados para retirarlos previa indemnización.

Los derechos de autor de una obra prescriben a los 60 años del fallecimiento del último autor, como pauta general, plazo tras el cual pasan al dominio público (en 1995 este tope será elevado hasta los 70 años, en adecuación a una directiva de la Comunidad Europea).

A partir de tal plazo podrá ser utilizada por cualquiera siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra. Por ello el registro archiva las actas de defunción.

Otras entidades privadas, como la Sociedad General de Autores de España (SGAE), que ocupa un bello palacio gaudiano en la calle de Fernando VI, velan por la satisfacción de los derechos de explotación -20.251 millones de pesetas en 1993- de las obras de los 40.000 autores asociados a aquélla. Posee mecanismos propios de gestión y fiscalización de la reproducción de obras dramáticas, musicales y audiovisuales.

Casuística

Si un madrileño posee, por ejemplo, un retrato suyo hecho por un afamado pintor, ante la ley no estaría capacitado para reproducirlo ni siquiera en una felicitación navideña, de no mediar autorización expresa del autor, que podría reclamar indemnización por la vía civil -incluso penal- al dueño material del lienzo. Sí podría, en cambio, exponerla en público.

Existen casos como el de un madrileño que acudió al registro para inscribir una fotografía -que consideraba muy singular- de la madre de su esposa. Otros lo hacen como medio de prueba judicial o para evitar posibles plagios de sus obras, que, en muchos casos, no proporcionarán nunca a sus autores la eventual dicha de ser copiadas, de no terciar un milagro.

En ocasiones, el Registro de la Propiedad Intelectual ha sido escenario de conflictos entre personas que se disputaban la autoría de una creación. La ley castiga duramente el plagio.

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