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Un voto particular

El articulista asume las razones alegadas por el presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, José Jiménez Villarejo, que discrepaba de la mayoría de los magistrados sobre la nulidad del consejo de guerra a Julián Grimau.

La reciente sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que ha resuelto no anular la del consejo de guerra que en 1963 condenó a muerte al dirigente comunista Julián Grimau, provocando con ello el asombro y el desconcierto de la opinión pública, nos retrotrae inevitablemente a las discusiones y polémicas de los primeros tiempos de la transición. La izquierda clamaba entonces por una ruptura que, en lugar de arrancar de las leyes de la dictadura, comenzase por derogarlas todas para enlazar con la legalidad republicana y elaborar a partir de ella la nueva Constitución que encarnase la auténtica voluntad popular. El camino seguido fue otro, y hoy aquella polémica se encuentra superada, pero sentencias como la aludida nos hacen recordarla. Porque una enérgica condena del sistema anterior, que nunca se ha producido, habría impedido actitudes residuales como las que en esa sentencia afloran.El franquismo no respetó la Constitución ni las leyes de la República. Montó tribunales militares para enjuiciar y castigar a cuantos la habían defendido, condenando a muerte a millares de españoles por un supuesto delito de rebelión militar que era. precisamente el que ellos habían cometido. Obligó al exilio a cuantos no habían caído en sus manos al acabar la contienda. Separó de sus cargos a todos los que se habían mantenido fieles a la República y discriminó durante años a vencedores y vencidos, concediendo a aquéllos todas las ventajas y privilegios y reservando para éstos las cárceles, la miseria y el hambre. Pues bien, la sentencia que ahora no se ha querido revisar, aunque dictada a los 24 años del final de la guerra civil, es una sentencia que responde a ese espíritu represivo, profundamente injusto y cruel del largo arranque de la dictadura. Y, ello no obstante, la revisión que solicitaban tanto la viuda de Grimau como el fiscal general del Estado se rechaza con argumentos artificiosos y rebuscados que nada tienen que ver con la justicia.

Dice la sentencia que el recurso de revisión entablado no era el procedente y que el carácter de funcionario de hecho del vocal ponente que carecía del título de licenciado en derecho impedía la anulación por razones de seguridad jurídica. Dos de los magistrados de la sala, aunque llegan a la misma conclusión no anulatoria, discrepan en los fundamentos, pero tarabién sostienen en definitiva que, "en el difícil equilibrio entre la justicia y la seguridad jurídica, hay que optar sin vacilación por ésta cuando no se pone de manifiesto con claridad meridiana, y sin posible discusión, la existencia de una objetiva injusticia". Frente a todos, el presidente de la sala, José Jiménez Villarejo, formula un voto particular en el que sostiene, por el contrario, que ha de reconocerse a la justicia rango más alto que al principio de seguridad jurídica, y que la declaración judicial de la nulidad era en este caso una inexorable exigencia de la justicia: "Cuando la aparente sentencia se dictó en un proceso penal, fue condenatoria, y su inmediata ejecución, sin posibilidad de interponer contra ella recurso alguno, llevó consigo la extinción de una vida humana".

Pues bien, si quien firma este artículo hubiese logrado, como en su momento lo pretendió, formar parte de la sala que ha dictado esta sentencia, su voto se hubiese alineado sin duda con el de su presidente. Como no fue así, va a formular también su voto particular, pero va a hacerlo con la mayor libertad que le concede el actuar desde esta tribuna de la Prensa. Y empieza por afirmar que la justicia a que todos los magistrados aluden, aunque atribuyéndole un valor distinto, ha de ser contemplada en este caso, dado el carácter de la sentencia que se pretende revisar, desde una perspectiva histórica.Recurso de revisiónEl recurso del fiscal se acoge al número 4 del artículo 954 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes cuando después de dictada sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado. La sentencia mayoritaria entiende que esta causa no concurre en el caso de que se trata.

Si el nuevo hecho que ahora se invoca es el de haber sido condenado por usurpación de funciones quien actuó como vocal ponente, parece ofrecer pocas dudas la nulidad de la sentencia dictada por un consejo de guerra sumarísimo constituido con infracción de sus propias normas y sin las mínimas garantías procesales. Pero el firmante piensa que los nuevos hechos -posteriores a la sentencia firme y que aquel precepto exige para que la revisión proceda- se han producido desde luego, y que son mucho más importantes y mucho más trascendentes que la mera circunstancia de que el vocal ponente del consejo de guerra careciese del título de licenciado en derecho. Esos nuevos hechos consisten, sencillamente, en que hoy existe una Constitución cuyo artículo primero dice que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y también que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Esta nueva situación política, de pluralismo democrático y libertades públicas, es radicalmente incompatible, cualquiera que haya sido el camino para llegar a ella, con la que hizo posible una sentencia como la que se intenta revisar.

¿Son además esos nuevos hechos de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado, como exige también el precepto invocado por el fiscal? El que firma ignora, y ahora no le interesa, si Grimau era o no inocente de los hechos que se le imputaron como cometidos durante la guerra civil, que, en cualquier caso, habían ya prescrito cuando la sentencia de muerte se dictó. Y es evidente que los hechos posteriores a 1939 ni podían servir de base a una sentencia como aquélla ni hoy merecerían reproche alguno. Pero Grimau era desde luego inocente del delito del que se le acusó y por el que fue fusilado. Porque ese delito era el de rebelión militar, y no lo había cometido él, sino quienes le juzgaron y condenaron.

es magistrado del Tribunal Supremo.

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