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El Supremo suspende cautelarmente el decreto liberalizador del aborto

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, que preside Francisco Pera, ha suspendido cautelarmente, a petición de la asociación Acción Familiar, el real decreto de 21 de noviembre de 1986 que liberalizó la práctica del aborto. Esta resolución se produce en virtud del recurso contencioso administrativo presentado por dicha agrupación. El Gobierno anunció ayer que utilizará los mecanismos procesales contra la suspensión de un decreto que estima constitucional. El fiscal ha elevado un recurso de súplica que, de momento, paraliza el auto del Supremo y, en caso de denegación, pedirá el amparo del Tribunal Constitucional.

Acción Familiar -asociación constituida en febrero de 1979 con unos 300 socios y que cuenta entre sus fines promover los valores sociales y espirituales de la familia- utilizó la vía procesal rápida de la ley 62/1978, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. Acción Familiar solicitó la suspensión cautelar del decreto por entender que de su aplicación "resultaría un conjunto de perjuicios de reparación imposible para la vida de los concebidos no nacidos y de las propias madres abortantes". En cambio, consideró que la suspensión no produciría perjuicio grave para el interés general, "que es la defensa de la vida".La Administración alegó que los abortos legales realizados durante el primer año de aplicación de la ley fueron menos de 300 y que la demanda teórica es de unos 30.000 al año, con peligro para la gestante. Justificó el decreto en que su normativa permite multiplicar los centros en donde se practique el aborto, a fin de evitar riesgos a las embarazadas, en consonancia con los dictámenes de la Organización Mundial de la Salud. Estimó que la suspensión reportaría "graves peligros para la salud púbhca".

El auto del Tribunal Supremo señala que la Administración no ha aportado "ningún documento que acredite la existencia y certeza de los datos, análisis y recomendaciones de los que la Administración parte en sus alegaciones", y estima que la vigencia del decreto, de acuerdo con lo pedido por Acción Familiar, produciría "perjuicios de difícil reparación".

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El decreto liberalizador del aborto sigue en vigor hasta que sea firme la resolución del Supremo

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La suspensión por la Sala Tercera del Tribunal Supremo del decreto liberalizador del aborto no será firme hasta que la propia sala resuelva el recurso de súplica planteado por el fiscal y el que ayer anunció la Administración. En consecuencia, el real decreto continua por el momento en vigor. De todos modos, anoche se produjeron las primeras reacciones adversas al auto del Supremo, por parte de sectores que coincidieron en criticar al sector judicial conservador contrario a la realidad del aborto.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó con fecha de ayer el auto por el que se suspende la vigencia del decreto de 21 de noviembre último, está presidida por Francisco Pera Verdaguer y la forman los magistrados Antonio Agúndez Fernández, Miguel Español Laplana, Salvador Ortolá Navarro -ponente del auto- y Julio Fernández Santamaría. La decisión se adoptó en aplicación del artículo 7.4 de la ley de 28 de diciembre sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, según el cual, presentado un recurso, hasta tanto resuelve sobre el fondo del asunto, la sala acordará la suspensión del acto impugnado, "salvo que se justifique la existencia o posibilidad de perjuicio grave para el interés general".

En sus alegaciones ante la sala, la Administración señaló que la suspensión del decreto llevaría consigo graves peligros para la salud pública, tanto por los abortos que se practicarían fuera de los nuevos centros habilitados para ello, como por la insuficiencia de centros controlados y aportó en defensa de la aplicación del decreto las opiniones favorables de la Organización Mundial de la Salud y la Federación Internacional de Planificación Familiar

El "interés general"

El auto del Supremo estima que la Administración no ha demostrado lo que dice, por lo que "parece necesario en el caso presente", añade, "acordar la suspensión", por no estar justificada la existencia o posibilidad de perjuicio grave para el interés general. Contra la resolución cabe recurso de súplica y, una vez resuelto desfavorablemente para el Gobierno, la suspensión del decreto sería firme, a no ser que el Tribunal Constitucional admitiera a trámite el recurso de amparo del fiscal y paralizara la suspensión de la vigencia del decreto.

La Comisión Pro Derecho al Aborto, la Federación de Asociaciónes para la Defensa de la Sanidad Pública y el PCE coincidieron en afirmar que en el poder judicial existe un reducto de hombres conservadores y reaccionarios, contrarios al derecho al aborto e incluso a cualquier interpretacíón no restrictiva de la ley actual. Todos ellos pien al Gobierno una nueva regulación legal sobre el aborto ajustada a la realidad.

Fernando Gortázar, presidente de Acción Familiar, dijo anoche que con la resolución del Supremo, "se podrán salvar vidas humanas". Agregó que, pendiente la resolución sobre el fondo, "de momento quedan desacreditados automáticamente los centros que han sido autorizados por el decreto del Gobierno". Jóvenes Provida expresó su contento "porque volvemos a comprobar", dijo, "que frente a una actitud injusta de sectores minoritarios ( ... ) la justicia española sigue siendo independiente".

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