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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Un triste telón final para 'La torna'

Albert Boadella no ha querido ser juzgado. Ha preferido confesarse culpable de los delitos de que era acusado por el ministerio fiscal y aceptar la sentencia de seis meses y un día de prisión que le ha impuesto la Audiencia de Barcelona. Boadella, como ciudadano, ha ejercitado una acción usual entre reos comunes. Un hábito, por otra parte, perfectamente legítimo, beneficioso en la práctica y autorizado por el ordenamiento procesal penal: la conformidad.Boadella no ingresará en prisión. El Código Penal confiere a los tribunales la atribución de otorgar la condena condicional. Esta medida de gracia deja en suspenso la ejecución de la pena, cuando su duración no sobrepasa el límite de un año de privación de libertad. Así pues la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona pone definitivo telón a uno de los procesos judiciales de más trascendencia cívica, política y ciudadana del posfranquismo. El consejo de guerra a Els Joglars por la creación, puesta en escena y difusión del espectáculo teatral denominado La torna.

No obstante, la conformidad prestada por Boadella a las acusaciones del Ministerio público ha causado, si no indignación, cuanto menos asombro a todos aquellos que participamos en las innumerables acciones en solidaridad con el comediante catalán. Porque en aquel proceso no se juzgaba tan sólo a Boadella ni al resto de sus compañeros -los que tuvieron que comparecer ante un consejo de guerra y cumplir condenas de dos años de cárcel o mucho más de forzado exilio- Myriam de Maeztu, Gabriel Renom, Andreu Solsona, Arnau Vilardebó... Aquel proceso ponía en tela de juicio el reconocimiento y protección del derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante cualquier medio de comunicación.

Para todos nosotros, la conformidad de Boadella, rebasa los límites del ejercicio de una prerrogativa legal. Cuando la persona que la ejercita representa como Boadella, un hito en la lucha antirrepresiva de este país -obvio parece que una de las formas más contundentes y eficaces de toda represión la constituye el privar a un pueblo de su derecho a expresarse en libertad-, aquella conformidad formal, adquiere caracteres de conformismo.

El proceso a La torna supuso entre muchas connotaciones la toma de consciencia pública al derecho a la libertad de expresión. La prueba de la existencia del estamerito militar como poder fáctico al servicio de la reacción. La inoperancia del Gobierno" frente a las fuerzas vivas de la dictadura todavía reciente.. La impotencia de los partidos politicos parlamentarios frente a los poderes -aún consagrados- de la oligarquía franquista. La pugna entre el do minio de la ley, atribuida a la jurisdicción civil, en contraposición a la autoridad militar. La capacidad de movilización unitaria de nuestro pueblo para reclamar unas libertades que, meses después, reconocería como derechos fandamentales la propia Constitución. Y, por último, el principio de legalidad y la falta de seguridad institucional de la libertad. Pero el transcurso del tiempo hace indispensable el recuerdo de aquellos hechos que se remontan a 1977.

El proceso de 'La torna'

En 27 de noviembre de 1977, el general auditor de la IV Región Militar se dirigía al gobernador civil de Barcelona y al delegado del Ministerio de Cultura de la provincia para que le informaran sobre los siguientes extremos: legalidad y régimen por el que se regía el grupo Els Joglars; autor o autores de la obra llamada La torna; existencia o no de autorización para su representación, ordenando la inmediata suspensión de sus representaciones por considerarse injuriosas para los Ejércitos.

Se inicia así la tramitación de un voluminoso sumario por la autoridad militar del que aparece, que en 30 de agosto de 1977, Albert Boadella, solicitó del Departamento de censura de la.Dirección de Teatro del Ministerio de Cultura, la autorización para representar por todo el Estado español el espectáculo titulado La torna, autorización que.le fue concedida en 6 de septiembre siguiente.

Una vez en posesión de dicha guía de censura (expediente 427/ 77), Els Joglars, iniciaron una gira que se prolongó por diversas ciudades. El. día 3 de diciembre de 1977, en Reus, la autoridad gubernativa prohibió la representación. A partir de entonces Boadella es procesado así como el resto de los actores que intervenían en elespectáculo.

Una sorpresiva fuga protagonizada por Albert Boadella del Hospital Clínico de Barcelona donde se hallaba recluido, hizo que el consejo de guerra se celebrará en su ausencia, Ferran Rañé, asimismo optó por no comparecer ante el tribunal el día señalado para la celebración del inicio.

Las defensas de los procesados adujeron, entre otros, el principio de legalidad. Desde el momento en que el Ministerio de Cultura había autorizado expresamente las representaciones, su actuación estaba expresamente permitida por la ley. Alternativamente y dado que el propio ministerio fiscal admitía intencionalidad política en la realización de los actos supuestamente delictivos -iniciados con anterioridad al 6 de octubre de 1977- se solicitaba la aplicación de la ley 46/1977 de 15 de octubre cuyo artículo primero declaraba amnistiados todos los actos cometidos con aquella intencionalidad siempre que no hubieran supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

La sentencia del consejo de guerra condenó a cada uno de los procesados que comparecieron ante el tribunal, a la pena de dos años de prisión por el delito de injurias a la autoridad militar y al benemérito instituto de la Guardia Civil. Dicha pena fue cumplida por todos ellos en su casi totalidad, pues si bien la movilización general y la respuesta popular a la sentencia hizo que el Gobierno otorgara un indulto, éste llegó, como casi siempre, demasiado tarde.

Poder militar y jurisdicción civil

Dos fueron los logros obtenidos por la mayor y más larga movilización popular ocurrida en Cataluña después de la muerte del dictador. El tardío indulto concedido por el Gobierno y la reforma del Código de Justicia Militar mediante la ley orgánica 9/1980 de 6 de noviembre. A partir de entonces los civiles no podrían ser juzgados por militares a excepción de aquellos delitos supuestamente cometidos en cuarteles o campamentos. Y las sentencias dictadas por consejos de guerra podría ser recurridas en casación ante el Consejo Supremo de Justicia Militar.

La causa sobre La torna fue remitida a la Audiencia Provincial. La autoridad militar había perdido jurisdicción. Boadella y Raflé al fin serían juzgados por un tribunal civil.

Pero lo que en un principio parecía una solución al conflicto, se convirtió en un problema político de grave trascendencia. Desde el momento en que un tribunal civil se iba a pronunciar sobre un caso ya resuelto por la autoridad militar, surgía, sin nadie pretenderlo, un auténtico contencioso entre ambas jurisdicciones. Si los jueces ordinarios declaraban a Boadella inocente o -lo que en este caso equivalía a lo mismo- le aplicaba la anmistía de 1977, la sentencia dictada por la autoridad militar devendría injusta. Si, por el contrario, la Audiencia de Barcelona coincidía en el criterio de los jueces militares, la injusticia podría ser mayor, pues al colisionar con preceptos constitucionales entonces inexistentes, podría ser anulada por el máximo tribunal de garantías del Estado español.

Con la conformidad de Boadella el problema ha quedado resuelto. Su actitud responde al ejercicio de un derecho legítimo. El tiempo ha hecho cruel olvido de todos aquellos que un día lucharon por la libertad de expresión. Sirva este artículo de recordatorio para todos aquellos que que se movilizaron para defenderla. A todos los que, entonces, exigían derechos y libertades que no existían. A todos los que, con su solidaridad, ejercitaron actos de Justicia.

Josep Maria Loperena es presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Barcelona

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