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Tribuna:Elecciones autonómicas de Cataluña del 29 de abril
Tribuna
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Y ahora, los electores catalanes tienen la palabra

Electores de Cataluña, ¡ustedes tienen la palabra! Gracias también a los sondeos publicados en la Prensa pueden decidir su conducta política con la información suficiente para saber lo que puede ocurrir si votan o se abstienen, o si votan a este o aquel partido. Y todo ello, repito, gracias a unas técnicas de investigación social que cada vez trabajan con mayor precisión y fiabilidad en todo el mundo democrático.En el cuadro pueden compararse los resultados de tres sondeos efectuados sobre las elecciones al Parlament de Cataluña, realizados por tres empresas de reconocida seriedad y publicados por tres órganos de Prensa que han tenido la generosidad bastante para financiarlos y la perspicacia de saber que, por encima o por debajo de discursos y mítines, el elector necesita, además, los datos fiables de unos sondeos ejecutados con independencia y presentados con objetividad. Se han publicado otros sondeos, que no deseamos citar por incumplir las normas deontológicas de la Asociación Nacional de Empresas de Estudios de Mercado y Opinión (ANEIMO), lo que permite abrigar sospechas sobre su correcta ejecución.

Es lástima, sin embargo, que una desafortunada ley española, dictada el 25 de abril de 1980 (de cuya promulgación se cumple ahora el cuarto aniversario), prohíba la publicación de sondeos durante los cinco días anteriores al de la votación. A partir de mañana, y hasta el día de reflexión, usted puede ser literalmente bombardeado por la propaganda electoral de los partidos y de los candidatos al Parlament catalán; la televisión le mostrará la incansable peregrinación de los políticos por calles y mercados; la radio no le dejará oir entera una canción, porque será interrumpida tres veces para dar paso a las promesas de felicidad y progreso que le hará cualquier partido; la Prensa vendrá repleta de anuncios sobre lo que han hecho durante su mandato los que todavía gobiernan, y, al lado, otro anuncio con discursos de los que estuvieron en la oposición, diciendo que aquéllos no hicieron nada. En fin, va a ser blanco de todos estos mensajes, y difícilmente va a poder esquivarlos, a menos que se marche a otro país durante esa semana. Pero hay una cosa que esos mismos políticos que reclaman su voto le niegan de manera radical y por medio de una ley: los datos que arrojan los sondeos electorales. Sondeos que, por otra parte, ellos también han encargado, probablemente estén realizando también (aunque le dirán que no haga caso de ellos) y que usted -electoralmente menor de edad, al parecer- no puede consultar, porque podría confundir o modificar la orientación de su voto.

Le recuerdo que esta prohibición sólo existe en Portugal (durante toda la campaña) y en Francia (durante la semana entre las dos vueltas que prevé su sistema electoral). En el resto de los países occidentales no hay limitaciones, llegándose incluso a poder publicar sondeos el mismo día de la votación (caso del Reino Unido y Estados Unidos). La ley a la que venimos refiriéndonos fue objeto de intensos debates en el Congreso de los Diputados. La proposición de ley presentada por la Coalición Democrática era especialmente severa, pretendiendo el depósito previo de los sondeos en las juntas electorales; trataba de imponer sanciones de carácter penal (llegando hasta el arresto mayor), y, finalmente, proponía que la prohibición de publicar sondeos alcanzara a los 10 días anteriores al de la votación; el grupo de UCD propugnaba que la prohibición afectase sólo a los tres días anteriores, y los socialistas señalaron que a cinco días (opción que prevaleció).

Esta ley, que vamos a llamar ley del silencio, atribuye a la Junta Electoral Central o a las de ámbito territorial inferior la obligación de hacerla cumplir y sancionar con multa su incumplimiento, y dice en su artículo 32 que velarán porque los datos e informaciones de los sondeos que sean objeto de publicación no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas, así como por el correcto cumplimiento de las especificaciones sobre denominación expresa de los organismos públicos o privados que los hayan realizado o encargado (también sus domicilios), y, por último, las características técnicas del sondeo.

Esta ley creo que no se ha cumplido más que en su artículo más absurdo: el del plazo de cinco días de prohibición. Sin embargo, no conozco ni un solo caso en que una junta electoral (ya sea central o periférica) haya aplicado la más mínima sanción a las entidades que han publicado sondeos preelectorales con absoluto desprecio de los requisitos técnicos y de la misma ley, ni tampoco a los institutos fantasmas que los realizaron (y cuya aparición en esta actividad suele empezar y terminar con la publicación de unos sondeos impresentables de más que dudoso, rigor científico), por no decir que, en ocasiones, son inexistentes, porque proceden de filtraciones de encuestas gubernativas o de los propios partidos.

Es absolutamente penoso que una ley, supongo que promulgada para proteger al elector (y no a los legisladores, antes y después candidatos), haya sido tan estéril en ejercer esa protección, pues lo que ha producido realmente es dejarle sin la información que más necesita y en el momento cabal (justo antes de votar). Concluyo pidiendo a nuestros diputados que reflexionen y modifiquen esa ley de la siguiente manera: limiten la prohibición de publicar sondeos al día de reflexión y mantengan las sanciones para los que difundan sondeos aberrantes que confunden al ciudadano. Podría aportar pruebas documentales de decenas y decenas de estos sondeos publicados desde el 25 de abril de 1980. Me gustaría recordarles que durante las últimas elecciones portuguesas alguna" Prensa española encargó sondeos sobre las mismas y las publicó durante el tiempo que la ley portuguesa lo impedía en su territorio. Imagine ahora lo contrario. ¿No parece esto ridículo y pueril? Como no existe base científica alguna para apoyar que el silencio sobre los sondeos hace más libres las elecciones, es razonable que reconquisten la misma libertad legal que los demás elementos de las campañas electorales.

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Los datos de estos tres sondeos no difieren mucho unos de otros. Es de esperar que, puesto que todos ellos han sido realizados 15 o 20 días antes de la celebración de las elecciones, las estimaciones que aportan en cuanto al reparto de votos y de escaños se diferencien algo del veredicto inexorable de las urnas. No importa. Estos sondeos ofrecen información referida a las fechas indicadas, y tengo la certeza de que representan una segura vía para decidir qué hacer el día de la votación. Éste es su gran servicio, y no es pequeño. Pero no les pida más. Porque los sondeos se bastan con recoger las relaciones de fuerza que compiten por el poder, contribuyendo a educar pofiticamente a los ciudadanos a través de sus cifras y porcentajes; el resto es trivial. En los ambientes políticos o administrativos, en los partidos o en los Gobiernos, se cae a menudo en la tentación de creer que los programas que defienden o proponen en las campañas son los que el electorado desea. Los sondeos raramente les dan la razón, e indican mejor aquello que los votantes buscan. Por tanto, debe aprovecharlos cuando s e le ofrecen fiables e imparciales.

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