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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer

La convención internacional suscrita en Copenhague, en julio de 1980, con motivo de la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, recogió en 30 artículos los principios que habían de regir la puesta en marcha de la eliminación de toda discriminación contra la mujer, y dejaba abierta la incorporación de sus principios a las normas internas de cada Estado mediante la ratificación de la misma y la entrega del instrumento de adhesión al secretario general de las Naciones Unidas.España firmó la convención el 17 de julio de 1980, adquiriendo el compromiso de adhesión a la misma. Iniciados los trámites en la anterior legislatura, suspendidos por las elecciones, se reanudaron en la actual, remitiendo el Consejo de Ministros, en febrero de 1983, el texto de la convención a las Cortes Generales para su ratificación, a la par que remitía también él proyecto de ley de creación del denominado Instituto de los Derechos de la Mujer, organismo autónomo, similar a los existentes en otros países, para la puesta en marcha y control de los principios de la convención, aunque de menor rango legal.

La comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, con fecha 12 de mayo de 1983, por unanimidad, ratificó la adhesión de España a la convención internacional sobre la elíminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con la reserva de que "no afectará a las disposiciones constitucionales en materia de sucesión a la Corona".

Como es sabido, la Constitución española de 1978 contiene una discriminación manifiesta por razón de sexo, en el artículo 57, 12, que marca el orden de prelación en la sucesión de la Corona, prefiriendo al. varón sobre la mujer, sin más razón que el sexo, y contraviniendo claramente lo dispuesto en el artículo 14 de la propia Constitución.

Mal comienzo es éste para la ratificación de la convención, manteniendo una reserva que implica un privilegio a favor del hombre por el solo hecho de serlo, y que además tiene un valor simbólico innegable por el papel de familia modélica que cumple la familia real, y que proyecta sobre la colectividad unas pautas de conducta que reproducen los esquemas patriarcales y discriminatorios hacia la mujer.

La cuestión, a mi juicio, es importante y va en contra de las propias disposiciones de la convención, y concretamente del apartado 22 del artículo 28 de la misma, que establece que "no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente convención", y con el apartado a) del artículo 5 de la misma convención, que establece que los Estados partes tomarán todas las medidas adecuadas para "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarios y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y inujeres".

El tema es de una claridad pasmosa y puede y debe ser denunciado ante las Naciones Unidas, que, por otro lado, es muy probable que no acepten tal reserva una vez recíbido el instrumento de adhesión. Por otro lado, y dado que tal instrumento está pendiente de aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados y el Senado, es oportuno recordar a nuestros representantes en dichos organismos que muchas mujeres electoras hemos depositado en ellos nuestra confianza, por lo que deberían oponerse a la aprobación de tal reserva, y con motivo de este convenio internacional sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, promover la reforma del obsoleto artículo 57, P de la Constitución española, sin perjuicio de que se respeten los derechos adquiridos del actual sucesor a la Corona.

Compromisos

Aparte del extremo anteriormente comentado, es de sumo interés hacer un breve recorrido por la normativa contenida en la convención a fin de ilustrar a los destinatarios de la misma, especialmente al Gobierno, sobre los compromisos que adquirirán una vez se produzca la ratificación y entren en vigor sus normas.

El Gobierno vendrá obligado a adoptar todas las medidas adecuadas, legislativas o deotro carácter, con las sanciones correspondientes, para evitar la discriminación contra la mujer y derogar las disposiciones penales civiles o políticas que la discriminan. Vendrá obligado también a tomar medidas de carácter temporal encaminadas a corregir la desigualdad. real del hombre y de la mujer en educación, empleo y participación política. A este respecto, cabe citar que las medidas adoptadas por otros Gobiernos se orientan en la línea de establecer porcentajes obligatorios de participación femenina en elecciones y nivel de empleo en organismos estatales y paraestatales.

Por otro lado, el Gobierno se obliga, además de las amplias realizaciones comentadas, a,dar cuenta al secretario general de las Naciones Unidas de las medidas adoptadas y los progresos realizados, a través del oportuno organismo de seguimiento y control.

Sin lugar a dudas, la tarea a realizar y la responsabilidad asumida será importante, y de su mayor o menor eficacia dependerá en gran medida el desarrollo de la sociedad española y la eliminación real de toda forma de discriminación.

En este orden de cosas, la declaración programática contenida en el decreto de creación del Instituto de los Derechos de la Mujer es alentadora: "La plena integración de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, en equiparación con el hombre, requiere la creación de una estructura suficiente y capaz de definir los problemas de la mujer de forma integrada en cada área de actuación, elaborar programas de acción destinados a la mujer, participar en la adopción de decisiones sobre esta materia y efectuar un seguimiento de su aplicación. Para su eficacia es fundamental establecer vínculos institucionales con los ministenos cuya competencia objetiva incida en la mujer, así como con las organizaciones de mujeres, para asegurar la ejecución efectiva de programas de acción destinados a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer".

Sin embargo, una vez más,hay que llamar la atención sobre los medios y mecanismos de que se va a dotar al instituto para que su gestión sea eficaz. De nada servirá tan magnífica declaración de principios si no existe una clara voluntad política de llevarlos a cabo y se convierte el Instituto de la Mujer en un organismo decorativo, que justifique internacionalmente la voluntad teórica de cumplir con los compromisos contenidos en la convención, sin incidencia en un cambio real en la vida política y social de la mujer en España.

Cristina Alberdi es abogada feminista.

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