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Los hechos probados constituyen tres delitos de homicidio, según el tribunal del 'caso Almería'

Los hechos declarados probados en el juicio oral del caso AImería son constitutivos de tres delitos de homicidio previstos y penados en el artículo 407 del Código Penal, según consta en el primero de los considerandos de la sentencia, resumida por Efe. "Los tres procesados" se agrega, con unidad de propósito, mediante acción coordinada y conjunta, al disparar con las mortíferas armas de fuego que portaban en número, forma, distancia y trayectorias oportunamente consignadas contra un vehículo ocupado por tres personas, lograron alcanzarles con varios impactos en regiones y órganos vitales, que les causaron su inmediato fallecimiento". Tal actuación fue voluntaria y consciente, no madura y reflexiva, pero sí impulsada por una intención dolosa repentina, rápida, mediata y de necesarias consecuencias".

La sentencia constata que hubo intención de matar y relación de causalidad directa, eficiente y adecuada, todo ello evidenciado exteriormente por la idoneidad de las dos metralletas y la pistola utilizadas, y por la dinámica comisiva desarrollada que produjo múltiples impactos sobre el automóvil y sus tres ocupantes, cuyas muertes sobrevinieron de modo instantáneo.El tribunal ha rechazado, en cambio, la circunstancia agravante de alevosía, cualificadora del delito de asesinato, por estimar que la valoración completa de los hechos que se declaran probados no se limita a los disparos realizados en el modo y forma referidos en el relato de los hechos, sino que debe extenderse a la totalidad del acontecimiento. "Resulta patente", se sigue diciendo, "que los procesados realizaban un acto de servicio y cumplían una misión o deber de custodia que se les había ordenado hasta el instante de sus acciones con las armas".

El juzgado establece que sí hubo "extralimitación reprochable y exceso punible en la actuación de los procesdados, incursos en el dolo de homicidio simple apreciado, sin que quepa atribuirles la voluntad de actuación alevosa y traicionera, puesto que la representación mental de los procesados sobre la realidad quedó alterada, mermada y oscurecida ante la incidencia violenta sobrevenida en el interior del vehículo y percepción de la caída sobre la calzada del guardia conductor, excluyendo al mismo tiempo un conocimiento cabal sobre las previsiones y posibilidades de reacción de las víctimas".

Tampoco concurren, a jucio del tribunal, los presupuestos indispensables para la premeditación conocida, circunstancia, cualificadora del asesinato, por existir una acción instantánea así como un desarrollo y ejecución inmediatas, pero no las de una resolución precedente, deliberación detenida y espacio de tiempo bastante para reconsiderarla y mantenerla hasta su posterior ejecución.

Se constata también la no demostración en el juicio oral de que la realidad de la caravana y el hecho materíal de apearse el conductor y su acompañante fuese atribuible a simulación, según mantuvo la parte acusadora en sus conclusiones.

Los antecedentes fácticos del hecho enjuiciado, acaecidos en Alcázar de San Juan y Manzanares, con las órdenes consiguientes de localización, detención y demás informaciones recibidas en la comandancia de Almería, excluyen, en principio, una fase intencional delictiva cuando se detiene a las tres víctimas creyendo que se trataba de personas distintas buscadas como presuntos autores de un grave atentado terrorista ocurrido en Madrid días antes.

Grave negligencia profesional

El tribunal señala en la sentencia que la deficiente identificación de los detenidos supone una "grave negligencia profesional" y la situación de un "error vencible por parte del jefe que dirigía el servicio", a la vez que la omisión, de cumplimiento inmediato respecto a las garantías procesales establecidas para todos los detenidos en el artículo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, significa una vulneración manifiesta de la legalidad vigente.El sexto considerando de la sentencia se refiere al cumplimiento del deber como eximente de responsabilidad criminal, y se señala que el uso de las armas, reservado excepcionalmente a quien se encuentra investido de determinadas funciones públicas, no debe tener una extensión mayor que la racional y adecuada al caso, y que en los hechos enjuiciados hubo un "comportamiento desproporcionado e inadecuado, incluso desde el espíritu del artículo del Reglamento de la Guardia Civil, que, según la doctrina jurisprudencial, autorizaba a responder con la violencia en abstracto, dentro del ejercicio de funciones encomendadas a dicho cuerpo, frente a personas ya detenidas con anterioridad".

Se señala que el principal procesado, "en lugar de limitarse a disponer de disparos de advertencia, en menor número y contra partes del vehículo que entrañaran un nulo o menor riesgo para la integridad física de sus ocupantes, emitió una amplia y permisiva orden verbal y sobre todo efectuó disparos en número tal y contra zonas del automóvil que necesariamente tenían que ser vitales para los usuarios y, en consecuencia, con intención exteriorizada de matar, por lo que responde del patente exceso a título de dolo, con exención incompleta o atenuación".

A continuación se examina la eximente de obediencia debida, sefialándose la evidente relación jerárquica de subordinación entre el teniente coronel que mandaba el servicio y el teniente ayudante y el guardia civil que bajo sus órdenes participaban en los hechos, así como la evidente ilegitimidad, por su extralimitación, del mandato recibido, y la notoria antijuridicidad e ilegalidad de su objeto, incurrieron al obedecer en idéntica inadecuación y exceso, en situación que sólo permitía e imponía la necesidad de evitar la posible fuga de las víctimas, si bien admite el juzgador esta circunstancia como atenuante, de acuerdo con la tesis del ministerio fiscal.

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