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Tribuna:
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Los toxicómanos, detenidos y en prisión

Los toxicómanos, especialmente los adictos a las drogas de tipo opiáceo, tales como la heroína, con problemas con la justicia, o, lo que es lo mismo, los que cometen un acto delictivo- -generalmente contra la propiedad- con el fin de obtener medios económicos para conseguir droga, son un hecho generalizado en el universo delincuencial de nuestro país.Si es una realidad que los drogadictos, cuyo número aumenta alarmantemente (30.000, según datos de los interesados, en Barcelona), plantean graves problemas de salud pública en el momento en que deciden desintoxicarse y deshabituarse, debido a la casi ausencia de centros destinados a tal efecto, la situación se agrava de manera ostensible cuando el toxicómano es delincuente, ya que los recursos médico-legales con los que cuentan nuestros aparatos judicial y penitenciario son nulos y, por otra parte, en algunas de nuestras prisiones, Carabanchel, en Madrid, y la Modelo, en Barcelona, el consumo de droga tipo heroína es una realidad.

Nuestro Código Penal vigente solamente contempla al toxicómano en el aspecto de traficante de droga, pero no prevé, a la hora de la aplicación de la pena, por delito cometido, que ésta se fije teniendo en cuenta las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, a tenor de los problemas mentales que conlleva su condición. Sin embargo, una vez más la realidad ha hecho avanzar a la justicia, y las salas de las audiencias provinciales, como las de Barcelona, suelen admitir que el adicto a la droga tiene modificadas sus facultades intelectivas y volitivas a la hora de cometer un hecho delictivo. La ley de Peligrosidad y de Rehabilitación Social, que debiera llamarse ley de Represión Social, por su nefasta aplicación, se ocupa del toxicómano en tanto que peligroso social; sin embargo, al no existir los centros pertinentes en los que el drogadicto cumpla la medida de rehabilitación social, las casas de templanza, los «sujetos peligrosos» son tratados, en numerosas ocasiones, en establecirnientos penitenciarlos, en los que, dadas las condiciones existentes, el 90% alcanzará el título de peligrosísimo.

El motivo que índuce a muchos jueces de peligrosidad a adoptar esta resolución es que en la cárcel el drogadicto se deshabitúa forzosamente, porque no existe droga.

Nuestra ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882, que regula el procedimiento a seguir en materia penal, establece en sus artículos 385 y siguientes las normas por las que ha de regirse la tom?L de declaración al detenido. Por supuesto que omite toda referencia al caso especial de que el detenido sea toxicómano. Pensamos que es grave que no haya sido subsanada esta laguna jurídica por nuestros legisladores, ya que. es habitual que el toxicómano, al dejar, bruscamente, de consumir su acostumbrada dosis de droga, padece lo que se conoce con el nombre de síndrome de abstinencia. Esta vivencia de ansiedad y terror crea una peculiar situación en espiral, en la cual el drogadicto, desprovisto de por sí de defensas, reacciona autoagrediéndose, en un desesperado intento finalista de encontrar una ayuda a su situación.

Como en nuestro ordenamiento ,no está previsto el reconocímiento médico de los detenidos, ni mucho menos la existencia de enfermerías en las dependencias policiales, servidas por personal sanitario -médicos y enfermeras-, la realidad es que nuestros deteni dos toxicómanos, si no son casos muy graves, callan por ignorancia y temor su condición y «pasan el síndrome» sin medicación alguna. Solamente en casos muy graves el detenido es ingresado en un centro hospitalario.

En el juzgado de guardia no mejora la situación para el toxicómano. Es el detenido quien ha de manifestar, en la mayoría de las ocasiones, que desea ser reconocido por el médico forense. ¿Cómo se efectúa este reconocimiento? Pues en unas condiciones precarísimas. En primer lugar, los juzgados de guardia no poseen un mínimo botiquín con fonendoscopios, aparatos de medir la presión sanguínea, etcétera; tampoco poseen una habitación dotada con una camilla, por lo que el reconocimiento consiste, exclusivamente, en hacer las mínimas preguntas al detenido, en el mismo despacho en donde se toman otras declaraciones, se atiende al público y se realizan otras diligencias propias de la guardia.

En nuestra opinion, en general, al no existir una diversificación contraria a la actual tendencia a la máxima especialización, dentro de la carrera forense, y existir una ciéncia infusa, precariedad de medios, poco personal y ausencia de instalaciones, se crean las condiciones básicas para que, en el caso de los toxicómanos, pocas veces la consulta represente un esclarecimiento de su situación jurídico-penal y tampoco contribuya a una posible acción socioterapéutica.

La cárcel

Con la llegada a la prisión tampoco se van a solucionar los problemas físicos y psíquicos de¡ toxicómano. Ningún médico reconoce al recién llegado y nadie se preocupa de su estado. Así las cosas, según manifestaciones, de los interesados, ante la ausencia total de atención médica, muchos se curan el síndrome de abstinencia con nuevos pinchazos de heroína, producto que no es dif'icil de obtener ,en algunos de nuestros centros penítenciarios.

No es difícil imaginar los cambalaches que se han de hacer para conseguir dinero para el pico.

Debido a este tráfico interno, en el que también entran las jeringuillas -quinientas pesetas de alquiler para un pico-, las hepatitis están comenzando a proliferar en nuestras cárceles. El tratamiento que se les prescribe a estos pacientes penitenciarios es curioso: en el mejor de los casos, reposo en la enfermería, comida de rancho con extra de puré de patatas, y alta según el color de ojos y piel. Por supuesto, no se practica ningún análisis de sangre, ya que las enfermerías carcelarias carecen de los medios técnicos para practícarlos. Por otra parte, como el drogadicto tiene sus crisis, que pueden manifestarse con acciones agresivas, el tratamiento usual es la celda de castigo.

Después de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Penitenciario, esta situación descrita es ilegal, ya que en el mismo se preceptúa que el interno, a su llegada al centro, ha de ser visitado por el médico, quien deberá emitir el correspondiente informe; por otra parte, también se regula la existencia de centros especiales para toxicómanos, y que en las enfermerías de las prisiones han de existir dependencias especiales para ellos.

Dadas las características actuales, las experiencias internacionales indican que la única solución paliativa es crear instituciones especializadas, con diversos estilos, cuya finalidad primordial es valorar, en distinto grado, la pena aplicada según la edad del delincuente, su reincídencia, su grado de impregnación tóxica y facilitar por diversas vías el que todo delincuente-toxicómano pueda beneficiarse más de la consideración y estado social de enfermo que de delincuente, la cual, en nuestra estructura social, facilita su reinserción y rehabilitación. En último término, la figura de juez depenas, los oficiales de vigilancia, los monitores de centros de toxicómanos y, en la mayoría de las ocasionales, los ex adictos constituyen la única experiencia válida en la posible reeducación del drogadicto.

es abogada y consultora de la Comisión sobre la Problemática Legal y Sanitaria de las Drogodependencias de la Generalidad.

es toxiterapeuta, coordinador del grupo de trabajo de drogodependencias y director del Centro B para Tratamiento de Alcohólicos y Toxicómanos de la Generalidad.

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