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Los bancos de datos jurídicos: apuntes para una política jurídica

La reciente aparición en la Prensa de dos artículos, suscrito uno por Miguel Sánchez-Mazas y otro por Miguel López Muñiz, sobre informática jurídica sitúa una vez más en un plano de actualidad una compleja realidad: la de los bancos de datos y, como especie de éstos, la de los jurídicos en sus tres conocidas vertientes: la legislativa, la jurisprudencial y la bibliográfica.Mientras el primero de los autores citados aborda el tema desde una perspectiva principalmente especulativa y teorizante -no en vano señala Pérez Nuño que «el marco más adecuado para ofrecer una visión unitaria de la proyección de la informática al derecho es la filosofía del derecho»-, el segundo lo hace desde un ángulo histórico y docente.

Parece, pues, oportuno situar la cuestión en el marco de hoy, examinando su realidad actual y su posible proyección en un futuro próximo en nuestro país.

Sin abundar en razonamientos y justificaciones reiteradamente expuestas por los que han tratado el tema, es una evidencia difícilmente soslayable lo difícil que resulta hoy al legislador, el gobernante y el jurista práctico, conocer si existe y cuál es la información jurídica que precisa para preparar, informar, decidir o juzgar sobre un punto concreto.

A esta simple pregunta trata de contestar todo un complicado y fabuloso proceso que conlleva la iniciativas como son: creadores de bases de datos, centros de bases de datos, redes de transporte, carriers internacionales y usuarios finales.

Las estrategias seguidas para la puesta en marcha, implementación y desarrollo de los expresados centros responden básicamente a dos modelos: el norteamericano y el de Europa Occidental.

En EE UU ha surgido en estos últimos años un gran número de instituciones «creadoras de bases de datos» y otras que operan como «centros de bases de datos». La diferencia entre unas y otras reside fundamentalmente en el hecho de que mientras las primeras crean ficheros o archivos accesibles informáticamente, las segundas son empresas públicas o privadas que, con el soporte de un determinado material y logical ofrecen comercialmente la posibilidad de acceder a un cierto número de bases de datos (propias o creadas por otras).

En EE UU existe actualmente más de 270 centros creadores de bases de datos y más de siete distribuidores.

En el área europea, y concretándonos a las bases de datos jurídicas explotadas de manera operativa, pueden señalarse los siguientes centros creadores de bases de datos: el Centro de la Corte de Casación, en Roma; el ambicioso proyecto conocido con el nombre de Sistema de Documentación Nacional Informatizada (Sydoni), en Francia, que recoge la información y experiencia de los Centros Regionales de Información y Documentación Notarial (Cridon); el CEDIJ, también en Francia; el CREDOC, en Bélgica, y el Centro de Información e Investigación Documental de las Comunidades Europeas (Circe), que, entre sus diferentes ficheros, explota uno conocido con las siglas CELEX y que constituye un sistema de tratamiento automatizado de la documentación jurídica relativa al derecho comunitario (tratados, reglamentos, directrices, jurisprudencia, etcétera).

El 26 de junio de 1980 se constituyó en Madrid el primer Centro de Documentación e Informática Jurídica (Cendij) como fundación cultural privada patrocinada por las instituciones siguientes: Presidencia del Gobierno, Colegios de Abogados de Madrid y de Barcelona, Junta de Decanos de Colegios Notariales, Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Fundación para el Desarrollo de la Función Social de las Comunicaciones (Fundesco), Editorial Aranzadi, Instituto de Estudios Fiscales, Instituto Nacional de Sanidad y Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Banco de España, Banco de Bilbao y Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (CEOTMA).

Esta fundación fue la culminación de Un largo proyecto experimental que, durante los últimos seis años y patrocinado por las mismas instituciones, estudió y sentó las bases de un centro de datos jurídicos en España. El Cendij, en una línea de prudente realismo y sensible a los complejos y profundos problemas que plantea el tema, tiene como meta fundamental:

1. Crear los cimientos y la estructura adecuada que permita, en su momento, establecer una correcta estrategia en la creación y desarrollo de bancos de datos en general y de los jurídicos en particular, y definir las pautas y criterios relativos a la titularidad, administración, explotación y actualización de los mismos.

En este sentido el Cendij constituye un auténtico banco de pruebas y ensayo sensible a las múltiples y variadas interrogantes planteadas en centros similares.

Problemas tales como la defensa de la intimidad personal (confidencialidad) a que se refiere el artículo 18 de la Constitución y consiguiente protección de determinados datos, el de la «portabilidad» (aspecto este clave de una auténtica política informática), de manera que un sistema no esté ligado exclusivamente a un tipo o marca de ordenador y exista, por tanto, una cierta independencia de los medios lógicos (sofware) respecto de los medios físicos (hardware), están siendo meticulosa mente estudiados a fin de brinda una respuesta social, política y jurídicamente correcta a la pregunta siempre subyacente cuándo se analiza la industria de la información.

2. Lograr una adecuada organización administrativa y jurídica que sirva de modelo y punto de referencia a la hora de elegir el cauce y la forma institucional idónea para prestar un servicio público que el jurista, cada vez de manera más apremiante, demanda.

En este sentido se presta especial atención a la metodología jurídica precisa para crear bases de datos sobre disciplinas específicas, a la formación de buenos analistas, documentalistas y técnicos, y, en general, a la preparación de auténticos profesionales en informática jurídica que hagan del rigor científico y precisión jurídica el lema de su actividad.

3. Creación de módulos piloto de información jurídica susceptible de recuperación automatizada, siguiendo el criterio de ponderado realismo en su concepción, diseño y ejecución.

En estos momentos, se encuentran ya en nuestra base de datos tres módulos:

a) General: comprensivo de toda la legislación sobre sociedades, jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo desde el 1 de enero de 1978 y resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (a punto de completarse este sector desde 1951).

b) Legislación fiscal desde la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal (1977), jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en materia fiscal desde 1978 y resoluciones del TEAC desde 198 1.

c) Legislación urbanística (desde el TR de 1976, comprendiendo la legislación más importante y terminado un proyecto que aborda de manera exhaustiva: ordenación del territorio, urbanismo y legislación social de la vivienda).

4. Experimentación de uno o varios sistemas informáticos hasta seleccionar el más adecuado en el tratamiento y recuperación de datos jurídicos, no olvidando que en cualquier caso el futuro de los bancos de datos jurídicos, como el de los bancos de datos en general, no está en formar compartimientos estancos de difícil o imposible acceso, sino en construir bases de datos de acuerdo con una arquitectura predefinida que permita la implementación de una verdadera red de información accesible al mayor número de usuarios posibles.

Esta es la situación actual del único centro que nosotros sepamos se ha constituido en España con carácter abierto y general para la recuperación y servicio al público de datos jurídicos.

es registrador de la propiedad y presidente del Patronato de la Fundación Centro de Documentación e Informática Jurídica.

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