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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Responsabilidad criminal de jueces y magistrados

El editorial de este periódico titulado «La responsabilidad del Gobierno» y el artículo publicado en la sección de Tribuna Libre por mi amigo y compañero Gregorio Peces-Barba, en el mismo número del martes 13-5-1980, me llevan a continuar en el mismo sentido sus reflexiones.Porque, en efecto, las resoluciones judiciales son y deben seguir siendo criticables, y más que criticables, como a continuación veremos, entendiendo, como exponía Peces-Barba, que dicha correcta crítica es un derecho ciudadano, una exigencia democrática y una garantía de la libertad, y que, en definitiva, dicha crítica, como forma de control, representa un evidente beneficio para el progreso y perfeccionamiento de la acción judicial.

En el mismo sentido se manifestaba el editorial citado al referirse a la hipócrita actuación del Gobierno con respecto a determinadas sentencias y actuaciones judiciales, escudándose en un falseamiento del concepto y práctica de la división e independencia de poderes. Porque si el legislativo depende no sólo de la crítica y opinión ciudadana, sino de los resultados de las sucesivas elecciones democráticas, y si el ejecutivo depende de las cámaras legislativas, tanto para formar Gobierno como para verse obligado a dimitir, existiendo en cualquier caso un tribunal constitucional que controle la adecuación a la Constitución de las medidas y leyes emanadas del legislativo, ¿escaparía el poder judicial, precisamente el único no elegido por el pueblo, a toda posibilidad de control? ¿No será necesario que sea el poder judicial el más criticable y el más controlable, ya que, al menos hoy por hoy, nos juzga sin que nadie lo haya elegido para ello?

Control democrático del poder judicial

Pues bien, al menos teóricamente, tampoco el poder judicial debe escapar al control democrático de las instituciones. Porque no es posible escudarse eternamente en la inatacabilidad de las sentencias judiciales, aun cuando, en ocasiones, repugnen a nuestro sentido de la justicia. Porque los tribunales pueden dictar, y es de imaginar que alguna vez así ocurra, puesto que nadie es perfecto, pueden dictar, repito, sentencias injustas, y dichas sentencias injustas son un delito tipificado en nuestro Código Penal, que específicamente sólo puede ser cometido por los jueces, y como tal delito debe perseguirse. Y debe perseguirse por los particulares afectados, pero también por el Gobierno, a través de la Fiscalía General del Estado, que de él depende.

No se me diga que se está acusando al poder judicial. Porque cuando en la ley de Enjuiciamiento Criminal existen veintidós artículos dedicados al procedimiento para exigir la responsabilidad criminal a los jueces y magistrados, y en nuestro Código Penal existen nueve delitos previstos que pueden ser cometidos específicamente por jueces y magistrados, es porque el legislador prevé como posible la existencia de jueces y magistrados que cometan delitos en el ejercicio de sus funciones.

Cambiando de tono, lo extraño del caso es que mientras todos los años podemos encontrar sentencias condenatorias contra abogados, procuradores y otros profesionales del derecho, desde 1850, año de promulgación del viejo Código Penal en que se recogen los delitos antedichos, sólo existen, creemos, cinco casos de procesamiento y condena de un juez de primera instancia, y precisamente todos ellos en la época liberal de fines del siglo pasado. En 130 años sólo se han sentenciado estos casos de prevaricación de juez por uno de los nueve delitos tipificados. Decididamente, tenemos la justicia más justa del mundo entero, aunque, diría Shakespeare, algo huela a podrido en Dinamarca. Quizá una de las razones por las que sea tan escasa la exigencia de responsabilidades a jueces y magistrados en la jurisdicción criminal, por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, pudiera ser que dichos delitos son juzgados por sus compañeros de carrera. Pero no, no sabemos qué ocurre en Dinamarca, pero, desde luego, no hay Administración de Justicia como la española.

Antejuicio previo a querella

Tengámoslo siempre en cuenta, por tanto. Incluso los representantes elegidos por nuestro pueblo pueden ser juzgados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, pudiéndoseles levantar la inmunidad parlamentaria. Lo estamos viviendo. Pero ¿los jueces? Por Dios, son un poder independiente, totalmente independiente. Así que teóricamente los jueces y magistrados pueden delinquir dictando sentencia injusta contra el reo o sentencia injusta a favor del reo en causas criminal o no criminales, (artículos 351, 352, 353, 354 del Código Penal), o dictando sentencia injusta por negligencia o ignorancia inexcusables (artículo 355), o dictando auto injusto (artículo 356), o negándose a juzgar con pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, o retrasando maliciosamente la administración de justicia (ambos en el artículo 357), o dejando maliciosamente de promover persecución y castigo de los delincuentes (artículo 359); y se les puede exigir responsabilidades por estos delitos por el procedimiento del antejuicio previo a querella previsto en los artículos 757 y 778 de la ley de Enjuiciamiento. Pero en la práctica no es necesario que nadie intente exigir responsabilidades criminales a jueces y magistrados, ni éstos dictan jamás sentencias injustas, ya que el Gobierno y la Fiscalía General jamás han intentado actuar en este sentido, ni siquiera con algunas sentencias que vemos últimamente debatirse en los periódicos. Eso sí, puede que algunos jueces y magistrados cometan errores, pero siempre de buena fe. La prueba de ello es que los posibles errores, es decir, lo que a la prensa y la oposición pública les pueden parecer errores, siempre se producen en el mismo sentido. Eso es lo que se llama coherencia jurídica.

En definitiva, y por razones de economía práctica, lo que veníamos a pedir desde esta tribuna es que se supriman los delitos de prevaricación del Código Penal para los jueces y magistrados, y que no se pueda juzgar a éstos por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. ¿Para qué mantenener unos delitos en el Código que sólo se cometían a fines del siglo pasado? Estos delitos ya no existen, así que suprimamos su tipificación legal, que a lo mejor alguien podría tratar de utilizarlos para menoscabar el respeto y la independencia de nuestro poder más soberano, más independiente y más respetable. Eso sí, el único no elegido.

Juan Barja de Quiroga es abogado y es teniente coronel en expectativa de servicios civiles.

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