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Debate constitucional

La ley regulará la disolución del matrimonio

La mención que hará la Constitución de que la ley regulará, entre otras cosas, la disolución del matrimonio originó una fuerte oposición por parte de los diputados de Alianza Popular, cuatro de los cuales defendieron otras tantas enmiendas contrarias a lo que ellos consideraban la constitucionalización del divorcio. Las enmiendas fueron rechazadas, con la abstención de UCD, y el texto del artículo 31 aprobado con los dos únicos votos en contra de Alianza Popular.Laureano López Rodó (AP). El texto propuesto significa la consagración constitucional del divorcio en España sin la gallardía de afrontar la opinión pública contraria al mismo y mediante el eufemismo del término disolución. Frente a esta pretensión hay que tener en cuenta que la sociedad española está basada en el matrimonio, en la familia, salvo el paréntesis no afortunado de la República. Además, el texto dice que «la ley regulará las formas del matrimonio», lo que parece indicar que dicha ley se referirá tanto al matrimonio civil como al canónico.

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Pedro Mendizábal (AP). A pesar de todo soy proclive a la esperanza, porque de aprobarse este artículo en su redacción actual puede atraer una gran oposición. La disolución quiere decir que el vínculo queda roto; esto es, se constitucionaliza el divorcio en lo civil, con el peligro de que grandes masas vuelvan la espalda a la Constitución. Os pido que ampliéis el consenso de nuestro pueblo, eliminando este término.

Gregorio López Bravo (AP). Mi enmienda es congruente con la tradición española de no hacer alusión al matrimonio, excepto dos leyes fundamentales procedentes de las dos partes beligerantes en nuestra guerra civil. Me refiero a la Constitución de 1931 y al Fuero de los Españoles. Lo conveniente sería eliminar definiciones innecesarias o ambiguas en una cuestión que es de conciencia para gran parte de los españoles.

El análisis de cien constituciones nos muestra que hay cincuenta países que guardan silencio sobre el matrimonio, mientras que sólo aluden al divorcio cinco: Chipre, Portugal, Ruanda, Japón y Cuba.

Creo que no se debe introducir en la Constitución porque, al menos, se trata de un tema polémico, y el silencio resultará ventajoso tanto para divorcistas como para no divorcistas. El ejemplo de Italia nos sirve para comprobar que la introducción del divorcio no planteó problemas constitucionales por el hecho de que en la Constitución italiana no lo mencione. No es, pues, necesario introducir el divorcio en nuestra Constitución, y sería lamentable que se redujeran los votos favorables a la Constitución en las Cámaras como por parte del pueblo por esta causa.

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Licinio de la Fuente (AP). La familia es la institución más importante de nuestra sociedad. Tengo que lamentar que un tema que afecta a ella se haya decidido en un núcleo reducido de personas, al margen de la comisión.

Si la Constitución va a hablar del matrimonio debe regularlo debidamente. El peligro de constitucionalizar el divorcio de los matrimonios religiosos es una pretensión inadmisible que también hay que considerar incluida en el texto que se nos propone. Por el contrario, la no alusión al tema no supondría ninguna limitación para que la ley regulara el divorcio en toda su ampiltud, pero no en la Constitución. En todo caso es preciso que se le pregunte al pueblo español si es o no partidario del divorcio, pero no debe someterse a su aprobación a través de esta Constitución, en la que figure el eufemismo disolución. Es preciso un referéndum del pueblo español.

Miguel Roca (Minoría Catalana, en nombre de la ponencia). Yo no contribuí a formar la mayoría que aprobó el texto de la ponencia. Mejor hubiera sido que, en nombre de ella, hablara hoy el señor Fraga (ausente en Estados Unidos), que con su voto contribuyó a formar esta mayoría. Sería conveniente que los diputados de AP se pusieran de acuerdo previamente,

Por lo que se refiere a los argumentos esgrimidos no nos encontramos en un estado teocrático, y lo que la ley regulará se referirá, por supuesto, a la esfera civil. Asimismo, no es cierto que se constitucionalice el divorcio, sino que se deja la puerta abierta al legislador ordinario para que establezca, de acuerdo con la conveniencia.

Pedro de Mendizábal (AP). Estimamos una desconsideración aludir a las opiniones del señor Fraga, que sólo muestran que en Alianza Popular se pueden mantener criterios dispares.

Gregorio Peces-Barba (PSOE, como antiguo miembro de la ponencia). No es ninguna desconsideración transmitir la posición del señor Fraga, como exactamente ha hecho el señor Roca.

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