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Inspección de Trabajo y democracia / y 2

Jefe de la Inspección de TrabajoLa Inspección de Trabajo deberá en esta nueva etapa que abre nuestro talante e instituciones democráticas, dirigir su esfuerzo y entusiasmo a contribuir con su investigación y trabajo, al objetivo de una política de pleno empleo y su mantenimiento mediante la impulsión, en la empresa e instituciones, de la formación y su contribución a la racionalización del tiempo de trabajo, a una mayor productividad en el trabajo individual, a las remuneraciones libremente pactadas, las condiciones de trabajo y consecuentemente, el derecho de huelga y también en la necesaria andadura hacia el pacto social.

Nuestra postura profesional y autonomía debe plantearse al máximo para propiciar el papel de la nueva Inspección de Trabajo en la mediación, conciliación y arbitraje ante los conflictos, huelgas y tensiones sociales que son lógico corolario de nuestra sociedad libre y en progreso.

El planteamiento de calidad de ,vida frente a la cantidad que impulsaba la sociedad de consumo da un evidente protagonismo a la acpión en materia de Seguridad Social, tecnificando y simplificando su recaudación -cada vez más importante en la labor de la Inspección (véase gráfico)- y atendiendo en el ámbito común de «Seguridad Social -relaciones de trabajo-» al mejor conocimiento de las aspiraciones de los trabajadores, buscando la relación personal, la consulta sincera y la participación de lo s bene iciarios.

Igualmente hay que destacar en el ámbitode la -Seguridad Social la importancia que el propio pacto de la Moncloa concede al control y vigilancia de la gestión al determinar literalmente que «se establecerán las medidas necesarias para imprimir la mayor eficacia a la recaudación y control de la Seguridad Social, potenciándose los cometidos de inspección financiera y de gestión».

En lo que se refiere al mejoramiento de la seguridad y a las condiciones de trabajo, debe desaparecer el carácter prioritario de la función tutelar de la Inspección de Trabajo en lo que era decantación del intervencionismo y debe constituirse en la salvaguarda del libre ejercicio de lo pactado o de las elementales «normas-cuadro» que impone y exige la sociedad del Estado. Cuando de la mediación se derive la intervención en la negociación del contrato colectivo de trabajo, desde el respeto a la libertad y a la equidad e igualdad de las partes frente al convenio, ejercitará su función moderadora.

La tutela del libre ejercicio de los derechos sindicales, dará una nueva dimensión a las tareas de intervención y asesoramiento de la labor inspectora que, desde su independencia profesional, debería garantizar el libre juego de las fuerzas sindicales en la empresa.

El ambiente de trabajo no puede ni debe ser una exigencia de una intromisión administrativa, sino resultados de un concepto de la empresa que, al admitir la igualdad de los diversos factores y partícipes sociales en una verdadera comunidad humana permita la iniciativa y, por ello, el ambiente de trabajo y, más concretamente, la prevención en orden a la seguridad e higiene en el trabajo, debe ser presupuesto básico de las condiciones de trabajo mínimas exigibles de la relación laboral y la definición de la tendencia al respecto debe ser, ningún trabajo sin seguridad -estabilidad en el empleo y eliminación de riesgos-, lo mismo que, en el ámbito de las remuneraciones, un salario mínimo suficiente deba ser el presupuesto previo a toda negociación y contrato.

De ahí que sea absurdo y contradictorio que se haya adscrito la responsabilidad en materia de seguridad, e higiene en el trabajo a la Seguridad Social o al Ministerio de Sanidad, cuando debería ser la fórmula lógica y única posible al servicio de los trabajadores, que fuera la Administración laboral la que desempeñara este servicio, para, en línea con la acción sindical que se propugna en las empresas, dar cabida y representación, tanto a nivel nacional como provincial y, por supuesto, en el ámbito de los comités de empresa, a la representación sindical, la cual en estrecha colaboración con el servicio de seguridad e higiene y sus institutos territoriales y gabinetes. provinciales, desarrollara una política coherente de prevención de riesgos y seguridad e higiene, que sólo podría ser racionalmente concebida y ejecutada desde el ámbito.de la Administración laboral, pero nunca desde un órgano híbrido de medicina y Seguridad Social.

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