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La acción concertada: una regalía increíble

Por medio de un acto de concierto entre la Administración y las empresas de un sector siderurgia, minería del carbón, piel, que voluntariamente deciden acogerse a la acción concertada (AC), aquella concede una serie de beneficios, entre los cuales el más importante es el acceso al crédito oficial.Las actas son un documento curioso. No sólo su contenido no es públicamente conocido, sino que tampoco está muy claro qué sucedería si una empresa, una vez recibidos los créditos, incumple lo pactado en el acta.

Pero pasando del terreno legal al campo financiero, indicábamos antes que el acceso al crédito oficial constituía el mayor privilegio del regimen de AG. Y es fácil cornprender por qué.

El crédito, destinado a la modernización o aumento de la capacidad acordado, corresponde a una proporción de la inversión. con lo que y es humano, ésta suele presentarse convenientemente inflada. A ello se ha unido el que, los bajos tipos de interés han propiciado una intensidad de capital que explica parte de las elevad,as tasas actuales de paro.

Quizás convenga ilustrar estas afirmaciones un tanto abstractas con algunos «casos prácticos». Con el primer Plan de Desarrollo nació la más importante de las AC: la de la siderurgia. A ella se acogieron todas las empresas de la Integral y la gran mayoría de las no íntegrales. Por si ello fuera poco. en mayode 1969, y siendo ministro de Industria López Bravo, se dio el carácter de «sector preferente» a la siderurgia integral. Ello suponía la concesión genérica de las ventajas de acción concertada sin acta de concierto.Cuantificando lo hasta ahora dicho; los créditos oficiales distribuídos a través del Banco de Crédito Industrial -el mismo de¡ asunto Matesa-, ascendían a 10.000 millones de pesetas al finalizar el primer Plan -cifras dispuestas-, llegando a los 36.000 en diciembre de 1976. Pero en dicho año, y dentro del marco de la segunda AC, se han hecho concesiones por un valor aproximado de 50.000 millones, que al no haber sido dispuestos no aparecen todavía en el balance del Banco.

A la importancia de la suma se ha de añadir lo ventajoso de las condiciones. En la primera AC. el crédito llego) a suponer en algún caso el 70% de sus inversiones -el 55 era lo normal- con un plazo de quince a dieciocho cinco de carencia, si bien se conocen casos de ocho, a un interés del 6,5% -fue en alguna ocasión del 55- devengado desde el comienzo, pero que no se pagaba hasta el final del préstamo. Se da, pues, el caso de que en préstamos concedidos a la siderurgia en los años 1960, ésta comenzará a pagar intereses hacia 1982. El cómo podrá una empresa pagar puntualmente una cifra equivalente a casi todo el crédito no es fácil de imaginar: la solución más probable es una tercera acción concertada para el pago de intereses de la siderurgia».

Este carísimo sistema de industrialización, esta increíble regalía, resulta doblemente criticable por cuanto, además, se trata de un despilfarro injustificable. Es injustificable como mecanismo de subvención disfrazado de crédito oficial, injustificable como medio de allegar fondos a través de circuitos privilegiados de financiación sin preocuparse de que las empresas del sector beneficiario sean innovadoras o retrógradas, o dispongan de acceso a otras fuentes de financiación -obligaciones, acciones, créditos internacionales-. Así, se da el caso de Altos Hornos, primer beneficiarlo de la AC de la siderurgia, que cuenta con un 29% de capital extranjero (la US Steel).

Además, y en contra de lo que puedan afirmar los panegiristas oficiales, no se controla la evolución del proyecto ni se analizan sus resultados en términos de impacto sobre el empleo, la balanza de pagos, etcétera. La selección de sectores, por otro lado, se basa en consideraciones muy sesgadas por el peso de los respectivos lobbies sectoriales: primero fueron los astilleros, luego han sido los siderúrgicos.

Resumiendo, la arbitrariedad de selección de sectores el carácter secreto de las actas significa una fuente importante de corrupción, ya que se distrihuyen créditos elevados a plazos largos y tipos de interés casi nulos a través del mecanismo de circuitos privilegiados.

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