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Tribuna:Aspectos económicos de la enseñanza privada en España / 2
Tribuna
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La gratuidad de la enseñanza

«La Educación General Básica será obligatoria y gratuita para todos los españoles». declara sin paliativos, en su artículo 2.º. 2. ley General de Educación.Ello afecta, sin distinción, a los centros públicos y a los privados, y más adelante, en el artículo 94.4.a) se especifica que los centros no estatales «serán subvencionados por el Estado en la misma cuantía que represente el coste de sostenimiento por alumno en la enseñanza de los centros estatales, más la cuota de amortización e intereses de las inversiones requeridas». Para llevar a cabo esta Financiación estatal deben establecerse unos «conciertos» que se definen en el artículo 96.1 de la ley.El mecanismo legal es claro, y, en opinión de los centros privados, sería aceptable siempre que se aplicara con escrupulosa objetividad. Para ello sólo sería necesario:

a) Calcular el coste real de la ensenanza que se imparte en los Centros estatales.

b) Disponer de créditos suficientes para afrontar los pagos resultantes.

Demoras

El punto a) viene demorándose desde hace varios años, sin justificación alguna. En el fondo, late la certeza de que la enseñanza estatal es, en términos generales, de costo más elevado que la privada actual, y, cuando asi no ocurre la diferencia de calidades les muy notoria.El punto b) no acaba de encontrar acomodo en los Presupuestos del Estado. a pesar del notable incremento, en los últimos años, del capítulo dedicado a Educación. Bien es cierto, que la propia ley General no exige el cumplimiento cabal de la gratuidad hasta 1980, pero este último aspecto ha venido olvidándose, o no ha querido ser asumido en debida forma por la opinión pública más consciente del fin desea do que de los medios necesarios para lograrlo.

Las subvenciones

Acosado por la presión social. olvidando las propias exigencias de la ley y muy restringido en sus posibilidades económicas, el Ministerio de Educación y Ciencia se ha visto conducido a postergar sine die la aplicación de los conciertos arriba citados y a resolver por la vía del remedio casero (con las denominadas «subvenciones») la insistente demanda de enseñanza gratuita.Las mencionadas subvenciones, cuyo detalle de cálculo ahorramos en beneficio de la brevedad, han ido dirigidas en principio hacia los centros privados que atendían a niños de los sectores sociales menos favorecidos, y ello debe resaltarse como positivo.

Efectos de las subvenciones

Pero, a la vez, han producido los siguientes, efectos:1) Constituyen un incentivo a la enseñanza de menor calidad, lo que es gravísimo. En efecto, no se conceden subvenciones a los centros que tienen cuotas superiores a determinados niveles, artificialmente bajos, o que disponen de una plantilla de profesores superior a uno por cada clase. Ello determina de modo taxativo que queden excluídos de la subvención los centros que aspiran a ofrecer a sus alumnos una enseñanza rigurosa, impartida por verdaderos especialistas y respaldada por instalaciones y medios aceptablémente puestos al día.

2) Absorben una cifra importante de los créditos disponibles en Educación (unos 12.000 millones de pesetas en 1976), con lo que dejan reducidas drásticamente las posibilidades de atender, de modo más objetivo y mediante los preceptivos «conciertos», a otros centros que aspirarían a la ayuda económica estatal con igual o mayor derecho.

3) Desarticulan la situación financiera de los centros, generalmente modestos, que las perciben. En efecto, es normal que el cobro de las subvenciones se lleve a cabo con tres o cuatro meses de tetraso, con lo que los centros que no pueden dejar sin sueldo a su personal durante tan largos períodos, se ven forzados a empeñarse en créditos que hacen aún más difícil su existencia.

4) Cuando se trata de las llamadas «subvenciones a la gratuidad», cubren en buena parte el costo de la ensenanza y permiten mediante el cobro de cuotas reducidas atender de modo Iimitado a la amortización del Centro, pero no soportan suficientemente los costos de mantenimiento, ni ofrecen retribución alguna al capital invertido. En consecuencia, abren el camino al cobro ilegal de cuotas extras, lo que puede situar fuera de la ley a los Centros «beneficiarios».

Incierto futuro sin reforma fiscal

Por lo que hace a su porvenir, las subvenciones son un fenómeno de incierto futuro. Muchos de los Centros que hoy las reciben pueden quedar fuera del reconocimiento oficial. por no reunir las condiciones mínimas requeridas para impartir una enseñanza homologable, pero, en contrapartida. desearían obtenerlas muchísimos otros centros a quienes hoy no alcanza, particulargamente los centros más relevantes de órdenes religiosas, que aspiran a ofrecer una cuasigratuidad en su enseñanza para per,der la etiqueta del clasismo a que tradicionalmente se han hecho acreedores.Por otro lado, las subvenciones no tendrán más remedio que ir reflejando, aunque sólo sea en parte, las tremendas subidas de costo del personal y de su Seguridad Social a que nos referimos en nuestro primer artículo.

Con todo ello, en 1977 sería necesario disponer de unos 35.000 millones de pesetas para mantener, sin variaciones sustanciales, este precario dispositivo de «gratuidad», más o menos efectiva. Y eso continuando, pese a todo, a espaldas del expreso mandato de la ley respecto a los «conciertos».

No parece que sea muy fácil, dadas las cifras que se manejan, continuar este gran juego de lotería sin haber acometido previamente la reforma fiscal. En todo caso, el panorama sería menos pesimista si la Administración, tras organizar una eficiente política de becas, se atreviese a cumplir otro de los preceptos de la ley General de Educación: el cobro de cuotas en los niveles de enseñanza no gratuitos.

Pero ése será tenia para el próximo artículo.

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