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Campeones sin ‘copyright’

La mayoría de los jugadores españoles no tiene registrados sus nombres como marcas para ser explotadas comercialmente

Torres y Cesc celebran un gol en la fase de clasificación para la Eurocopa
Torres y Cesc celebran un gol en la fase de clasificación para la EurocopaF. COFFRINI (AFP)

La revista Forbes atribuyó a finales del año pasado un valor de 185,69 millones de dólares (114 millones de euros) a la marca Real Madrid y de 129,84 (79) al Barcelona, tercero y séptimo de la clasificación mundial, respectivamente. No existe ninguna duda sobre la necesidad de que un club proteja su marca de una posible explotación por terceros y, de hecho, los clubes de la Liga han extendido esa protección a China, Rusia, Japón y Estados Unidos.

Al contrario de lo que sucede con los clubes, la mayoría de sus jugadores no tienen registrado su nombre como marca para ser explotada en España o Europa, un aspecto que llama más la atención en el caso de los campeones de la Eurocopa y del Mundial. Solo Víctor Valdés, del Barcelona, ha tomado la precaución de blindarse de una posible explotación comercial fraudulenta. El portero del Barcelona tiene registrada en España la marca V.V. Víctor Valdés, pero todavía pendiente de registro, para el resto de Europa, otra diferente, V.V.1 Víctor Valdés, porque la empresa italiana Kelemata, SRL, propietaria de la marca de Víctor, se opone.

Según los datos facilitados a EL PAÍS por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que gestiona el registro de todas las marcas, dibujos y modelos de la UE, únicamente Cristiano Ronaldo, Benzema, Messi y Van Nistelrooy han registrado su nombre como marca en los 27 países comunitarios.

Madrid, Barcelona y Valencia han ampliado su protección a países de fuera de Europa

Otros jugadores, como Iker Casillas, Sergio Ramos, Piqué, Iniesta, Xavi, Villa, Llorente, Cazorla, Torres, Cesc o Mata no han optado por proteger su nombre, a pesar de su continua exposición pública en múltiples anuncios publicitarios. Raúl González, por ejemplo, sí lo tiene registrado, pero solo en España.

Javier Tebas, especialista en Derecho Deportivo, considera que “el nombre de un futbolista es su imagen personal y dispone sobre él de un derecho íntimo que no puede ser objeto de explotación por terceros”, por lo que no sería necesario registrarlo a efectos legales, aunque “ciertos jugadores de elite no estaría de más que lo hicieran para evitar posibles problemas legales”. De hecho, la oficina de representación de un reconocido jugador internacional eludió justificar la ausencia de registro de la marca de su patrocinado y al conocer la situación se apresuró a confirmar que iba “a registrarlo de inmediato”. Recuperar una marca que haya inscrito en España un tercero obliga a demandar en el juzgado al supuesto actor de mala fe con el nombre de un jugador, mientras que en el ámbito europeo supone un trámite administrativo en la misma OAMI.

Dos empresarios alicantinos lanzaron en los noventa una línea de ropa deportiva con la marca Romario. El futbolista perdió el derecho a usar su nombre como marca en España

Jaume Llopis, profesor de Estrategia de Marketing en el IESE de Barcelona, ve “sorprendente” la situación, que califica como “un error importantísimo de los representantes de los futbolistas”. Llopis considera que “Casillas, Xavi o Iniesta son marcas importantísimas”. “Son el activo más importante de todas las empresas, aunque no lo reflejen sus balances. ¿Qué vale más, la marca Coca-Cola o las fábricas que pueda tener en todo el mundo la compañía?”, se pregunta retóricamente.

Respecto a los clubes, el Real Madrid, Barcelona y Valencia han ampliado su protección a otros países fuera de la órbita europea. Los madridistas, hasta en 30; el Barcelona, a 40 y el Valencia ha registrado su nombre hasta en Estados Unidos. Fuera de España, el Inter, el Roma y el Bayern de Múnich no tienen registrada su marca, algo que sí han hecho el Manchester United, el City, el Liverpool, el Chelsea y el Paris Saint Germain.

Real Madrid y Barcelona consiguieron ingresar 480 y 473 millones la temporada pasada. Más de un tercio de su facturación ya proviene de las actividades de marketing relacionadas con la marca del club y sus jugadores. En el Madrid, por ejemplo, Ronaldo y Kaká cedieron cuando ficharon por el club blanco entre el 40% y el 50% de sus ingresos por derechos de imagen al club. Sin embargo, Kaká no tiene registrada su marca.

El caso de los nombres no registrados puede dar lugar a casos insólitos. Dos empresarios de Redován (Alicante) lanzaron una línea de ropa deportiva con la marca Romario a través de la mercantil Romario, SL, como acrónimo de Roque y Mario, los nombres de los impulsores de la iniciativa. Hicieron la petición en 1989 y se les concedió para España en 1992. Cuando el brasileño fichó por el Barcelona se encontró con su nombre estampado en una línea de ropa deportiva. El futbolista perdió el derecho a usar su nombre como marca en España. Otro empresario de Elche consiguió registrar la marca Robinho para la Unión Europea sin que nadie haya reclamado. También está pendiente de registro definitivo la tramitación de un particular para inscribir la marca R10, que recoge la inicial de Ronaldinho y su número de camiseta. Esta marca sí que ha tenido la oposición de Nike y está pendiente de una resolución administrativa en la OAMI.

¿Cuánto cuesta una marca?

El registro de una marca para toda Europa es un trámite relativamente fácil, rápido y barato. Por 900 euros puede quedar protegido durante 10 años el nombre de un jugador para obtener el derecho exclusivo de utilizarlo como marca e impedir eol uso no autorizado por terceros de productos o servicios idénticos o relacionados con aquellos para los que se protege.

El Protocolo de Madrid también permite salvaguardar las marcas en otros Estados no europeos a través de un registro internacional que gestiona la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ese protocolo ha sido ratificado por países como Estados Unidos, Japón, Australia, China o Rusia y ha sido el que han seguido los grandes clubes europeos, cada uno en aquellos mercados donde tiene mayor implantación.

Disponer de la marca confiere al titular un derecho exclusivo que puede prohibir a terceros la comercialización de productos o servicios relacionados con la marca que esté protegida.

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