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La Audiencia de Barcelona rebaja a abuso sexual penetrar a una menor “en estado de shock”

El agresor abordó a la víctima, que es su sobrina, en el cuarto de baño

Jesús García Bueno
Concentración contra la sentencia de La Manada en Barcelona.
Concentración contra la sentencia de La Manada en Barcelona.Joan Sánchez

La Audiencia de Barcelona ha condenado a seis años y medio de prisión —por abuso sexual y no por violación— a un hombre que penetró a su sobrina menor de edad. La sentencia concluye que el hombre no utilizó la fuerza ni la intimidación y que la menor, de 16 años, no opuso resistencia porque fue "sorprendida" por el hombre y estaba "en estado de shock". El fiscal pedía 14 años de cárcel por agresión sexual.

Los hechos ocurrieron el 31 de julio de 2011, cuando F. M. P. abordó a su sobrina en el cuarto de baño de un domicilio de Sant Pere de Ribes (Barcelona). "Con la excusa de pedirle el móvil y sin mediar palabra", considera probado la sentencia, el hombre "le bajó el pantalón corto que vestía y las bragas". Después, la tumbó en el suelo y "la penetró vaginalmente sin que" la menor, "sorprendida y en estado de shock, ofreciera resistencia".

"No ha resultado acreditado", observan los magistrados, que el hombre "hiciera uso de la fuerza física o amenazas a la menor". Por ese motivo, rebaja la petición de la Fiscalía y deja la pena en los seis años y medio de cárcel por abuso sexual. La sentencia condena el hombre, además, a indemnizar a la joven con 20.000 euros.

Al no describir la víctima el empleo de la fuerza física, la Audiencia de Barcelona considera ya "inviable" la figura de la agresión sexual. Pero que "callara y se dejara hacer" no significa, sin embargo, que consintiera libremente, agregan los jueces. Hubo un "consentimiento totalmente viciado", ya que el acusado tenía una fuerte "ascendencia" sobre la joven por su condición de tío y por su "superioridad psicológica manifiesta".

Esa ascendencia coartaba la libertad de la menor y su "voluntad" de llevar a cabo los actos sexuales. Venía, además, de tiempo atrás. Según ha quedado acreditado, el hombre efectuó otros "tocamientos en las partes íntimas" de la menor en varias ocasiones, sin que ella, destaca la resolución, "hubiera dicho nada a nadie por el temor a romper la armonía familiar".

Los magistrados dan total credibilidad a la declaración de la menor por su "sencillez, linealidad y ausencia de aditamentos innecesarios". Y rechazan que el hecho de que, después del abuso, la menor se fuera a la piscina a pasar la tarde con los amigos indique que la agresión no se produjo. Esa reacción, explican, es "psicológicamente plausible".

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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