Criminalizando la hoja de coca: negación de derechos
Ha llegado la hora de reparar los errores históricos que condujeron a la política de someter la planta de la hoja de coca a controles internacionales absurdos

Hace menos de dos años, en julio de 2023, Bolivia envió una importante notificación oficial sobre la hoja de coca a la Organización Mundial de la Salud (OMS). En ella se solicitaba al Comité de Expertos en Farmacodependencia que llevara a cabo una revisión crítica de la hoja de coca y que proporcionara recomendaciones sobre su estatus dentro de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
Lo que parecía una solicitud cuasiacadémica tiene un sentido histórico y científico, profundo y relevante. Se produce casi 75 años después de que las Naciones Unidas pidieran la abolición de los usos tradicionales de la planta de la hoja de coca. Esto a pesar de que ha sido utilizada durante milenios por los pueblos indígenas de la región andino-amazónica con fines tradicionales, religiosos, ancestrales y medicinales.
La revisión crítica
A nivel internacional, la hoja de coca figura en las convenciones de 1961 y 1988 junto con la cocaína. Y está sujeta a las mismas estrictas medidas internacionales de control.
El artículo 49 de la convención también exige a los Estados que prohíban los usos tradicionales de la hoja de coca “en un plazo de veinticinco años a partir de la entrada en vigor” de la convención. Ha pasado —con creces— ese plazo y la prohibición no se ha alterado, lo que representa problemas serios en varios planos.
En un evento celebrado con motivo de una sesión de la Comisión de Estupefacientes de la ONU, el vicepresidente de Bolivia, David Choquehuanca, planteó la revisión crítica como “un paso importante para corregir el error histórico de la Convención de 1961 que destinó la hoja de coca a la erradicación y un avance hacia la reconciliación del sistema de tratados de fiscalización de drogas con los derechos de los pueblos indígenas”.
La eliminación de la hoja de coca de las listas de lo proscrito significaría darle luz verde a su utilización en forma natural. Y dejaría de estar bajo control internacional como estupefaciente. Eso no afectaría el estatus de la cocaína, que seguiría incluida en las listas, por lo que el cultivo de la coca para producir cocaína ilegal seguiría estando prohibido.
Derechos de los pueblos indígenas
Lo ha expresado con claridad Francisco Cali Tzay, relator especial de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas: “Las políticas internacionales de control de drogas contradicen los derechos de los pueblos indígenas a la autodeterminación, al uso de sus recursos naturales, a su cultura, agricultura y medicinas, todos los derechos consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y en el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)”.
Pesa mucho esa “prohibición”. Deriva de una contradicción en la Convención de la ONU de 1988, que en un artículo (el 14.2) permite a los Estados “tener debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, cuando haya pruebas históricas de ellos”. La convención también enfatiza que estas disposiciones no pueden derogar ninguna obligación de tratados anteriores, entre las cuales: las del tratado de 1961 en que se limita el uso de la hoja de coca a fines médicos y científicos (artículo 4), con solo unas pocas excepciones.
El artículo 27 solo permite “el uso de hojas de coca para la preparación de un agente aromatizante, que no contendrá alcaloides”. Así, productos de coca descafeinados se pueden utilizar como ingrediente en alimentos o bebidas (ejemplo: Coca-Cola). Además, la hoja de coca (como cualquier otra droga clasificada) puede utilizarse legítimamente en la industria para productos no consumibles, como cosméticos, tintes y fertilizantes, siempre que esos productos “no sean susceptibles de ser objeto de abuso o tengan efectos nocivos... y que las sustancias nocivas no puedan recuperarse en la práctica”.
Ha llegado la hora de reparar los errores históricos en posiciones anteriores de la OMS, que condujeron a la política de someter la planta a controles internacionales absurdos. Llaman la atención especialmente en un contexto como el del mundo andino en el que se ha consumido la hoja de coca durante siglos.
Un informe cuestionado
El error de lo resuelto en la OMS se basó en un informe elaborado por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la ONU (1950), luego de una visita de estudio a Perú y Bolivia.
¿El contexto local? En Perú gobernaba un dictador militar —Manuel Odría—, impuesto por la oligarquía; cero conexión con el mundo indígena. Mientras en Bolivia, prevalecía la inestabilidad (cinco presidentes entre 1943 y 1946), dificultando la interlocución, especialmente para observadores extranjeros.
Aunque el informe concluía que masticar coca no “constituía una adicción (toxicomanía), sino un hábito”, estaba plagado de prejuicios colonialistas. Se ignoraba completamente los conocidos beneficios medicinales, nutricionales, sociales, culturales y religiosos de la hoja de coca para las poblaciones andinas y amazónicas.
El informe se examinó, después, en dos reuniones del Comité de Expertos en Drogodependencia (ECDD): 1952 y 1954. Y el comité llegó a la conclusión, no sustentada, de considerar la masticación de la coca como “una forma de cocainismo”. Y que, por lo tanto, debía abolirse.
Pese al régimen dictatorial/oligárquico en Perú y a la centrífuga inestabilidad gubernamental en Bolivia, los dos países cuestionaron frontalmente el informe, mientras exigían en vano un estudio científico serio sobre la hoja de coca. El pedido cayó en saco roto. Cuatro décadas después, en 1992, la cuestión de la hoja de coca volvió a aparecer en la agenda del ECDD de la Organización Mundial de la Salud, a instancias de Bolivia: la hoja de coca como parte de las sustancias que debían ser objeto de una revisión crítica.
Sin embargo, una vez más no se llevó a cabo una seria revisión científica y crítica de la planta. El Comité de Expertos en Farmacodependencia concluyó que la hoja de coca estaba “debidamente clasificada en la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, ya que la cocaína se puede extraer fácilmente de la hoja”.
Este proceso de revisión previa se llevó a cabo en paralelo con el Proyecto Cocaína OMS/UNICRI, en el que se recomendó a la OMS que investigara los beneficios terapéuticos de la hoja de coca, así como los impactos de las medidas represivas en individuos específicos y poblaciones de usuarios. Todo parecía empezar a caminar por la ruta de la ciencia y la verdad.
Sin embargo, debido a la presión política de Estados Unidos, el estudio nunca fue publicado oficialmente por la OMS.
Pugnando por la revisión crítica
Desde 2023, Bolivia ha reabierto la agenda de la revisión crítica. En junio de ese año, el presidente Luis Arce Catacora remitió al secretario general de la ONU, Antonio Guterres, la solicitud oficial de un examen crítico de la actual clasificación de la hoja de coca. El proceso de revisión fue iniciado oficialmente por la OMS el 30 de noviembre de 2023 y cuenta, ahora, con el apoyo de Colombia. Perú, agobiado internamente por el pacto corrupto que lo rige, ha permanecido silente.
Mientras, se va avanzando en la elaboración de un informe que abarcará, según ha trascendido, 18 cuestiones. Una de ellas es si la hoja de coca es fácilmente convertible en cocaína. La ciencia indica que es importante no confundir los términos “extracción” (es decir, concentración) con “conversión” (es decir, transformación), pues no es lo mismo extracción y conversión. Hay moléculas de cocaína en el material vegetal y pueden extraerse sin ninguna conversión.
En 1992, el Comité de Expertos en Drogodependencia, sin ninguna documentación que lo respaldara, concluyó que la hoja de coca estaba debidamente clasificada porque “la cocaína se puede extraer fácilmente de la hoja”. Es innegable que la hoja de coca puede utilizarse como materia prima en la fabricación de cocaína, pero no cumple con el requisito de convertibilidad previsto en la Convención Única de 1961.
Se había planteado no incluir la hoja de coca, sino la cocaína en bruto (es decir, la pasta de coca o cocaína base) en la Lista I de la convención, definida como “cualquier extracto de hoja de coca que pueda utilizarse para la fabricación de cocaína”. Al final, sin embargo, se cometió el grave error de incluir la hoja de coca en sí, con lo que no se cumple con el criterio de “facilidad de conversión”.
En junio/julio de este año, 2025, la Organización Mundial de la Salud enviará un cuestionario a los “ministros de Salud de los Estados miembros y a los organismos internacionales de fiscalización de drogas” para recopilar información relevante a ser considerada por el ECDD.
Cuestionario a los pueblos indígenas
Si bien esta es una práctica habitual, en lo que atañe a la hoja de coca sería indispensable que la OMS extendiera la invitación a responder al cuestionario a los pueblos indígenas de países como Bolivia, Colombia y Perú, y a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas (UNPFII), el relator especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Organización Internacional del Trabajo y el Centro Mundial de Medicina Tradicional, de la OMS.
Todo esto permitiría a la OMS obtener información exhaustiva relacionada con los usos tradicionales de la planta. Las aportaciones de la sociedad civil, el mundo académico y los pueblos indígenas, así como las respuestas al cuestionario, se deberían tener en cuenta en el proceso de revisión crítica.
El informe de la revisión será presentado por los expertos y discutido por el ECDD en su 48.ª sesión prevista para septiembre-octubre de 2025. Dicha sesión incluirá una audiencia pública, que brindará otra oportunidad para recibir más aportaciones escritas y orales de representantes de los pueblos indígenas, la sociedad civil y el mundo académico. Habrá que estar con mucha atención ante eso.
Tres recomendaciones
El Comité de Expertos en Drogodependencia podría hacer tres recomendaciones:
Opción 1. Eliminar por completo la hoja de coca de las listas de la Convención Única de 1961: es la opción preferida.
Opción 2. Transferir la hoja de coca de la Lista I a la Lista II de la Convención Única de 1961. La hoja de coca seguiría clasificada como “estupefaciente” y estaría sujeta a la mayoría de las disposiciones del tratado.
Opción 3. Sin cambios. Se mantendría la hoja de coca en la Lista I de la Convención Única de 1961. Los resultados de la revisión de la coca se presentarán después a la CND, en donde se votará sobre las recomendaciones del ECDD, que serán aceptadas o rechazadas por mayoría simple de los miembros de la CND.
Lo que corresponde es claro: alinear el régimen de control de drogas de la ONU con las obligaciones de derechos humanos establecidas en la organización, y con la historia: la hoja de coca ha sido utilizada durante milenios por los habitantes originarios de la región andino-amazónica con fines tradicionales, religiosos, ancestrales y medicinales, y como complemento alimenticio.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.